sábado, 4 de septiembre de 2010

Alfredo Bullard y el Análisis Económico del Derecho

Alfredo Bullard
El profesor Alfredo Bullard es definitivamente el más importante representante del Análisis Económico del Derecho en el Perú, su posición aunque a veces controvertida, sin embargo ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú esta escuela es patrocinada a la fecha por diferentes universidades privadas, e incluso podría decirse que se ha convertido en dichas instituciones en el método oficial.
Aquí un entrevista realizada por Luis Figueroa en la Universidad Santiago Marroquin en Santo Domingo Antigua Guatemala. http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Bullardentrevista 

78 comentarios:

  1. Si bien la economia y el derecho para algunos son teoriacamente distinguibles, en la praxis social son indesligables. Es asi que se relacionan de tal forma que se crea una nueva ciencia interdiciplinaria como la economia del derecho. Economia y derecho se relacionan en que ambas tienen como materia de estudio la conducta humana. Como señala el autor, la economia ha venido analizando el actuar humano antes de que lo haga el derecho, de tal forma que se puedan predecir las confuctas. Es ahi donde radica la importancia que confluyan estas dos ciencias de tal forma que se analice el costo y el beneficio de cada acto del derecho.Ahora bien cabria hacer un analisis de que tan conveniente sea la aplicacion del metodo economicista y la aplicacion del derecho a partir del costo-beneficio.
    DANIEL BOLAÑOS UCSP CURSO SEMINARIO DE TESIS

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  2. el analisis economico del derecho es un tema ultimamente muy comenatado en las revistas juridicas puesto que en la realidad donde vivimos y por la economia social del mercado.Es importante señalar que el analisis economico del derecho no es un conjunto de propuestas sobre como debe ser el derecho, es mas bien, una metodología para analizarlo, por lo tanto loslegisladores deben estar capacitados para promulgar leyes con criterio de racionalidad, buscando siempre la eficiencia normativa.finalmente es importante que para lograr la eficiencia del analisis economico del derecho en la solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta
    que no solo debe contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el impacto de la solución legal de dicho caso en la sociedad.

    Enrique Franco

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  3. Es muy cierto la relación que establece el autor, entre la economía y el derecho. Ya que al predecir la conducta futura la economía, va ayudar a saber cual será el posible impacto de una determianda ley en los seres humanos.
    Las leyes que se dan tienen un costo - beneficio, es decir que los costos son justificados por los beneficios que la ley genera, por ejemplo, en el derecho tributario, al ver que se establece la obligación de pagar los impuestos lo cual sería el costo, pero el beneficio es que con ese dinero se realizan mejoras en la sociedad para así lograr el bien común de la comunidad.
    Es por esto que los jueces deben de tomar decisiones adecuadas, para así lograr un desarrollo del país, ya que si afectan alguna institución del derecho como por ejemplo al dar una sentencia en contra de la familia, lo que se está logrando es que nuestro país no avance.
    Alumna: Noelia Zegarra Condori

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  4. Luis Castillo Caballero18 de septiembre de 2010, 21:38

    Queda claro que en base a las palabras de Bullard, el Análisis Económico del Derecho es fruto de un proceso multidisciplinario de integración de la Economía y del Derecho.

    Esta integración, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

    Es cierto, que este método de interpretación o entendimiento del Derecho propugna eficiencia, a mi parecer la mejor forma de ver un real impacto de la Economía en el Derecho sería a través de la eficiencia en las instituciones jurídicas, ejemplo claro de ello seria nuestro Poder Judicial, que de eficiencia es muy poco lo que se pueda hablar, bajo el criterio que enseña Bullard, sería su reformulación o sustitución, esta ultima creo que no sería la mejor alternativa, pero la primera si sería una necesidad urgente.

    Considero que analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, parametrarse o limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas.

    Luis Castillo Caballero

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  5. El derecho y la economia son dos ciencias que tienen similar objeto de estudio, y es la conducta humana.
    La ciencia de la economia no se basa en la prediccion de respuestas manifestadas en conuctadas humanas y la ciencia del derecho no se basa en las leyes. Las leyes tiene un origen, no son creadas de la nada. La conducta humana deberia ser analizada al máximo para poder ser regulada por las leyes.
    La oferta y la demanda son tomadas en la economia, peor tambien podrian ser adaptadas al derecho teniendo en cuenta la posible reaccion de los seres humanos ante futuras leyes que los regulan.
    POr tanto las ciencias del derecho y la economía deberían ir siempre de la mano complementándose.

    Silvia Castro Molina

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  6. Alejandra Infantes
    Sobre el análisis económico del derecho, y la posición de Bullard cabe decir que llevarla al extremo puede ser peligroso, como todos los extremos.
    Comparto muchos puntos de vista con Bullard, la realidad nos ha enseñado que tener una visión empresarial suele ser más beneficioso tanto como para el abogado, como para cualquier tipo de profesional, pues se produce más y se tiene mayor beneficio, pero esta visión no puede ser aplicado indiscriminadamente a toda la realidad humana.
    Desde el ámbito del derecho, podemos decir, que un abogado con visión de economista, puede lograr muchos beneficios económicos, un abogado empresario se aleja del típico abogado de oficina individual que a veces son relacionados con la informalidad.
    Sin embargo, el análisis del derecho limitado a la economía, puede traer graves consecuencias, en tanto que el derecho es una ciencia, un arte, que se enfoca en resolver controversias (o prevenirlas) derivadas de relaciones humanas. No somos solo factores económicos que se mueven en pro o en contra, somos personas humanas, por lo que nuestras relaciones y lo que derive de ellas son mas complicadas, pues responden a nuestra naturaleza humana, complicada, e impredecible, de la cual no se puede generar un padrón de reacción.
    Un claro ejemplo del error de la sola interpretación económica sobre una institución jurídica, seria el divorcio express.

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  7. Existen algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta cuando se expresa que los economistas han entendido la conducta humana de mejor forma que los abogados. Sin embargo, no comparto dicha opinión debido a que la caracterización de los economistas, sobre todo liberales, es frecuentemente la reducción conceptual del hombre al campo del valor, costo, precio, gasto, etc., términos que el doctor Bulard repite constantemente en esta entrevista. Desde esa misma premisa, no considero que un economista, al menos liberal, entienda la conducta humana en el mismo sentido que un abogado deber hacer.

    Por otro lado, hablar de la libertad que se debe tener en la sociedad bajo intervencionismo mínimo del Estado y con el lema de la mano invisible de Adam Smith, no es necesariamente la mejor fórmula que uno pueda encontrar en una sociedad como esta. He ahí el problema del economicismo, que sólo quiere responder a los conflictos del mundo como conflictos económicos. No olvidemos que la crisis económica, que debería ser estudiada por el análisis económico del Derecho, justamente basó su conflicto en la mano invisible de Adam Smith que se derrumbó y dejó en shock la economía mundial y fue el Estado quien tuvo que intervenir. Esto debido a que muchos liberales contemporáneos estudian la teoría de Smith pero sólo en el aspecto económico y no se guían por la filosofía que entraña en sí el liberalismo. Tema muy importante para poner en discusión.

    Augusto Zegarra Ramos

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  8. El análisis económico del derecho busca aplicar metodos propios de la economia para obtener un razonamiento juridico mucho mas satisfactorio; todo ello nos ayudara, como bien menciona Bullard, a obtener esas herramientas para entender el impacto de las conductas en las decisiones que podamos adoptar en un futuro; esto incluye el uso de conceptos económicos para explicar el efecto de las leyes en el vivir diario de las personas. Es necesario, entonces, realizar un analisis economico de las instituciones legales para poder entender de mejor manera la conducta humana; y no simplemente predecir dichas conductas.

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  9. La relación que existe entre el derecho y economía, es la base de la teoría económica del derecho, la cual se encuentra en auge.
    Lo que si hay que tener en cuenta es no llegar al extremo de economizar todo el derecho sino en ciertos casos podrá utilizarse esta teoría porque resulta mas beneficiosa y en otras podría no ser de mucha ayuda.Lo que mas me impacto de eta entrevista es cuando nos dice"para cualquier decisión jurídica se debe tener en cuenta el impacto de la conducta".
    Estoy de acuerdo cuando dice que mientras mas interactuen las personas en libertad hay mas posibilidades a que alcancen el bien común, tanto social como individual, ya que solo las personas al socializar pueden ayudarse a si mismas y a los demás.
    María Pía Espinoza Medina

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  10. La relación entre le derecho y la economía es la base en la teoría económica del derecho, la cual se encuentra en mucho auge en estos días.
    El problema es que algunos juristas podrían llegar al extremo de querer economizar todo el derecho, creo que no todo el derecho es economizable. La idea es llegar a un equilibrio y no irse a extremos.
    En lo que estoy de acuerdo con el señor Bullard es cuando dice que mientras mas interactuen con libertad las personas entre si podrán llegar al bien común tanto social como individual, es cierto porque quien mejor que la persona ayudad de otras personas para poder satisfacer así su necesidades y las necesidades de los demás, en términos d economía podría decirse quien mejor que las personas para para llegar a un equilibro entre su oferta y su demanda.
    María Pía Espinoza Medina

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  12. Si bien el análisis económico del derecho cobra auge en la actualidad, discrepo con varios puntos. Según la entrevista realizada a Alfredo Bullard, pareciera que tiene una visión reductiva de la realidad, porque en primer lugar, es cierto que los economistas han aprendido a predecir o entender la conducta humana, pero la han aprendido desde una óptica meramente económica, donde median elementos como “costo-beneficio”, "utilidad, ganancias"; bajo esa perspectiva teniendo en cuenta esos factores, resulta lógico deducir una conducta humana en un contexto económico, por ejemplo, la ley de la oferta y la demanda. Ahora bien si el derecho fuera solamente un conjunto de normas, entonces la sola aplicación de análisis económico del derecho sería un excelente camino para llegar a una solución eficiente, en ese caso, lo mas óptimo sería crear una inteligencia artificial que resuelva los casos. Pero la realidad no es esa, pues el derecho tiene un fuerte contenido moral, para empezar busca llegar a una solución justa, y la justicia es una virtud.

    Por otro lado me llama la atención el ejemplo que pone del semáforo a las 3 de la mañana; ahí el doctor Bullard me da a entender que la obligatoriedad de la norma está en función de la sanción que ella impone, es decir una concepción positivista donde la ley es la espada que castiga a quien la incumple, y nosotros ahuyentados por ese miedo lamentablemente no tenemos otra salida que cumplirla, de lo contrario recibiremos el castigo. Me gustaría agregar que esto no es del todo así, pues recordemos que la norma jurídica no es un mero dispositivo al arbitrio del legislador que regula una conducta; la norma jurídica tiene una racionalidad, desde la perspectiva del derecho, lo distintivo de la norma jurídica es la justicia, es decir: que regule lo justo, el ius.

    Con respecto a la obligatoriedad de la norma jurídica, ésta obliga pero no necesariamente es imperativa. Imperar es propio del gobierno. Obliga “jurídicamente” hablando, sólo lo que es deuda de justicia.

