jueves, 18 de agosto de 2011

El Otro Corazón del Derecho

No cabe duda que el Derecho no puede vivir en solitario, la disciplina jurídica para nutrirse de la vida necesita de la sabiduría de otras disciplinas, la historia, la sociología, la informática, la economía, la medicina, y sobretodo la literatura. El Derecho sin alma se convierte en una forma metálica de sentir la ley, el Derecho como Literatura respira vitalidad, armonía y justicia poética. Una muestra de esa alianza entre Derecho & Literatura se encuentar plasmada en el libro "El Otro Corazón del Derecho" (2011) publicado por Editorial Cascahuesos de mi autoría, y que intenta desplegar las palabras, emprender el vuelo en el universo digital, para lo cual lo único que necesita es un conjunto de lectores bien dispuestos a creer que a través del Derecho también se cuentan historias, vidas y emociones jurídicas.

7 comentarios:

  1. Jaime, publicaste otro libro? Felicitaciones, pues! Espero que te hayas animado a contar tus casos más truculentos... Saludos.

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  2. En realidad eso esta para otro libro, este es sobre Derecho & Literatura. Debes configurar tu correo para que aparezca tu nombre, te he enviado varios enlaces para que lo puedas hacer, confirmame tu correo electronico para ayudarte.

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  3. Rosa Quintanilla Caceres9 de febrero de 2012, 14:33

    No soy abogada pero el tema de los paradigmas resulta muy interesante en cualquier campo del saber Rosa Quintanilla Caceres

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  4. los paradigmas sirven para sobrepasar metas que la humanidad estará siempre motivando para superarse
    Avelino Bellido

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  5. Raul Adolfo Charaja Concha14 de febrero de 2012, 16:18

    Las conferencias sobre el paradigma expuestas por el futurólogo americano JOEL BARCKER, son relativamente nuevas , no obstante da la impresión que estas no aparentan ser tan recientes e inclusive tengo la sospecha que fueron realizadas en los años 80. (Década que incluye mis estudios pre-grado)
    Puedo concluir , que esta información académica esta siendo expandida en los tribunas académicos de nuestro país recientemente.
    A pesar de no ser tan cercana en el tiempo, tiene importancia y vigencia. Curiosamente estas enseñanzas son parte de conocimientos que hubieran cambiado Paradigma del modelo en el que fuimos formados cuando aun eramos estudiantes pregrado. Si bien el enfoque que realiza el Sr. BARCKER es de un punto de vista económico, en cuanto a los paradigmas tecnológicos mundiales, estos conceptos son de plena aplicación al mundo del Derecho.
    Así por Ejemplo en el Perú, antes se consumía únicamente cerveza, y alternadamente el ron, wisky y en los 80 el vodka. Hoy se consume el “PISCO” (Destilado de Uva), bebida de sabor y aroma, que ha tenido alzada en la última década, inclusive con pugnas de identidad y origen con nuestro vecino del sur. Este cambio paradigmático ha traído mejoría económica a muchos agricultores que apostaron como pioneros por esta Empresa.
    Se advierte también el paradigma del cambio tecnológico en los instrumentos de ayuda en el ejercicio de la Abogacía, como es el uso de las maquinas de escribir mecánicas – valga la aclaración aun se sigue usando-, al apoyo actual de los equipos de informática, que no solo sirven como medio de escritura , sino como una valiosa fuente de información.(Sin mencionar su importancia comunicacional)
    Cuando culminaba mis estudios de pregrado con el Código de Procedimientos Civiles del 1912, y en el año 1990 tuve como maestro al Dr. Alejandro Ranilla Collado, quien ya en aquel entonces nos trasmitía conceptos básicos del Código Procesal Civil, que entro a regir en 1993, temas acerca del “Debido Proceso”, las “Etapas del Proceso” eran parte de sus clases, adelantándose a la vigencia del aquel nuevo código. Al igual que en el derecho penal se ha pasado del paradigma del sistema procesal penal instruccional – inquisitivo, al sistema adversarial acusatorio; los nuevos paradigmas en materia procesal civil ya no son los temas que comentamos con nuestro maestro el Dr. Alejandro, sino temas paradigmáticos tales como una mayor versatilidad del proceso civil, la real aplicación del principio de concentración y la mayor oralidad en el proceso civil, a fin de superar la deplorable demora de los procesos, defecto que en la práctica judicial no ha superado el problema del anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912. Otro paradigma es el contenido material de los procesos judiciales que constituyen los expedientes por el uso del papel, con la creación de nuevas formas de guardar en forma fidedigna el contenido de los procesos, además de nuevas formas informáticas de dirigirse al Juzgador, ya no por medio del uso del papel, en forma accesoria, siendo siempre la comunicación oral la mejor vía.
    Compete quizás a las generaciones jurídicas que nos sucedan esta responsabilidad.

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