    La norma jurídica por ello debe ser racional, es decir, debe proceder de la recta razón, de la razón rectificada por la prudencia y el arte (ciencia práctica.) Así será regla en sentido estricto.
    Debe prescribir algo bueno (justo) y debe ser técnicamente adecuada según la naturaleza de las cosas
    Pienso que hay que tener cuidado con los términos que usamos, pues la manipulación del lenguaje puede generar muchas equivocaciones, bien es cierto que el análisis económico del derecho puede ser muy útil en materia patrimonial, siempre y cuando no exceda esos límites, pues no podemos reducir el Derecho es decir “Lo justo” a una perspectiva meramente económica.
    Daniel Vargas Huanca

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  13. En el presente artículo el Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aun no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido y pone una serie de ejemplos que son lógicos pero a mi parecer esquematizados, puesto que la economía no es una ciencia exacta. En primer lugar debemos saber que el análisis económico del derecho es una corriente dentro de la ciencia jurídica que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico, si bien es cierto en nuestro país dicha figura no tuvo mucha relevancia, creo que en la actualidad con los nuevos avances tanto en la economía como en el comercio, dicha figura ha adquirido un papel mucho más importante y protagónico. Ahora bien la aplicación de nuevos métodos económicos a las instituciones legales o jurídicas (derecho) va a ayudar a los abogados a entender y predecir las acciones que realicen los individuos en un futuro, especulaciones que va a beneficiar de sobremanera a aplicación de la justicia ya que el derecho tiene como finalidad primordial regular las conductas humanas.
    Fabiola Llerena Lazo

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  14. El Dr. Bullard, define el Derecho -desde el Análisis Económico del Derecho- como el conjunto de leyes que tienen un impacto de costo y beneficio, es decir, para él toda creación de las leyes siempre va a generar un beneficio y una perdida económica.Como vemos, tiene un enfoque Económico, este hecho trae mucha controversia, ya que el Derecho no puede ser limitado a un aspecto patrimonial porque de lo que se trata es de regular conductas humanas que van contra el Bien Común, y de no ser determinadas, la sociedad no podría regularse como hasta ahora. El Derecho, si bien en algunos casos trata de dar una indemnización patrimonial por ver afectado un derecho, esto no quiere decir que siempre sea así, si se pensara de esta forma se permitiría la pena de muerte, el aborto, la eutanasia, etc., hechos que justamente están regulados por tratarse de seres humanos y no de simples objetos.
    También afirma que el Análisis Económico del Derecho genera un impacto en las conductas del ser humano, impacto que la Economía es capaz de regular. En parte tiene razón, como mencione en el anterior párrafo, pero debe tenerse en cuenta que el sujeto no deja de hacer simplemente porque exista una sanción que cause un detrimento en su economía, sino también por un tema de conciencia y de formación personal, lo que permite que haya una autoregulación por parte de cada individuo.
    Sobre la limitación de la libertad, nos dice, que el Análisis Económico del Derecho determina cuando interviene o no el Estado, ya que los individuos deben relacionarse entre ellos buscando maximizar sus intereses. El Estado, como ente gubernamental tiene como finalidad el bienestar común, y este debe ser alcanzado a través de la supervisión de sus entidades publicas, ojo, aquí no buscamos un paternalismo, sino un limite entre la intervención y la participación del Estado en relaciones interpersonales.

    Ada Mendoza Soto.

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  15. Por mucho tiempo se pensó que economía y derecho eran ciencias independientes, sin embargo hoy en día se aprecia que no es así, pues nos encontramos inmersos en un nuevo paradigma, en donde la economía al ser la ciencia que estudia la conducta humana y determina la misma predice comportamientos futuros, se interrelaciona con el derecho por ser aquella ciencia que trata sobre la regulación de conductas; el potencial de ambas señala: que las normas como las decisiones legales afectan el comportamiento del individuo y para un buen entendimiento se requiere de la interrelación de ambas ciencias. La apreciación de Bullard, resulta interesante pues noS induce a saber que no todas las controversias que surjan en el entorno, las ha de resolver las leyes, sino que implícitamente requerimos de la ley de la oferta y la demanda, por medio de establecer el costo y beneficio, pues el simple hecho de redactar una ley implica costos justificados por lo beneficios producidos y el nexo con la economía del derecho está en saber que los individuos deben de actuar y maximizar sus intereses, ello en beneficio del bien común, y recién ante la deficiencia del actuar de los mismos, se ha de acudir al estado para que intervenga en la solución de problemas, es un buen incentivo participativo en la sociedad por parte de sus miembros, lo cuestionable estará en confiar que los individuos identifiquen que su meta principal está en el bien común y no el interés propio. VICTORIA CONCHA RONDON – SEMINARIO DE TESIS.

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  16. Si bien es cierto que es importante el´vínculo que se establece entre la economía y el derecho, me parece que no todos los temas del derecho son pasiobles de una valoración en términos económicos de costo beneficio como por ejemplo el matrimonio.
    Además no comparto la idea del autor cuando menciona que debería de haber más libertad un "dejar hacer" puesto que se ha demostrado que ese tipo de políticas lo único que hace e que se cometan ciertos abusos en las clases sociales más débilis y en términos económicos ello aumentaría los costos y cargas que tendría el Estado a su cargo.
    me parece que se debe de tener en claro bajo que suspuestos puede crearse una relación entre derecho y economía. Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su esencia y pase a ser una rama de la economía.

    Angela Zegarra Ballón Jasaui

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  17. No estoy de acuerdo en varios aspectos que el Dr. Bullard ha mencionado en su entrevista.Si bien el derecho guarda estrecha relación con temas económicos, no puede aplicarse a todos los casos, como por ejemplo el costo beneficio de la aplicaciòn de las normas en cuanto a temas relacionados con la vida humana y de cómo se reprimirían las conductas que el estado desea controlar. Como bien lo dice, la economia es falible, puesto que no es una ciencia exacta, y como en el derecho hay planos de estudio que no son susceptibles de ser analizadas desde la optica econónica, no podria ser aplicada la tesis que el Jurista propone con el análisis economico del derecho.
    Adriana Pacheco Leyton

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  18. TRILCE GABRIELA VALDIVIA AGUILAR
    "La economía es la ciencia que mejor ha estudiado la conducta humana" (al parecer para el Dr. Bullard, la Moral e incluso la Psicología no tendrían razón de ser) La Economía es una herramienta para el Derecho (en especial como criterio de Justicia Distributiva) y como la Moral y la Política se relaciona con éste en su objeto material: las conductas humanas. Cada una de estas Ciencias estudia la conducta humana, pero desde una perspectiva distinta; la economía lo hace desde el enfoque de la asignación y administración eficiente de los recursos, El Derecho, busca qué hay de justo en estas conductas, la política busca que estas conductas conduzcan al bien común y la moral que estas conductas lleven al hombre a su perfeccionamiento. Entonces, los criterios de eficiencia económica no pueden sobreponerse al criterio de justicia del que las relaciones jurídicas están caracterizadas, pues absorbería entonces al Derecho; y olvidaría por completo a la Moral, "lo bueno" y "lo justo" pasarían a ser sólo "lo eficiente"/"lo útil". Dónde queda entonces "lo humano"?

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  19. MARÍA REBECA JUSTINIANI ROMERO

    Dudar de la capacidad y buen entendimiento del Dr. Bullard sería injusto para con su desempeño profesional, sin embargo son muchas inquietudes las que nos deja al afirmar que la economía es la ciencia que mejor ha estudiado la conducta o humana, incluso decir que dicho estudio no es desarrollado por los abogados. Eso no podemos asegurarlo como quien manifiesta que el sol se oculta al atardecer, sobre ello volveremos más adelante. Ahora bien, apesar de lo antes dicho nos parece que el análisis económico del derecho es un buen método, muestra muchos beneficios, especialmente para resolver conflictos de manera rápida, de hecho podría ayudarnos a prevenir dichos conflictos. Ciertamente "Los individuos tratan de maximizar sus intereses", premisa básica del análisis económico del derecho, no obstante el comentario del Dr. Bullard de dejar que los individuos actuen en libertad, interactuando en un amplio campo sin más límites que respetar las instituciones legales básicas de la sociedad (que los contratos se cumplan o que la propiedad sea respetada) no nos parece que se concretice realmente en un beneficio al Bien Común, de hecho nos parece una afirmación muy osada, al igual que la señalada al principio. Es por ello que estimamos que, si bien el Poder Judicial no genera mucha confianza y seguridad en la sociedad, hay jueces que se enfrentan diariamente a resolver controversias cuya solución no se encuentra meramente en una "norma cuyo contenido predice una conducta", sino que las conductas involucradas en dichas controversias escapan a esas "predicciones normativas", tal es el caso de los Jueces Penales o de Familia, que chocan diaria y constantemente con casos que no requieren siempre de normas sino de criterio personal, equidad, sensibilidad y sobre todo no olvidar que los involucrados no son máquinas o productos de la sociedad económica sino PERSONAS. Entonces un Juez ¿no estudia nunca la conducta humana?

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  20. DANIELA POSTIGO BELLIDO

    El Análisis Económico del Derecho, busca maximizar y otorgar eficiencia en las decisiones que tomen tanto los jueces como los legisladores. El Dr. Bullard, nos indica que son los economistas quienes han logrado entender la conducta humana de una mejor manera que los abogados y en base a ello pueden determinar qué es lo óptimo (económicamente hablando) para el hombre.

    Ante ello, lo que propone el Análisis Económico del Derecho es que se podrá predecir la conducta del hombre en base a términos científicos y no empíricos. Estos datos científicos y especializados los dará la economía en desmedro de los datos empíricos que otorga el derecho tradicional. Bullard considera que las leyes tienen un costo y un beneficio y que de acuerdo a un análisis de ellos se logrará algo que siempre es un anhelo en el hombre: “maximizar sus intereses”.

    Por ello, el Análisis Económico del Derecho se convertirá en una herramienta muy importante para conseguir una mayor eficiencia en la creación y aplicación del Derecho, pero no es suficiente tener un análisis de costo beneficio, el derecho es eminentemente social y por ello, se aplica en dirección al bien común y no solamente hacia una eficiencia económica.

    En este sentido, considero que el Análisis Económico del Derecho y la postura que defiende el Dr. Bullard, serán importantes siempre y cuando se permita que este análisis no busque solo maximizar intereses sino se dirija hacia la consecución del bien común. Las herramientas que tiene la economía son de vital importancia para maximizar los intereses del hombre en su vida y por ende en la creación y aplicación de normas, pero no son las únicas que se deben tomar en cuenta.

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  21. PAOLA SUCLLA ALARCON

    El Dr. Alfredo Bullard, al inicio de la entrevista sostiene que es necesario el análisis económico de las instituciones legales ya que”Los economistas han aprendido hace mucho tiempo a entender la conducta humana, cosa que a los abogados nos cuesta hacer”. Al respecto, discrepo con lo señalado, y considero que ambos profesionales (tanto el economista, como el abogado) estudian la conducta humana, aunque cada uno a su manera.

    Si bien es cierto que los economistas han aprendido a predecir el futuro, ellos analizan la conducta humana desde un punto de vista económico, aplicando temas costo- beneficio, oferta y demanda, entre otros. Sin embargo, aplicar temas de costo- beneficio en el ámbito del derecho resultaría perjudicial, no solo para las instituciones legales, sino para toda la comunidad.

    Así mismo, sostiene que es importante conocer cual va a ser el impacto al momento de elaborar una ley, un contrato, etc. Pero también se debería tener en cuenta que el legislador, no puede considerar todas las conductas ante las que se puede encontrar el ser humano, es por ello precisamente que a diferencia de la economía, el derecho no puede predecir el futuro. Motivo por el cual, concordamos con el Dr. Bullard al señalar que la elaboración de una ley no lo soluciona todo, por ejemplo: la resolución de un juez que sentencie a una persona que no es culpable, generaría un costo de error muy alto a la sociedad. Es precisamente allí donde el Estado debería intervenir y de cierta forma supervisar la labor de las instituciones legales, y dejar por su parte a los particulares que siendo ellos, quienes mejor conocen sus intereses, tomen sus propias decisiones, encargándose el Estado de lo que realmente debería encargarse: la búsqueda del bien común, pero supervisando sus propias instituciones.

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  22. NAYIBA MARTINETTI FÁDEL
    El Dr. Bullard nos dice: "Los economistas han aprendido a entender la conducta humana, a los abogados les cuesta" ¿A caso ésto es cierto? En verdad, es algo muy discutible ya que los abogados por ser abogados tienen que entender perfectamente la conducta humana, un Juez al tener la difícil tarea de resolver un caso por ejemplo en el ámbito penal, tiene que analizar la conducta humana de la mano con el Derecho sustantivo. Ambos profesionales, y no solo abogados y economistas, sino los demás profesionales, entienden la conducta humana pero desde una perspectiva diferente.
    Predecir la conducta futura puede ser una actividad posible de realizar por un economista, se analiza costo beneficio, para el abogado entender como predecir la conducta resulta más complicado por la casuística tan amplia que existe en nuestra sociedad y en todas, tambien se hará un análisis costo beneficio porque las leyes tienen costo beneficio, pero cómo saber que caso podrá surgir en el futuro, a caso no todos los litigios se dan por problemas distintos. El derecho no es una ciencia exacta.
    Comentando lo que Adam Smith dice, señala que limitar la libertad perjudica el desarrollo económico de los países, y el Análisis Económico del Derecho ayuda a entender cuando se necesita la intervencion del Estado, nos ayuda tambien a entender que cada uno quiere maximizar su interes es por ello que se debe dejar que las personas interactúen para poder lograr el bien común, el Derecho es sin dudarlo social, la economía buscará una eficiencia económica, por eso si se busca el bien común y que la economía funcione, podrán estar ambos de la mano, Economía y Derecho.

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  23. GIOVANNA FALCON GIRON.

    Según Alfredo Bullard: El análisis económico del derecho es una figura nueva del derecho donde interactúa tanto la economía y el derecho desde una perspectiva que toda ley tiene un costo y un beneficio. Al hacer referencia el autor a Adam Smith, sostiene: el ver el impacto de la economía en el derecho como del derecho en la economía, entendido como el análisis económico del derecho, donde ambas ramas se interactúan y al redactar una ley, no todo se soluciona con leyes puesto que una ley tiene un costo y un beneficio. Pero, al reflexionar estas frases, aparece la incógnita ¿la ley solo esta compuesto por costos y beneficios?, No olvidemos, que el derecho es lo justo, de dar a cada quien lo que le corresponde.
    En tal sentido, la ley como bien lo dice el autor es regular conductas, hasta ese punto estoy de acuerdo pero discrepo, al sostener que la ley esta compuesto por un costo y un beneficio. Puesto que, la función de la misma es regular y formar al ser humano, dirigir al ser humano por el buen camino en caso de desviarse, en busca del bien común desde una perspectivas ética, moral y política. Entonces, la ley pertenece al orden de la razón, y no de la voluntad, porque es la regla, la medida y el principio de las acciones humanas, según las palabras de Tomas de Aquino.

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  24. CARLOS ABARCA RUBIANES
    Si bien el Dr. Alfredo Bullard es un importante referente en el mundo académico peruano, resulta sorprendente su primera afirmación cuando se le pregunta por la necesidad de estudiar a las instituciones jurídicas desde el análisis económico del derecho; en efecto nos dice que “los economistas han aprendido desde hace mucho a conocer la conducta humana, cosa que los abogados hacen de manera incompleta” continua señalando que esta corriente “ ayuda a los abogados a preceder las conductas a futuro algo de gran utilidad ya que el derecho es la ciencia encargada de regular las conductas entre personas”. Discrepamos totalmente de dicha postura ya que se puede ver una claro menosprecio hacia otras ramas del conocimiento humano aparte de la economía, que se dedican al estudio de las relaciones entre personas como sería el caso de la psicología, la sociología, el derecho, entre otros; en efecto cada rama hace un aporte invalorable dentro de su ámbito.
    Por otra parte los promotores del análisis económico, durante los últimos 30 años, han criticado diversas instituciones del derecho, en particular en el ámbito universitario, pidiendo reformas inmediatas teniendo resultados efectivistas y no efectivos, es así que atacan con argumentos lógicos pero carentes de sustento, instituciones como: el concepto del derecho de propiedad, la excesiva onerosidad de la prestación, la lesión, los pactos de no enajenación, los plazos máximos en materia de arrendamiento , la necesaria voluntad del marido y mujer para enajenar los bienes sociales, la ejecución judicial de las garantías hipotecarias, la posible reducción del monto de la cláusula penal pactada, la prohibición de los pactos sucesorios, el retracto, los plazos máximos en los contratos preparatorios, las tasas máximas de interés, la culpa como factor de atribución en la responsabilidad civil, la aprobación administrativa de la cláusulas generales de contratación y de los contratos por adhesión, entre otros.
    Es por esta razón que si bien reconocemos el aporte de la economía en materias como el regulatorio o la competencia, creemos que determinados conceptos y métodos económicos resultarían sumamente peligrosos en ámbitos pilares del derecho como el civil o el penal.

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  25. María Fernanda Pacheco Cornejo

    La perspectiva y aproximación del Análisis Económico del Derecho a la realidad jurídica es valiosa, en cuanto le permite evaluar los costos y los beneficios de las normas legales y su repercusión en el funcionamiento social. Esta "colaboración" no es negativa en sí misma; sin embargo, es relevante indicar que cada ciencia tiene un objeto de estudio y por tanto, ninguna otra puede inmiscuirse ni arrebatar precisamente su campo de acción. Al encontrarnos frente a dos ciencias - Derecho y Economía - cuyos saberes no son exactos y cuyas determinaciones tienen un impacto directo en el ser humano, es que ambas deben complementarse en aras del desarrollo y bienestar del hombre.

    Por otro lado, entender el papel de la economía en la sociedad actual es vital e importa definitivamente ventajas y señala ciertos parámetros técnicos a la norma para lograr maximizar los recursos en distintas ramas jurídicas. Ahora bien, basar la aplicación del Derecho a un mero análisis de costo beneficio parece olvidar el lado humano del Derecho, pues el valor de la justicia pierde sentido al intentar apreciarlo económicamente.

    En consecuencia, la importancia de la independencia de cada ciencia es vital, sin que ello implique una desorientación o aislamiento de las mismas entre sí, ya que la interdisciplinariedad parece ser la alternativa más beneficiosa al permitir una complementación de los saberes, toda vez que el derecho debe ser interdisciplinario para poder tener un mayor grado científico.

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  26. SEBASTIAN RODRIGUEZ MANZUR

    Desde un punto de vista económico todo tiene un costo y un beneficio y éste costo es muchas veces el incentivo que justifica la creación de una ley; como en el ejemplo de la multa que se impone por pasarse una luz roja, las personas no quieren la sanción económica respectiva, por lo tanto, cumplen la norma. Siendo así que resulta predecible el comportamiento humano y es así como el derecho puede anticipársele.

    El derecho basándose en la economía y el estudio de la naturaleza humana establece un nuevo paradigma para la creación de nuevas normas que ayudan a la sociedad en su desarrollo, adelantándose así al comportamiento de las personas cumpliendo no solo una función sancionadora, si no también, preventiva.

    Eso no quiere decir que el derecho deba regular todos los compartimientos humanos por medio de una ley, sino que debe poner los límites para éste, el cual debe estar regido por la “mano invisible” la ley de la oferta y la demanda y sólo el Estado tener un rol de supervisión e intervenir cuando sea necesario.

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  27. JOSIHARA DÍAZ DÍAZ
    El Análisis Económico del Derecho (AED), a pesar de ser un tema novedoso, está adquiriendo gran importancia en la opinión de los juristas peruanos. En este sentido, a favor de éste método el Dr. Alfredo Bullard afirma que los economistas han aprendido hace mucho tiempo a entender la conducta humana, cosa que a los abogados les cuesta hacer; sin embargo, aunque discrepando con esta postura también se debe señalar que éste método postula que ambas disciplinas interactúan con implicancias no solo en el ámbito jurídico y económico, sino también social, resaltando así que el Derecho no es solo una disciplina autónoma, sino que es revela su interdisciplinariedad, vale decir, que requiere de otros saberes. Asimismo, de la entrevista se desprenden temas como de la Ley de oferta y la demanda, así como el análisis de la ley costo-beneficio tanto en las disposiciones como decisiones legales, refiriéndose a que, se evitaría que a la hora de legislar se generen desperdicios en una sociedad donde los recursos son escasos, planteando que el AED busca que el Derecho sea eficiente, es decir, que ante un uso inadecuado de los recursos, cree incentivos de conducta correctas para lograr su fin, empero no se debe olvidar que los más importante es evitar que se altere el sentido de justicia.

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  28. RENSO OMAR FERNAN ZEGARRA TORRES.
    La economía, tiene un ámbito más técnico, y uno puede anticiparse a lo que pueda suceder, en cambio en el derecho como señala Bullard, el derecho delimita conductas, al tratar directamente a un ser humano, no podemos anticiparnos a lo que el va a decidir, lo único que podemos- creo yo- son probabilidades, mientras que en la economía nos basamos en estadísticas, el derecho debe de tener presente una realidad social, que se aplicará la norma.
    Según Bullard, sostiene que los economistas han entendido mejor la conducta humana, yo creo que puede ser correcto, pero sólo en el ámbito económico al tratar de administrar recursos escasos, por lo que un abogado a veces tiene que tratar con el lado psicológico de la persona, y el asesoramiento que le damos a un cliente, no puede ser de forma mecánica. Por eso yo creo que el derecho al no tener una respuesta exacta, es difícil aplicar el sentido de la economía y reduciendo un poco la percepción de las conducta humanas.

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  29. COMENTARIO: VIDEO DE DR. ALFREDO BULLARD

    ALUMNA: NELLY RAMIREZ CALDERON

    DIA: DOMINGO 15 HORAS: 9.00 PM

    El Análisis Económico del Derecho es, de acuerdo con la literatura que lo describe, una visión de los fenómenos jurídicos desde el exclusivo prisma de la Economía, que es llamada por algunos la “reina de las ciencias sociales”. Se trata, dice Bullard, “de una metodología o, más concretamente, de la aplicación del método económico para entender a las instituciones jurídicas”. El objeto de tal análisis, según el citado profesor, no sería otro que el de predecir la conducta de los seres humanos en tanto y en cuanto ello fuera posible por medio del “método económico”. Cómo predecir, pues, qué conducta tendrán los hombres frente a las leyes, las sentencias, las decisiones administrativas o los contratos es la clave que pretende obsequiar el Análisis Económico del Derecho. La médula de este enfoque descansa en la afirmación de que los individuos reaccionan a incentivos determinados de una manera bastante predecible (Castillo, Freyre y Vásquez, Kunze,2004).

    El Análisis Económico del Derecho, es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal. Se basa en la triada Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social), busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindándonos un argumento económico para reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo excluye).

    Este enfoque económico gira en base a tres premisas: el análisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos.

    Pero el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos. Pero este enfoque plantea algunas dudas. La idea de fondo del Análisis Económico del Derecho es ayudar a los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teoría económica. En esto se puede percibir dos problemas:
    (1) La teoría económica que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos es la neoclásica que es fundamentalmente economía matemática, o si se quiere la microeconomía convencional. El problema es que, esta teoría es inconsistente. El concepto de “eficiencia” es lógica y matemáticamente erróneo. Como el criterio que tiene que seguir el juez para resolver los casos es el de costo -beneficio estará utilizando un criterio inconsistente.
    (2) ¿Sirve el análisis económico para determinar qué es justo o injusto? O sirve para determinar la “pena” que tiene que pagar el que pierde el conflicto. Una de las conclusiones a la que suelen llegar estos pensadores es que si no hay alteración en la asignación de los recursos productivos no importa cuál de las partes se tiene que hacer cargo de los costos.

    El análisis económico del derecho, parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces. Sin embargo, en el area penal, este enfoque si tiene serias observaciones, por el hecho de la interpretación de costo – beneficio.

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  30. LUIS CHUKIWANKA MOSCOSO.
    Al parecer los economistas, pueden en verdad comprender mejor las conductas humanas, en verdad puede como señala BULLARD, el economista se fija del porque de las cosas, como por ejemplo al proponer unas multas mas elevadas a las infracciones de autos.
    yo creo que el abogado con el paso del tiempo, se va volviendo una persona involuble, la cual pierde la noción del ¿Por qué lo hizo?, mientras que el economista, trata de encontrar fundamentos a la respuesta que este pueda dar.

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  31. Acercar Derecho y Economia para regular conductas humanas no es mas, que un instrumento indirecto para facililar el uso de las libertades de las personas que definitivamente no las mutila sino las limita para el bienestar del bien común. Ello no me parece malo en su mismo, sino que probablemente el Dr. Bullard no tiene a visto con otros ojos como es que las conductas pueden ser reguladas. La economia no es mala per se, pero tampoco es la unica ciencia que debe ser considerada como regulativa de actuaciones humanas.

    Es importante comentar que en comentarios anteriores lei que la leyes tiene como finalidad (entre otras cosas) formar al ser humano. Ello no me parece tan cierto por que -por lo menos en nuestros sistema legal- las leyes no buscan que los hombres sean buenos o sean malos, sino unicamente respeten la colectividad, es decir la ley no es formativa ni educadora sino reguladora. En ese sentido, que la ley fusione economia y tecnica legislativa para regular a la colectividad y sus formas de proceder me parece valida. Sin embargo, que el Dr. Bullard reduzca toda actuacion a la frase "costo-beneficio" me es algo enfermizo. El hombre no es una maquina de casino que unicamente busque beneficio economico (claro no todo el "analisis economico del derecho" es dinero sino tambien economia procesal, cronologica,etc) sino el hombre tambien es un ser moral, politico y social, explorador de nuevas cosas que lo hagan ser el mismo "Persona" y la economia es solo un sistema o un paradigma, no lo completa, en otras palabras, la economia es un termina tan ligero para una grandeza tan grande como el hombre.

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  32. JAVIER SALINAS GÓMEZ

    El Dr. Alfredo Bullard es sin duda el principal exponente de nuestro país en materia de Análisis Económico del Derecho, por lo que constituye la principal referencia y autoridad para la aplicación del razonamiento económico en el análisis de las instituciones legales peruanas.

    En primer lugar, si bien es cierto que el Derecho regula conductas humanas mediante el ordenamiento jurídico o sistema de leyes, este no es el fin principal de la ciencia jurídica, sino el dar a cada uno lo suyo en una relación de justicia. En consecuencia, hay que considerar que el Análisis Económico del Derecho es útil para algunas ramas del Derecho, como Derecho Administrativo, Derecho de la Competencia, Derecho Municipal, Derecho Tributario, etc. Sin embargo, resulta muchas veces contrario a la moral aplicar las categorías, técnicas y métodos propios de la economía en la interpretación del Derecho, sobretodo en relación a derechos fundamentales como la vida, libertad, etc.

    En este orden de ideas, la valoración costo- beneficio y la maximización de los intereses de cada una de las personas, no contemplan el criterio de la equidad y la justicia como base fundamental de todo ordenamiento jurídico, en consecuencia, pueden llegar a “deshumanizar” ramas del Derecho, a saber Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Civil, etc. Al considerar al ser humano como un simple recurso más dentro del sistema legal que debe buscar la eficiencia y la seguridad jurídica.

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    1. Luis Alberto Cabala Caso15 de abril de 2012, 20:33

      Sin duda alguna la postura del Dr. Bullard es bastante respetable y voz autorizada para enfocar el derecho desde una perspectiva economica. Es una muestra de interdisciplinariedad donde ambas ciencias se enriquecen entre si para abordar un objeto de estudio: la conducta humana. Estas nuevas maneras de enfocar el objeto de estudio de cualquier ciencia permiten enriquecer el conocimiento y generan nuevos paradigmas. Sin embargo en una opinion muy personal creo que hay instituciones, figuras juridicas, lagunas juridicas si se quiere, que al generarse un puntos de discusion sobre ellas, dificilmente se puede brindar una solucion desde el punto de vista economico del derecho pues resulta insuficiente desde un analisis costo-beneficio. Sin embargo ello no se contradice en que la mencionada postura pueda abordar y analizar otras afines.

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  33. EMILIO GALDOS VILLENA,

    No se puede negar que el analisis economico del derecho ha reaccionado de manera tentativa en la mentalidad de los jóvenes universitarios, y en académicos del derecho en general, pero ¿esta visión del derecho podrá ser auto-suficiente y aplicarse este método "economicista" en todo los saberes del Derecho?
    Pienso que muchos seguidores del Análisis del Derecho, responden de una manera muy temerosa a esta pregunta, ya que solo tiene una visión muy segura que si se aplica cabalidad en lo concerniente a derechos netamente patrimoniales. Pero qué hay de ellos extremos de esta teoría que apuntas más allá de ello, y ven una visión penal, familiar, etc.
    En lo particular yo siento una gran admiración por este método surgido en EEUU, pero de manera imparcial veo que solo es una aplicación de manera muy relativa. y encuentro muchas falencias a él. por ultimo encuentro gran utilidad en todos aquellos órganos reguladores del estados y a Temas de INDECOPI, mas no temas penales u otros relativos.

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  34. Alumna: María Gracia Espinoza Acosta

    Debemos empezar diciendo que el Análisis económico del derecho proviene de una Multidisciplinareidad entre la Economía y el Derecho. Básicamente debemos entender que según esta postura, el Derecho y la producción de leyes deben estar en función a los incentivos y desincentivos que se pretendan lograr con estas normas o decisiones. De esto podemos decir que efectivamente es cierto que las personas normalmente basan su accionar en el costo beneficio que pueden obtener. Sin embargo, creo que las personas en algunos aspectos de su realidad no tienen como medida el costo que puedan obtener, sino que consideran otros factores.

    Por otro lado, opino que nuestro mundo actual nos ha demostrado que tener una visión empresarial puede traer muchos provechos en cuanto a la eficiencia y la reducción de costos de una actividad, pues ver desde el punto de vista económico trae consigo que las personas usen menos recursos y obtengas más beneficios, que en el aspecto patrimonial considero que no tiene ninguna objeción. Sin embargo, como ya lo mencioné esto deja de lado el aspecto más humano de la persona si es que se trata de llegar a todos nuestros fines siendo eficientes, y es que no se puede ser verdaderamente eficientes en todos los aspectos de la vida, por ello creo que no se debe aplicar indiscriminadamente el Análisis Económico del Derecho a toda la realidad humana. El ser humano no es un agente más en el mercado, que actuará de una manera racional todo el tiempo, existe en nosotros algo llamado libertad que nos hace impredecibles, y en general libres. Es por ello que creo que el uso irrestricto del Análisis Económico del Derecho, con todas las ventajas que trae, no puede ser indiscriminado en todos los ámbitos del derecho. Debe estar restringido a las esferas más externas de los derechos humanos, como podría ser una reestructuración del proceso judicial; pero no puede ser utilizado en temas de derechos personalísimos como el de la vida o la salud, pues podría traer consecuencias graves al desarrollo humano al tratar de llegar a la eficiencia perfecta dejando de lado a lo que en verdad importa, que es la persona humana.

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  35. DIEGO BUTRON LLAMOCA
    Una muy interesante postura, explicada a grandes rasgos por el Dr. Alfredo Bullard, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar otras tantas.

    Aunque el abogado ha sido blanco de muchas criticas por alejarse de la realidad y vivir en un propio y paralelo mundo legal, este problema no se da en todos los casos y aun mas, estimo que la critica no es predicable de la ciencia juridica, sino de el profesional que la ejerce, y como ya mencione no se da siempre y en todos los casos. Manifestar asi que la ciencia economica es la que mejor estudia las conductas humanas, implica postular una superioridad de dicha ciencia con respecto a las demas, lo que por supuesto es errado, pues cada una de las ciencias elabora sus propias conclusiones a partir de su perspectiva de estudio.
    Lo que hay que rescatar es una perspectiva de interdisciplinariedad, en la que el derecho, asi como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto tiene como exigencia logica, que sea estudiada de una manera integral
    En el caso particular del analisis economico del derecho, un analisis costo beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para efectivizar determinadas instituciones juridicas, por sobre todo aquellas que tienen implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente ejemplificadas en el video. Pero seria una suerte de autodestrucción y caos aplicar un analisis de esa naturaleza a otras instituciones de caracter no patrimonial. En estas ultimas, muchas veces un "analisis etico del derecho" por ejemplo, tendria mucho mas que aportar.
    Entonces pienso yo, que la economia si bien es un factor importante de analisis en el derecho, no debe ser mas que eso, y no pretender suplantar su lugar. Solo entendiendose de esa forma, es que la propuesta del doctor Bullard es viable.

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  36. NOMBRE: CARMEN IVONNE GUILLÉN DÁVILA

    Analizar las conductas humanas mediante una fórmula de economía costo beneficio como propone el análisis económico del derecho no me parece muy conveniente, aunque si bien es ciero muchos analizan el provecho y el perjuicio que sufren al realizar una conducta, asimismo hay muchas otras personas que no lo analizan por lo que considero que no es siempre aplicable, pues muchas veces las conductas se desarrollan por meros impulsos sin razonamiento alguno que media entre la acción.
    Considero que el resultado de este tipo de pensamiento es finalmente reducir a la persona humana a una simple formula.
    Estoy de acuerdo con Bullar cuando señala que mientras más interactúan con libertad las personas humanas entre si podrán alcanzar el bien común e individual, esto es cierto debido a que son las mismas personas quienes conocen sus necesidades y quien mejor que ellos para alcanzar una solución más viable.
    Se establece que mediante el análisis económico del derecho puede predecirse conductas, pero difiero en esto pues las respuestas ante una situación en particular es muy distinta entre las personas, no considero que esta premisa sea siempre confirmada.

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  37. Carla Alison Flores Haqquehua15 de abril de 2012, 21:35

    Esta entrevista que se le efectuó a El Dr. Alfredo Bullard sobre él análisis económico dentro de las instituciones legales en relación a la conducta humana Así como también hace un razonamiento con el pensamiento de Adam Smith sobre economía y derecho. Es muy provechosa en contenido en la medida que El Derecho y la Economía nos proponen concentrarnos en los efectos económicos de las normas, y resulta siendo en buena cuenta un tipo de herramienta utilizada del análisis económico del derecho. A demás debemos partir primeramente de la importancia que se ha ganado la economía en las relaciones sociales, en la búsqueda por satisfacer necesidades materiales, el Derecho, por otro lado, ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la Economía, tanto el derecho como la economía tienen como finalidad el comportamiento humano. A mi parecer sería de gran utilidad La idea de fondo del Análisis Económico del Derecho para ayudar a los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teoría económica. Antiguamente como tal se puede examinar el alcance del Análisis Económico del Derecho se limitándose no solo al análisis de las instituciones jurídicas de claro contenido económico. Actualmente se den ampliarlos límites aplicando la teoría económica al núcleo mismo del derecho.
    Dejando a un lado los ámbitos de aplicación que han surgido a raíz de la aplicación de nuevas técnicas de análisis –léase la teoría de juegos– en la evolución reciente del Análisis Económico del Derecho se observa una preocupación creciente por los temas relativos a los problemas de eficiencia que genera la regulación, así como a los problemas que plantea la intervención del Estado en la economía, en consonancia con la línea de pensamiento político económico dominante en nuestros días. Sin embargo, será la aplicación de las técnicas matemáticas y econométricas a problemas no estudiados hasta ahora, las que marquen, probablemente las tendencias futuras en el desarrollo de esta línea de investigación.

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  38. El análisis económico del derecho es en la actualidad una corriente empírica y filosófica que ha reclutado tantos adeptos como críticos. Esta teoría pretende que prediciendo la conducta se resolverán muchos conflictos que el derecho no ha podido hacer. Aparentemente analizar el costo – beneficio de las leyes permitirá definir el éxito de las normas y reducir el costo social. Debemos reconocer que el derecho impacta en la economía y ésta en el derecho, son áreas del conocimiento que se complementan pero que tampoco deben unificarse. Una de las críticas que se les hace a los analistas económicos del derecho es que son simplistas, mecánicas y deterministas; sin embargo, no creo que sea insulso analizar costos y beneficios, pero tampoco creo conveniente reducir la justicia y el derecho a beneficios materiales, que me conviene a mí sin importar el resto. La visión del hombre no debe ser limitada, pero tampoco debemos ser ciegos a la realidad y la magnitud de nuestra economía social de mercado.
    Carlos Regente Dueñas
    Seminario de Tesis

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  39. Luis Valencia Manrique
    Es indiscutible el carácter interdisciplinario que tiene el derecho y hoy en día más. La relación del derecho para el presente caso con la economía se vincula al hecho que la economía permite darle fundamentos algo más que ideológicos al derecho, fundamentos técnicos como el costo-beneficio, que a su vez otorga un campo esclarecedor no solo para determinar las regulaciones que rigen las conductas sociales y jurídicas, sino que se proyecta aún más, a poder designar cual es el rol del estado, o cual debería ser, limitando su campo de acción, pues según esta concepción el estado debe intervenir sólo allí donde no basta la libre iniciativa de las instituciones privadas o comunitarias para atender el bien común de acuerdo a sus capacidades.

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  40. Lady K. Yabar Pamo………….10 de mayo del 2012

    Si bien la propuesta del Dr. Alfredo Bullard sobre entender y llevar a cabo un análisis económico del derecho, resulta curiosa e interesante; debo manifestar que bajo esa perspectiva, no solo existiría una innegable relación del derecho con la economía, sino también del derecho con las diferentes ciencias sociales tal como la historia, la filosofía, literatura etc; puesto que, la creación de las normas no solo deberían ser evaluadas bajo niveles o conceptos económicos como lo refiere el Dr. Bullard, sino también desde aspectos históricos (por ejemplo el momento de la dación de una norma), filosóficos (coherencia en la estructura de una norma) e incluso porque no decir morales y éticos. Sin embargo resulta innegables que sería de gran utilidad la aplicación de herramientas de la teoría económica, para la solución de conflictos jurídicos.

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  41. Que si bien es cierto que la economía y el derecho tienen un notable impacto en la sociedad, ya que ambas repercuten en la conducta humana a través de decisiones políticas y economía de mercado, es necesario que los operadores de justicia tomen decisiones adecuadas al momento de emitir sus fallos judiciales porque estos repercuten en la sociedad.
    Se entiende que el análisis económico del derecho aplica métodos inherentes de la economía para el razonamiento jurídico con el objeto de predecir leyes que se puedan aplicar en el futuro y esta influye en la sociedad así como los operadores judiciales, ya que al emitir un fallo ejemplo de una empresa puede afectar interna como externamente en la sociedad, se dice que los economistas entienden la conducta humana pero ellos se basan en una serie de procedimientos y cálculos que no necesariamente interrelacionan con el individuo, se limitan a la economía global, aplicando los conceptos de costo beneficio, que muchas veces dejan de dado a el interés general de la sociedad, prueba de ello vemos que se aplican medidas económicas, que no guardan relación con el quehacer de la vida, así tenemos que la canasta familiar no se ajusta a la realidad, por lo que el derecho observa más de cerca la conducta humana en su mayor dimensión

    Abog. Oswald Galindo Valencia

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  42. ROSA ANGELICA VILLAVICENCIO DUEÑAS:
    El Análisis económico del derecho (AED) propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía (interdisciplinariedad) a efecto de crear un sistema legal más eficiente, que busca analizar el efecto, maximización- mercado, costo – beneficio social, como lo refiere el Alfredo Bullard el AED propugna la hipótesis de la economía complementa al derecho y lo ayuda a comprender cual será el impacto futuro (predictibilidad) de las conductas, decisiones ó leyes aplicando la Ley de la oferta y la demanda.

    Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada por que se considero que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.

    Si bien se propugna la economización del derecho, también se estaría dejando de lado el deber - ser del derecho (deontología).

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  43. La entrevista realizada, al Dr. Alfredo BULLARD GONZALES, uno de los conocedores y estudioso sobre el Análisis Económico del Derecho, en el Perú y que se desempeña como docente de la PUCP, UPC, y otras universidades.

    En la entrevista, el Jurista no da a entender que el AED es una especie de corriente dentro de la teoría del Derecho que aplica métodos propios de la economía dentro del razonamiento jurídico y entorno a ello señala que los Economistas lograron entender mejor la conducta humana en comparación con un Abogado, ello nos permite predecir conductas y hasciendo el uso de conceptos económicos para explicar el efecto de las leyes, con el objeto de determinar qué reglas legales son económicamente más eficientes y predecir qué leyes deberían ser promulgadas, por lo que toda regulación implica un costo y beneficio, y los costos estén por los benefiicos que la dicha ley genera.

    Ahora en relación al pensamiento de Adam Smith, señala básicamente el impacto entre el Derecho - Economía y visceversa, sobre los estudios de mercado, sobre las decisiones judiciales, y señala muchos gobiernos tratan de limitar la libertad de pensamiento y el efecto está en saber cúanto perjudica ello en el desarrollo de los pueblos, los parámetros y restricciones en los negocios, garantizar las instituciones legales con la finalidad para que las cosas anden y marchen mejor, resalta que los las ideas de Smith siguen vigentes y que muchos de ellos son teorizados.

    Por lo que consideramos, que AED nos permite entendr el Costo-beneficios de actos, decisiones, comportamiento y toma de deciones frente a las posibilides que tengamos, ello se puede determinar hasciendo uso de las múlitples disciplinas existentes.El derecho no sólo se perfila sino básicamente es interdisciplinario y que el enfoque y visión empresarial, organizacional de las instituciones, organizaciones y del mismo Estado nos demuestrán la importancia mayor del AED, en el Derecho.
    -------------------------------------------------------------
    Gerbert Agusto HUANCA QUISPE

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  44. HOWER REVILLA ARIAS11 de mayo de 2012, 15:59

    Es importante saber que el derecho está enlazado a la economía tanto en la vida de las personas como por el Estado, pues toda Ley tiene un costo y un beneficio, por lo que es indispensable conocer la cultura humana. Para tal fin juega un papel importante el Gobierno que a través de sus instituciones que imparten justicia, deben hacer cumplir las Leyes de la manera más adecuada (cumplimiento de contratos, respeto a la propiedad) influyendo directamente en la economía, ya que las personas al ver un estado de derecho que se respete, se interrelacionarán más económicamente entre ellas, maximizando sus intereses, lo que llevará al incremento del movimiento económico del Estado.

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  45. ROBERT PAUL MUÑOZ APAZA
    Alfredo Bullard en el analisis economico del Derecho no señala que el derecho esta relacionado con la Economia y esta con el Derecho, pues la Economia a entendido la conducta humana y el Derecho regula esta conducta humana, por lo que todo no son leyes sino que estas tienen que estar relacionadas a la Economia, entendiendo que al dar una ley esta tiene un costo, debiendo en consecuencia tener un beneficio lo que hace predecir la conducta humana y como consecuencia de ello se pueden dar leyes que beneficias a la persona, leyes correctas y beneficiosas evitando aquellas que no tengan ningun sentido; debiendo por lo tanto tener instituciones legales y jueces que den sentencias predecibles parala poblacion lo cual va ha ayudar a la Economia del pais. por lo que es importante ver los beneficios que nos puede otorgar una ley y esto no lo puede proporcionar la economia.

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  46. Hay dos ideas que captaron mi atención:

    1) La idea de hacer un análisis costo-beneficio al momento de dar leyes; un costo beneficio no solo en el momento sino también a futuro, que contribuiría en buena medida a reducir lo que en la actualidad peruana se da, el dictado de leyes obsoletas (muchas veces por copiar normas que fueron dadas para otras realidades) y la promulgación de normas para calmar el descontento social de un determinado momento.

    2) La idea del deber del Estado de hacer cumplir las normas y los contratos, un deber muy importante que el estado peruano inobserva, hecho que se verifica con la desconfianza y descredito que a pulso se ha ganado el poder judicial frente a los peruanos (gran parte de la población por no decir la mayoría teme llevar sus casos a los tribunales, debido al costo y al tiempo que ello implica, sin mencionar la corrupción que opera entre los funcionarios).

    Se podría afirmar que la economía saca al derecho de su mundo ficticio y lo centra en la realidad, haciéndolo más práctico. Por lo que me parece que la corriente del AED, contribuiría en reducir las innumerables deficiencias que presenta nuestro sistema normativo.

    Alejandrina Quispe L.

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    1. si bien es cierto que la AED propugna la efectivización del sistema jurídico, me parece que de otro lado se estaría deshumanizando el derecho, dado que la terminología costo - beneficio no puede aplicarse a todas las situaciones jurídicas existentes en nuestra realidad nacional.

      Rosa Angélica

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  47. Jessica Apaza Quispe
    ____________________________________________________________
    Segun opinion del Dr Bullard, es necesario realizar un analisis de las instituciones legales por que los abogados entendemos la conducta de una manera incompleta, no asi como los economistas entienden mejor la conducta humana.
    Asimismo se debe entender que el derecho no es una ciencia autonoma, sino mas bien que esta relacionada con las demas ciencias y asi complementarse mejor.
    A manera de conclusion se hace necesario el uso de herramientas de la teoria economica a fin de que estas ayuden a los jueces en la aplicación del derecho, con la finalidad de no alterar el sentido de la justicia y la rapida y efectiva solucion de los conflictos de intereses.

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  48. ALBERTO A. VIRGILIO PRADO11 de mayo de 2012, 20:21

    Sin lugar a duda las leyes van a estar correlacionadas con la economía, claro es el ejemplo del semáforo de la presente entrevista que si lo pensamos un poco, esto también abarca un tema de cultura y educación de la gente hasta de los mismos técnicos del derecho que al momento de recurrir a la norma van a tener una serie de formalidades y lineamientos, es decir que va haber ¨un impacto¨ en la conducta de las decisiones la cual va a estar influenciada por la economía debido a que va haber un costo para obtener un beneficio y que en este razonamiento haya un equilibrio tomando en cuenta una realidad económica local.
    En forma concluyente el derecho y la economía van juntas e influyen en la sociedad para así poder predecir los actos que realicen la personas pero para que ello se logre necesitamos del el análisis económico del derecho y sus colaboradores en esta tarea.

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  49. El derecho debe ser estudiado recurriendo a otras ciencias y disciplinas que nos permitan ampliar fronteras desde diferentes puntos de vista; es así que el Análisis Económico del Derecho (AED) propone el estudio del derecho desde una percepción económica, aplicando métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico y permitiéndonos descubrir cómo el derecho impacta en la economía y cómo la economía impacta en el derecho.

    Para la escuela del AED debe entenderse el vínculo que existe entre el derecho y la economía, realizando el siguiente análisis: El derecho se encarga de estudiar y regular la conducta humana y la economía, según el concepto de Becker, concentra su estudio en tratar de entender y predecir dicha conducta humana respecto a ciertos recursos. Esta escuela propone un concepto de economía que difiere del concepto convencional, el que incluso puede parecer forzado, y partiendo de esta idea, podríamos decir que es mucho mayor y necesario el vínculo entre el derecho y la psicología o la sociología que interpreta el comportamiento humano en un contexto social.

    El AED propone el desarrollo de un sentido común entrenado que implica mayor análisis del derecho, por encima del apego a un sistema positivista; aspecto que resulta favorable para el desarrollo de nuestro sistema legal, al colaborar evidentemente con el perfeccionamiento de las leyes y las decisiones judiciales. La aplicación del AED, según expone Alfredo Bullards, nos permitiría entender cómo las normas, decisiones judiciales y contratos afectan el comportamiento de las personas, cuál es su impacto en la conducta humana y de esta manera identificar las decisiones legales absurdas e ineficientes. En este sentido, considero que el AED podría aplicarse para el control posterior de las normas y decisiones judiciales pero no como un método previo a la creación de las mismas; ello debido a que la conducta humana no es completamente predecible y es indiscutible que el derecho va mucho más allá del sentido común, no todos los problemas pueden ser resueltos tan sólo aplicando soluciones lógicas (costo beneficio, costo marginal, costo eficiencia, etc), ya que muchas veces estas soluciones son inviables porque vulneran derechos protegidos constitucionalmente, implican grandes costos o son de compleja implementación.

    Bany Lucinda Arista Benavente

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  50. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
    ELIZABETH CECILIA FERNANDEZ CACERES
    En mi opinión es correcto establecer que un Economista conoce mejor el comportamiento humano que el Abogado puesto que la posibilidad de cometer un delito es menor si es que la multa o la sanción para rectificar el error es alta, ya que la posibilidad de poder pagar una multa o cumplir una sanción ante la comisión de un delito siendo la multa más elevada es menor.
    Es por esto que a partir de la economía es que el Abogado puede llegar a tener conocimiento del actuar a futuro del ser humano, coincido en considerar a la economía como una ciencia que predice el fututo, pero con menos exactitud que otras ciencias dedicadas a conocer acontecimientos próximos.
    Todo costo consignado a una multa por la comisión de un delito o por agraviar con una conducta a un individuo deber ser justificado por los beneficios que con ellos se obtengan, el beneficio primordial es evitar la reincidencia, evitar que se cometa nuevamente el mismo error ya que se tendrán consecuencias. El ser humano al conocer la existencia de consecuencias económicas elevadas o sanciones fuertes reduce la posibilidad de cometer un error.
    No todo se soluciona con leyes es correcto afirmar lo mencionado puesto que el Abogado reduce la posibilidad de equivocación de una persona y el Economista ayuda a predecir el comportamiento de la misma persona, pudiendo conseguir que el Abogado llegue a interponer una correcta sanción o beneficio.
    Los seres humanos tienen que tomar sus propias decisiones, decidir equivocarse puesto que al equivocarse el ser humano aprende, realizando actos como consideren mejor para ellos y para su entorno, siendo las leyes las que deben preocuparse por poner límites a estas decisiones estableciendo que en caso de sobrepasar estos límites existirá una sanción o multa, recordándoles siempre al ser humano que la decisión más fácil no siempre es la correcta.

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  51. El economista Alfredo Bullard en el AED, refiere que las personas hacen un equilibrio y razonan diferenciando si está bien o está mal los actos que realizaran, teniendo una visión de las consecuencias a futuro, dándose cuenta del perjuicio que luego tendrán que asumir.
    Todo ello se puede ver según la teoría del costo beneficio desde un punto de vista económico teniendo plena relación con el Derecho, ya se da con la teoría de la causa y efecto desde un punto de vista jurídico, ya que todos los costos deben de estar regulados en los beneficios que nos pueden otorgar (La economía).
    A través del AED, se da una visión de la economía en el campo jurídico Legal. En circunstancias en las que el estado debe de intervenir. En beneficio del bien común.
    Existiendo barreras del comercio no es solo una forma en que el estado deba d intervenir, también debe de quitar las limitaciones que permitan la inversión económica en nuestro país pero siempre adecuándola con determinadas normas en beneficio de las personas, buscando un desarrollo sostenible en todos los campos.

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  52. Elmer Gutierrez Ccama

    Alfredo Bullard manifiesta que el analisis económico del derecho (AED) ayuda a entender la conducta humana, plantenado que con la aplicación de la economía al derecho comprenderemos mejor el compartamiento de los sujetos de derecho. Al redactar una ley, contrato, sentencia y al entender cual va ha ser su impacto de estas decisiones en la conducta de los sujetos de derecho es muy importante.
    asimismo, el AED nos ayuda a conocer cuando es necesario la intervencion del estado(intervencion minima) planteando que la interaccion de los individuos es lo mas importantente y que el Estado se debe de preocupar por crear algunas instituciones legales para que esta interaccion por medio de contratos y la resolucion de los mismos permitan un economia funcional.
    De los expuesto,podemos concluir que una vision interdiciplinaria del derecho, desde las otras ramas de las ciencias sociales, no permiten comprender y desarrollar mejor las diferebtes instituciones juridicas permitiendo que el derecho cambie permanentemente.

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  53. Alfredo Bullard y el Análisis Económico del Derecho


    El análisis económico del derecho tiene su origen en los años ’60 en los Estados Unidos, y tiene como principal representante nacional al Dr. Alfredo Bullard, quien afirma que entender la economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo, pues ayuda a comprender que el derecho es una rama mas del conocimiento. En este caso nos encontramos ante un auténtico pionero en el derecho peruano, que asumió el riesgo de importar una teoría extranjera y desarrollarla en la realidad peruana, lo que ha generado cierta influencia en distintas ramas del derecho, como el derecho pena, comercial, civil,..etc.

    Esta tendencia, propugna un acercamiento entre dos disciplinas, el derecho y la economía, si bien ha tenido una buena aceptación entre los estudiosos del derecho y un alto grado de incidencia en la dación de normas y jurisprudencia, no considero que el objeto de comentar el video radique en un análisis del contenido de la teoría propiamente, sino, lo encontramos en el aporte de la amplia influencia de ésta doctrina, que representa la necesidad de percibir, estudiar y aplicar, el derecho bajo una óptica interdisciplinaria, de manera que no nos limitemos a estudiar sólo derecho, sino más bien, que ampliemos el panorama y lo relacionemos con otras disciplinas, como la economía, filosofía, contabilidad, medicina, arqueología, literatura,… etc.

    En este contexto, el abogado con una visión más amplia podrá encontrar mejores soluciones a los problemas que se presentan en el quehacer jurídico, del mismo modo, se amplían sus conocimientos, y consigue innovar los métodos ya conocidos.

    Pero, ¿Cuál es el límite de la interdisciplinariedad?, en principio entendemos que el campo interdisciplinario es aquel que cruza los límites tradicionales entre varias disciplinas académicas o entre varias escuelas de pensamiento, por el surgimiento de nuevas necesidades, considero que éste cruce de disciplinas tiene un límite, y es precisamente el respeto por los principios fundamentales que atañen a la disciplina en la que se pretende aplicar el conocimiento.

    Volviendo al caso presentado en el video, el análisis económico del derecho refleja la interdisciplinariedad del derecho y economía, pero ésta encuentra su límite cuando el aplicar los fundamentos de la economía genera una afectación a algún principio elemental del derecho, como lo es el respeto por los derechos fundamentales, anotación que no es novedosa puesto que ha sido el principal aspecto criticado de dicha tendencia. Así concluimos que, la interdisciplinariedad es un aspecto valioso e indispensable, para el estudio y aplicación del derecho, pero no se debe perder de vista lo más importante, que es mantener incólume la disciplina jurídica, es decir, se debe aportar de otras disciplinas sin afectar los principios de la nuestra ciencia ha cultivado.

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  54. Gabriela Jara Velarde12 de mayo de 2012, 9:20

    El analisis del derecho nuestra el impacto de determinada ley en la sociedad, además el derecho fija las reglas de convivencia de la sociedad, por lo que esta vinculado con todas las profesiones, estando presente en ellas, es necesario que un abogado sepa un poco mas de economia, contabilidad, etc.. para poder desarrollar mejor su profesión.

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  55. Alberf N. Chaparro Cajigas

    Conforme se expreso el analisis de la economia del derecho al ser entendido como el analisis de los costos de transaccion y demas gastos concurrentes que devienen de la actividad legal; Debemos tener presente la vinculacion que debe existir en el derecho conjuntamente con las demas ciencias como el presente caro lo es la economia. y asi complementar ambitos vacios en la interpretacion juridica.

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  56. Se debe empezar a partir de conceptos fundamentales. Derecho, Sistema estructurado de normas leyes y principios, segundo norma intento por regular la conducta humana y tercero economía, es la ciencia social que estudia el comportamiento económico de agentes individuales entendidos estos como medios de satisfacer necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad. Si hablamos de ello ambos se encuentran ligados a un comportamiento es decir interactúan juntos, teniendo un único fin el ser humano, porque uno regula conductas y el otro regula la manera de satisfacer las necesidades del ser humano. Pero lo que nos dice Alfredo Bullard en su Análisis Económico del Derecho, es que el Estado debe preocuparse no tanto en limitar el comportamiento humano de acuerdo a normas punitivas o limitativas, sino que debe darle libertad al individuo para que interactúe con los demás, de manera libre en la sociedad que se desenvuelve sin tantas limitaciones, ayudaría en sobre manera a una mejor economía el hecho de entender el comportamiento de una persona ante una proceso, que como lo plantea el autor sería una bola de cristal que nos va a decir cual va a ser la demanda o la contestación de un litigante ante un proceso cualquiera. Por poner un ejemplo ni tomamos el análisis de Bullard, tenemos en un proceso de desalojo por incumplimiento de contrato, una persona incumple un contrato, el demandante invita a la conciliación; el demandado no asiste pero este demandado sabe que al solicitarle la conciliación es porque va a entablarle una demanda judicial; y entonces piensa y tiene dos opciones una salir del inmueble y a otra es quedarse el mayor tiempo en el mismo, esto el tiempo que dure todo el proceso hasta que haya una sentencia consentida en segunda instancia. Vemos una variable en esto, el tiempo; cuanto tiempo puedo quedarme en este inmueble sin pagar un sol?, el tiempo que dure el proceso, proceso en el cual el demandado se va a valer de todos los ardides dilatorios que la Ley me ofrece, y al final bueno va a salir del inmueble, produciendo un gasto al demandante. Lo que dice Bullard es, ESTADO no te preocupes en regular una conducta sólo porque contraviene las buenas costumbres, sino regula los contratos, y mira al futuro y con la experiencia social diaria trata de que esa norma que dictes no tenga consecuencias económicas innecesarias en las personas.
    Abg. Gregorio David Garcia Salazar

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  57. Abga. Consuelo del Pilar Espinoza Tarqui
    Se puede desprender de lo que señala el autor en que los economistas han llegado a comprender la conducta humana cosa que los abogados nos cuesta hacer. Debemos tratar de ver la Ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñarlas mejor a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas. El análisis económico del derecho nos ayuda a predecir una conducta humana futura, cuando uno va a hacer una ley, va a redactar un contrato puede redactarlo mejor si sabe cual va a ser el impacto teniendo en cuenta la conducta de las personas, la economía nos da esas herramientas y se debe entender que las leyes tienen un costo y un beneficio, y que no todo se soluciona con las leyes. Bajo este contexto se debe en todo caso analizar una Ley no sólo a partir de las cosas que nos limita o cuales son las consecuencias jurídicas, que nos puede traer, sino porque incumplir la ley es mas costoso de día que de noche en ciertas normas, por lo que para obtener un mejor beneficio económico de la ley se debe tener en cuenta una cosa que es fundamental para las dos ciencias tanto del derecho como la economía, la conducta o el comportamiento de las personas, partiendo de ello como el engranaje que los une y que los hace girar una con otra, por lo que las leyes no deben ser dadas teniendo en cuenta la experiencia de otros países, sino teniendo en cuenta la realidad social del país en el que se quiere implementar, tal es el caso que una norma en Europa no puede implementarse a raja tabla en América, porque las situaciones sociales son diferentes, y la economía influye en demasía en esta implementación partiendo desde el sueldo per cápita que tiene cada país en su sociedad. Es por ello que las normas deben ser dictadas teniendo en cuenta la sociedad en que se va a implementar y si hablamos de sociedad, se tiene que tener en cuenta la economía que sostiene a la misma.

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  58. COMENTARIO: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
    Respecto a la entrevista a DR.Alfredo Bullard referente al análisis de económico del derecho es destacable que el derecho tiene una relación muy estrecha con la economía.
    Es por ello que no se puede concebir divorciado al derecho de la economía pues en toda sociedad existe la economía es por ello que el estado tiene que jugar un rol preponderante en las relaciones económicas que pueden existir es decir tiene que poner reglas, normas, velar por las instituciones legales para que funcione adecuadamente.El estado no puede ser un mero veedor sino tiene que ser promotor para que las relaciones economicas al amparo de la seguridad juridica la economia de mercado marche correctamente.
    Atentamente,
    VICTOR DAVID VILCA CANAHUIRE

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  59. EL ECONOMISTA BULLARD, EN LA ENTREVISTA SOBRE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO NOS TRANSMITE QUE LA ECONOMÍA Y EL DERECHO ESTÁN INTERRELACIONADOS ESTRECHAMENTE, TOMANDO EN CUENTA LA CONDUCTA HUMANA. ENTIENDO QUE, LOS CONFLICTOS DE LA SOCIEDAD NO SE SOLUCIONAN ÚNICAMENTE APLICANDO EL DERECHO (ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), POR EL CONTRARIO VA MAS ALLÁ PORQUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA EL COSTO Y BENEFICIO EN TODO EL QUE HACER HUMANO PARA TOMAR DECISIONES ACERTADAS, CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL FIN SUPREMO QUE ES EL BIENESTAR COMÚN.

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  60. (POR OMISIÓN NO SE CONSIGNÓ EL NOMBRE DEL COMENTARISTA)
    ABOGADA ARMINDA CHILLITUPA VALENCIA
    MAESTRÍA DE DERECHO CIVIL


    EL ECONOMISTA BULLARD, EN LA ENTREVISTA SOBRE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO NOS TRANSMITE QUE LA ECONOMÍA Y EL DERECHO ESTÁN INTERRELACIONADOS ESTRECHAMENTE, TOMANDO EN CUENTA LA CONDUCTA HUMANA. ENTIENDO QUE, LOS CONFLICTOS DE LA SOCIEDAD NO SE SOLUCIONAN ÚNICAMENTE APLICANDO EL DERECHO (ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), POR EL CONTRARIO VA MAS ALLÁ PORQUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA EL COSTO Y BENEFICIO EN TODO EL QUE HACER HUMANO PARA TOMAR DECISIONES ACERTADAS, CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL FIN SUPREMO QUE ES EL BIENESTAR COMÚN.

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  61. Dante Gustavo Delgado Alata7 de septiembre de 2013, 19:33

    Parte I

    El doctor Alfredo Bullard no sólo sintética y didácticamente, sino que además con buen sentido de oportunidad, ha plasmado en breves minutos la estrecha vinculación que existe entre el Derecho y la Economía. Nos sugiere, pues una aproximación —un “approach”— aparentemente novedosa al fenómeno jurídico, pero sobre todo a su eficacia (al menos ellos se puede colegir de su exhortación al Estado para que se enfoque en asegurar las condiciones mínimas que a su juicio harían que la Economía pueda superarse —o no estancarse—).

    En Economía, al menos en cuanto hace a su ligazón con el Derecho, existen dos conceptos bastante importantes, a saber: 1) costo de transacción y 2) externalidades.

    Los costos de transacción —1)— son aquellos gastos que implican la realización de una determinada operación económica, son “costos contratados” pues uno los asume desde el momento en que, por ejemplo, decide comprar una casa y para ello decide contratar a determinado abogado que factura determinada cantidad de dinero por prestar sus servicios para la elaboración de la minuta o el contrato conveniente para tal caso concreto; también son los costos que uno asume para realizar una inversión en, por ejemplo, determinado negocio que le es ajeno y que, por tanto, no conoce pero le parece atractivo, rentable, por lo que, contrata asesores para que realicen un due diligence o un estudio de los estados financieros de la empresa en la que desea invertir, son también los gastos en el abogado o el estudio de abogados que contrata para celebrar un memorándum of understanding si aún se encuentran en tratativas con los socios de la empresa en la invertirá o los que elaborarán el side agreement preciso si acaso este inversionista pertenece a un Fondo de Inversión Privado y quiere transferir el negocio luego de un determinado período tras acontecer un evento específicamente determinado.

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  62. Dante Gustavo Delgado Alata7 de septiembre de 2013, 19:34

    Parte II

    Por el contrario, las externalidades —2)— son costos “no contratados”, no previstos en el momento en que se decide realizar determinada operación económica. Son los casos, por ejemplo, de un incremento no previsto del valor del predio objeto de venta, de la denegatoria de la licencia de construcción de una obra privada que, por una mala asesoría, ya comenzó a ejecutarse.

    Uno y otro [1) y 2)] son, en consecuencia, costos. Los primeros asumidos y conocidos; los segundos, no, pero que, en ambos casos, repercuten directamente en la vida económica de las personas, pues supondrán la obtención de un beneficio o de un castigo. Un beneficio sería el caso del repago de una determinada inversión: el negocio cerrado fue todo un éxito y produjo más utilidades de las que se esperaba. Una sanción sería la imposición de una multa por haber realizado la construcción sin que medie la previa autorización por parte de la municipalidad competente.

    Alfredo Bullard comienza hablando de los costos que significan pasarse la luz roja. Son para él una sanción. Si incremento la multa, entonces mi demanda disminuirá: habrá menos personas que se pasen la luz roja. Económicamente el ejemplo es perfecto y permite que hagamos una aproximación a un segmento del fenómeno jurídico concreto: los contratos y su eficacia.

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  63. Dante Gustavo Delgado Alata7 de septiembre de 2013, 19:35

    Parte III

    En Norteamérica un contrato no sirve si no puede ejecutarse. Para que se ejecute es imprescindible que sus celebrantes no sólo actúen de buena fe durante la etapa de ejecución del contrato, sino que también supone que efectivamente ejecuten las prestaciones a las que se obligaron al momento de celebrar el contrato. Para esto legislativamente existen las “penalidades”. Si utilizamos el ejemplo de Alfredo Bullard, podríamos aseverar que si pacto una penalidad baja en el fondo estoy fomentando el incumplimiento, pues a la parte que incumple le costarán menos incumplir que cumplir. Esto es una realidad cierta, es un claro problema de técnica contractual que tiene su correlato en la Economía: si A celebra un contrato de arrendamiento con B y pacta, por ejemplo, que vencido el plazo del arrendamiento, por cada día que no desocupe del bien el arrendatario, deberá pagarle el suma de S/. 10.00 en concepto de penalidad por mora en la devolución del bien (error de técnica contractual que fomente el incumplimiento), y a esto le agregó que luego A tenga que recurrir a la conciliación para ver si es que a B se le antoja retirarse del inmueble dado en arrendamiento y posteriormente acudir a la vía judicial para compelerlo al lanzamiento (externalidad negativa), entonces es claro que la “previsión” de conductas a la que se refiere Bullard resulta ser tremendamente relevante para el Derecho: A pudo haberse evitado este trajín si hubiese contratado a un abogado capaz de plasmar en el texto del contrato una penalidad mayor, un convenio arbitral, etcétera.

    Encuentro que la anteriormente descrita es la relación que existe entre el Derecho y Economía, no creo que vaya más allá pues —recuerdo haberle oído esta crítica formulada por Mario Castillo Freyre a Bullard— un juez (o un árbitro, si fuere competente) definitivamente tiene que resolver aplicando Derecho, no Economía. Y, es que, en efecto el Derecho no puede reducirse a aplicación de pronósticos económicos (menos confiables que una bola de cristal), pueden ser un referente no para determinar la adecuación o inadecuación de un comportamiento una determinada norma, sino para graduar —como lo hace INDECOPI— los efectos económicos que la imposición de una sanción podría tener en la Economía Nacional. Encuentro allí la aplicación de la Economía en el Derecho.

    No obstante lo anterior, considero que el Análisis Económico del Derecho (AEC) es útil, puede servir para reducir algunos costos de transacción y evitar algunas externalidades (o imputarlas a otro) en, por ejemplo, la celebración y el perfeccionamiento (ejecución) de un determinado contrato. Encuentro también interesante el AEC en la pronta y predecible justicia que debe impartir el Estado, pues haría de nuestro país un lugar seguro para el inversión (el incumpliente ya sabría concretamente a qué sanción atenerse si incumple), pero no estoy de acuerdo en que el AEC pretenda reducir el Derecho a Economía porque sencillamente en los foros no se gana un pleito con argumentos económicos, por más buenos que sean.

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  64. JOANN DESIREÉ LAZO CHAMBI
    SEMINARIO DE TESIS / DER. 11-1

    Concuerdo con lo expresado por el profesor Bullard, ya que el Derecho y la Economía no son ciencias separadas e independientes la una de la otra, al contrario ambas tienen impacto en sus áreas e interdependencia. Tanto así que en la globalización que vivimos actualmente, nuevos mercados se abren, nuevas puertas de comercialización que deben ser reguladas de la mejor manera para su eficacia jurídica y comercial.
    Es así que el profesor habla de la propuesta de Adam Smith sobre el análisis económico del derecho en Europa y el impacto del mismo en el comercio, el cual se basó en las restricciones al capital, los impuestos al comercio, la imposibilidad de migraciones de personas y principalmente la limitación a la libertad de las personas y cómo impacta ésta en la economía. Este último punto es importante ya que los individuos en el campo legal tratan de maximizar su interés, y deben poseer libertad para interactuar para lograr así el bien común, ya que si los individuos de una comunidad están bien, entonces la sociedad también lo estará.
    El Análisis Económico del Derecho nos ayuda a ver cuándo es necesaria la intervención del estado y cuando no. El estado debe preocuparse que los contratos se cumplan, y que la propiedad sea respetada, por ello se deben generar instituciones legales básicas para que la economía mejore. Es por ello la importancia y el impacto de la economía en las regulaciones jurídicas.

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  65. JEAN PIERRE MENDOZA TEJADA
    SEMINARIO DE TESIS/DERECHO 11-1

    Por lo visto y comentado por el Dr. Bullard, pues no, no es fácil. La matematización, por decirlo así, de la economía tiene la ventaja de encauzarla en los parámetros que el mismo modelo del análisis económico del derecho estipula, que es el objetivo de a donde "centrar el análisis". Yo pude notar que, el desafío no es explicar una "realidad" en un simulador, sino el reto es hacerla entendible, asimilable, utilizable en el quehacer del abogado.
    La relación que existe entre economía y derecho, va mucho más allá de la simple verificación de que el quehacer del abogado y del economista cada vez está más interrelacionado. Yo también tomo la postura del Dr. Bullard en donde se tomaría a la economía, como aquella que se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio sólo es posible a base del derecho de propiedad sobre lo que se intercambia y del marco jurídico-legal que rige y/o protege la transacción subyacente, es decir oculta. Pero entonces, el derecho tendría que verse como un sistema que se fundamenta en precios “relativos”, es decir dinerarios o no dinerarios, que al final buscarían reflejar valoraciones económicas. Pero también como concluye el Dr. Bullard, de alguna manera, el sistema jurídico es un sistema de precios.
    Pero principalmente y siguiendo la línea de Bullard y de las bases del análisis económico del derecho. Esta sería una metodología que intenta predecir las conductas humanas, partiendo de la premisa que por instinto las personas actúan sobre la base de incentivos; es decir, que tratan de conseguir el máximo de beneficios y procuran evitar en la medida de lo posible los costos. Conociendo esta manera instintiva de actuar de las personas, la metodología del análisis económico del derecho sostiene que es posible encontrar fórmulas que permiten predecir cómo los seres humanos responderán ante determinados incentivos. Entonces todos los criterios adoptados o tomados por el sistema jurídico para el análisis de las conductas del hombre, también pueden y ya son analizados desde la óptica de la economía, para que entre ambas se pueda buscar un mejor enfoque de cómo regular u ordenar las conductas del hombre en sociedad pero siempre vinculados a un aspecto económico.

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  66. CATHERINE MILAGROS SUYCO SURCO
    SEMINARIO DE TESIS
    SEMESTRE 11-1
    Con respecto a la Entrevista, nos señala que no podemos hacer una distinción entre la economía y el Derecho sino que existe una estrecha relación al momento de analizar las conductas de las personas; ya que la economía puede predecir mejor la conducta de la persona en el mercado mientras que el Derecho tiene que tener una visión a futuro y analizar siempre el costo y beneficio que puede tener una ley cuando se publicita en una comunidad. Es por eso que estas dos ciencias tienen que estar destinadas al bien común pudiendo solicitarse en algún momento la intervención del Estado para solucionar algún problema o abstenerse de solicitarla. Es por ese motivo por el cual estas 2 ciencias se han unido para formar para formar el Analísis Económico del Derecho para maximizar intereses e interactuar mejor en la Sociedad.

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  67. NATALY LUZ ISARRA PUENTE DE LA VEGA
    SEMINARIO DE TESIS 11-1


    Es verdad lo que expresa el doctor Bullard sobre la economía y el Derecho son dos disciplinas que van de la mano, como se ve actualmente que diversas disciplinas impactan en el mundo del Derecho.

    La economía en si esta orienta a maximizar beneficios al menor costo, por lo cual si aplicamos dicho principio en el Derecho, tendríamos un resultado acorde a lo comentado por el Doctor “redactar leyes y que los costos de esta se vean sustentados en sus beneficios”.

    Entonces el análisis económico del derecho es una herramienta para poder ayudar al abogado, al juez, legislador, a comprender y así poder anticipar la conducta de las personas.

    Ya que uno de los logros de los economistas es justamente entender la conducta de las personas, lo cual los abogados no entienden por completo.

    Hay que hacer un énfasis cuando el doctor Bullard dice que el resultado del análisis económico del Derecho no es una ciencia exacta, que puede dar resultados erróneos.

    Entonces con lo expuesto en el anterior párrafo, me pongo a pensar que la aplicación absoluta o la sola aplicación de este método para poder ayudar a comprender la conducta de las personas, debería de ser completado o reforzado con otros métodos de interpretación del Derecho o con otras disciplinas, ya que como vemos algunos aspectos de la economía, si bien han ayudado al desarrollo jurídico de un ordenamiento, no todos se podrían aplicar en el mundo jurídico.

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  68. Yessenia Almendariz Llerena
    Seminario de Tesis Der-11

    Qué es lo que tiene que ver la economía con el derecho, muchos nos preguntamos. Economía, cuyo objeto, al nivel más fundamental, no es el dinero o la economía sino las implicancias de las decisiones racionales, es una herramienta fundamental para descifrar los efectos de las normas jurídicas. Conocer qué efectos las normas tendrán es central tanto para entender las reglas que tenemos como para decidir que reglas deberíamos tener.

    Muchas personas creen que el Análisis Económico del Derecho es una tendencia sofisticada imposible de entender para quién no sea economista. Sin embargo, creo que el futuro de este saber recae en incrementar su audiencia, más no su rigor. El éxito de este campo -desde sus inicios en Chicago- es el resultado del enorme atractivo que tuvo entre aquellos no entrenados en las ciencias económicas.

    Ese futuro recae en tomar su stock de ideas y exportarlas a nuevas fronteras. Fuera de los EEUU, el Análisis Económico del Derecho es una suerte de curiosidad, mayormente relegada por la comunidad jurídica. Importantes cambios y reformas jurídicas están ocurriendo en muchas regiones del mundo, las cuales son pobres en el realismo y el análisis que este campo del saber podría aportar.

    Puede que el gran reto que esta corriente tiene que conquistar es descender del debate académico y ser más exitosos en aportar a la legislación actual y la abogacía- en conectarse con la audiencia que hasta ahora ha permanecido fuera de su influencia.

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  69. ALONSO DEL CARPIO ( seminario de tesis 11-1)

    En merito al vídeo podemos consignar la importancia del abogado un verdadero conocedor de leyes de incrementar su conocimiento con otras , con la finalidad que pueda tener un mejor control , un mejor beneficio general .
    En cierto sentido aplicando este método podríamos consignar que el estado siendo el primer llamado a solucionar conflictos que los ciudadanos tratando de crear una solución pacifica y beneficiosa para ambas partes , este pensamiento da a conocer que el derecho y la economía están encaminados a un mismo sentido , siendo que no solo las normas regulan conductas sino que a la ves se encuentran desarrolladas para crear un beneficio población y ese beneficiosa nace a partir de la economía , tratando de crear una gran comodidad para la población para todos ,
    este finalidad solo se puede lograr con un gran estudio profundo de la realidad y las situaciones de conflicto actual , teniendo siempre presente que la economía en propia definición es el eje del progreso de un país , donde el derecho lo encamina a la realidad actual y lo regula para que se utilizado frente al bien común en general

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  70. KELLY ROSS OCHOA PINO8 de septiembre de 2013, 20:09

    Es evidente que el Derecho y la Economía van de la mano. Es importante que cada una de estas ciencias cumpla su función desde su ámbito, es decir, que el Derecho se preocupe por establecer normas eficientes comenzando desde las mas básicas hasta la elaboración de un contrato, pero siempre juiciosos, pensando en el costo y beneficio que brindará a nuestra sociedad; es por ello que también es necesario ir de la mano con la Economía con el fin de hacer un análisis económico previo, que nos brindará una visión mas amplia y global para poder manejar de manera adecuada nuestro mercado.
    Por lo tanto es importante que el Derecho establezca normas eficientes que ayuden a regular las conductas de las personas con el fin que estas puedan desenvolverse en el mercado de manera transparente, actuando de buena fe, para que así nuestro modelo económico pueda satisfacer nuestras necesidades.

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  71. ALUMNO: Carlos Choco Rodriguez SEMINARIO DE TESIS

    UN CORRECTO ANALISIS DEL DERECHO
    Es muy importante el análisis que realiza el Dr. Alfredo Bullard, con respecto al derecho y la economía (análisis económico del derecho), nos permite comprender de una mejor manera a todas las personas que estamos inmersos en el mundo del derecho, tanto estudiantes de derecho y abogados, que relación y de qué forma influye la economía en el derecho y el derecho en la economía. En palabras del Dr. Bullard “el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo”, en el ámbito del derecho encontramos ciertos valores económicos a tomar en cuenta como Costo – Beneficio. Tomemos como ejemplo las decisiones judiciales, ante una decisión judicial se pretende resolver un conflicto o incertidumbre jurídica y esto implica necesariamente que analicemos el costo privado y el costo social, un buen análisis del derecho permite que los Estados jueguen un papel importante, siempre y cuando se respete la libertad de los particulares. El Estado debe intervenir solo cuando la situación lo amerite debe de encargarse de regular y preservar ciertas instituciones legales básicas para un buen desenvolvimiento en los particulares, para que la economía funcione.Ambas ciencias se preocupan por el bienestar de la sociedad, y estudian el comportamiento de la sociedad, la economía por su parte busca la administración de los bienes; y por otro lado el derecho, busca conseguir que exista una buena relación y convivencia social; ambas se complementan, regulando la vida social.

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    1. ALUMNO: Carlos Choco Rodriguez SEMINARIO DE TESIS 11-1

      UN CORRECTO ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
      Es muy importante el análisis que realiza el Dr. Alfredo Bullard, con respecto al derecho y la economía (análisis económico del derecho), nos permite comprender de una mejor manera a todas las personas que estamos inmersos en el mundo del derecho, tanto estudiantes de derecho y abogados, que relación y de qué forma influye la economía en el derecho y el derecho en la economía. En palabras del Dr. Bullard “el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo”, en el ámbito del derecho encontramos ciertos valores económicos a tomar en cuenta como Costo – Beneficio. Tomemos como ejemplo las decisiones judiciales, ante una decisión judicial se pretende resolver un conflicto o incertidumbre jurídica y esto implica necesariamente que analicemos el costo privado y el costo social, un buen análisis del derecho permite que los Estados jueguen un papel importante, siempre y cuando se respete la libertad de los particulares. El Estado debe intervenir solo cuando la situación lo amerite debe de encargarse de regular y preservar ciertas instituciones legales básicas para un buen desenvolvimiento en los particulares, para que la economía funcione.Ambas ciencias se preocupan por el bienestar de la sociedad, y estudian el comportamiento de la sociedad, la economía por su parte busca la administración de los bienes; y por otro lado el derecho, busca conseguir que exista una buena relación y convivencia social; ambas se complementan, regulando la vida social.

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  72. Este autor nos plantea la relación entre la economía y el derecho. Debido a que si existe un cambio en ella y cómo influirá en el derecho en la medida que es necesario regular nuevas relaciones económicas que se ven vinculadas al ser necesaria una evolución del derecho.

    Así mismo tenemos que hacer hincapié que es necesario percibir beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Desde una perspectiva en el que el legislador debe procurar elaborar leyes a favor del desarrollo de la sociedad, por ello es que el método usado de interpretación del derecho nos muestra como la eficiencia es la forma de percibir el impacto que tiene la economía en el derecho por medio del concepto claro de eficiencia en las instituciones del estado logrando con ello hacer una re formulación o sustitución, sin embargo se ve algo poco probable en cuanto a la sustitución porque generaría un daño mayor pero su re formulación si es una opción válida.

    Por tanto el Derecho debe ser analizado sin limitación ya que al verlo en un solo aspecto ocasiona que su evolución se limite y por tanto podemos decir que éste método es un grave error, ya que lo que busca el Derecho no sólo se puede lograr con ese método sino es necesario la confluencia de muchas ciencias y técnicas humanas que permitan alcanzar el más grande desarrollo de este.

    Seminario de Tesis XI
    Giancarlo Cano Fernandez

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  73. Un error – bastante común – que se suele cometer es pensar que el Derecho es un fin en sí mismo, pues debemos tener presente que no es más que un instrumento que sirve para viabilizar las relaciones entre las personas otorgándoles seguridad, certeza y obligatoriedad.
    Por tanto, el análisis económico del derecho es – a pesar de las críticas – una eficiente forma de interpretar las relaciones jurídicas toda vez que es evidente que cuando una persona compra algo su intención es hacerse con ese bien y no celebrar un contrato de compraventa, de igual manera que quien toma un taxi no tiene la intención de celebrar un contrato de locación de servicios, sino de trasladarse a determinado lugar.
    De esta manera, notamos que la interacción natural de los agentes económicos en el mercado generará intercambios y tomas de decisiones y la función del derecho es revestir de seguridad y obligatoriedad estos acuerdos, así también deberá brindar un marco legal amplio y general que asegure los bienes de los agentes económicos; como la vida por ejemplo.
    Si bien es cierto, puede resultar riesgoso dejar al derecho al libre arbitrio de la economía, el análisis económico del derecho aporta en tanto permite que el derecho sea útil por cuanto responderá a la intención de las partes, y creando normas eficaces, pues las leyes que generan los incentivos o desincentivos adecuados son las que se cumplen más y de mejor manera.
    Surge aquí otra cuestión importante; ¿debe el derecho subordinarse a las personas o éstas subordinarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico? El análisis económico del derecho sostiene que el derecho deberá ser quien se subordine y por ende adaptarse a los requerimientos de las personas. Al respecto consideramos que es un interesante tema a analizar en trabajos posteriores.

    Mauricio Almonte Fuentes
    Seminario de Tesis - 2013-02

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  74. Jorge Luis Cerpa Paredes
    Seminario de Tesis Der 11-1

    Sin duda, el autor nacional más importante y de referencia necesaria sobre el Análisis Económico de Derecho es Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que “Entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento.

    El derecho tiene antecedentes más antiguos que la economía, en tal sentido la economía no tiene antecedentes muy remotos.

    El derecho y la economía se deben aplicarse juntos, porque se dividen sólo para efectos de estudio.

    Los principios económicos deben ser utilizados en el derecho, por lo cual todo jurista debe dominar la economía.

    En el derecho se estudia derecho privado, público y social, las cuales comprenden a todas las ramas del derecho, entre otros temas.

    En la economía se estudia la eficiencia económica de las instituciones, externalidades, costos, mercado, oferta y demanda, entre otros temas propios de la misma, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos abogados tienen nociones de economía, lo cual puede ser utilizado como una ventaja frente a los abogados que no manejan estos conceptos o términos económicos o herramientas económicas.

    El Análisis Económico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.

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  75. El Dr. Alfredo Bullard, se refiere como punto inicial, que los economistas conciben y conceptualizan de manera mas adecuada la conducta humana que la de los abogados. Pero, se debe tener en cuenta primero que son carreras profesionales de ramas distintas que no comparten la misma visión, lo cual se puede reflejar en la corriente que comparten los economistas liberales la mano invisible de Adam Smith, los cuales sostienen la reducción conceptual del hombre al campo del valor interpretando sobre el costo, precio, gasto. Como segundo punto indica que leyes tienen un costo y beneficio, estos términos si no saben exponer se caería en el grave error de ver la profesión del abogado como instrumento económico lo cual a mi opinión me parece equívoco, ya que todo en el derecho no se puede economizar, para lo cual debe existir un punto de equilibrio entre las leyes y la economia, las cuales deberían coadyuvarse en un debido análisis económico del Derecho.
    ANA DANIELA CUADROS COLLANTES
    SEMINARIO DE TESIS DERECHO -02

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