domingo, 21 de noviembre de 2010

La Investigación Socio Jurídica

Jaime Giraldo Angel ha hecho mucho por las investigaciones socio jurídicas en América Latina. La propuesta de asumir al Derecho como un fenómeno cultural se ha adelantado en muchos años a las propuestas que vienen desde el pensamiento complejo, asimismo su elaboración de una hipótesis socio jurídica de carácter autónomo en relación a las hipótesis de corte dogmático tradicionalmente enseñadas en nuestras universidades ha significado un salto cualitativo en el campo de la Metodología de la Investigación Jurídica. En el siguiente texto podremos apreciar algunos de los hallazgos del citado autor:

37 comentarios:

  1. Son etapas que debemos considerar para realizar una investigación sociojurídica: la formulación del fin político del sistema normativo correspondiente (es decir, conocer los objetivos políticos que deseamos en beneficio para las personas), la problematica social que se pretender superar (el problema ha resolver) y las hipotesis normativas que pretenden alcanzar el fin (las soluciones que planteamos); este análisis lógico nos ayuda ha desarrollar conceptos jurídicos viables.

    JESSICA JULIANA JIMENEZ CASTILLO 8)

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    1. Cuidado con la "ha" con hache (en las dos ocasiones que la utilizas debe ir sin ella). Se supone que estamos en un foro de juristas con (probablamente) formacion universitaria (perdon por la falta de acentos; escribo desde Inglaterra y el teclado no tiene la tecla correspondiente).

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  2. Ademas de las etapas señaladas por el autor considero que para entender realmente el derecho es necesario conocer, aquello que lo concibió: el hombre, y, por lo tanto, cuanto más se conozca la naturaleza social del hombre, más se conocerá su producto, el derecho; en este orden de ideas la perspectiva sociojuridica nos ayudarán a comprender mejor el derecho.

    AKEMI BELTRAN CASTILLO

    AKEMI BELTRAN CASTILLO

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  3. Resulta curioso ver como Jaime Giraldo Ángel, al dividir la hipótesis socio jurídica de carácter autónomo frente a la hipótesis de corte dogmatica, se vincula muy cercanamente a lo propuesto por Uwe Flick. Puesto que lo que hace es dar un parámetro para dar una mejor solución a el desarrollo legislativo, desglosar lo sociológico y lo dogmatico, para la mejor comprensión de los fenómenos que se dan en la realidad, ya que muchas veces es un problema la mezcla de uno con otro al momento de elaborar leyes.

    La especialización de momentos para el desarrollo de la ciencia del derecho es productiva como lo podemos ver en Flick y en Giraldo, ya que hacen que se pueda apreciar más concienzudamente la problemática de cada uno de los aspectos del derecho y el desarrollo es más ordenado, posee un horizonte mejor definido.

    DANIEL TORRES SALCE

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  4. Tal y como lo menciona el autor, el instrumento adecuado para construir el Derecho es el método en la Investigación Sociojurídica, él tiene que adecuarse a las características ontológicas; considero que para poder llegar a realizar un verddero analisis juridico debmos de considerar la investigacion sociojuridica, solo asi, podremos elaborar normas que satisfagan a todos los ciudadanos.
    Por otro lado debemos tomar en cuenta las etapas que menciona el autor la realizacion de una investigación sociojurídica: la formulación del fin político del sistema normativo correspondiente, la problematica social que se pretende superar y las hipotesis normativas que pretenden alcanzar el fin; un analisis asi formulado nos ayudara a entender el verdadero sentido de lo juridico y del derecho.
    PAMELA CUENTAS ORTEGA

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  5. Bueno al leer el link me llamo mucho la parte sobre el derecho como ciencia cultural, esta relacionado con las creaciones del hombre y actualmente este nuevo enoque seria muy bueno para el derecho puesto que ahora el hombre es un ser proactivo lleno de ganas de crear y por ejemplo empresas se crean a diario y ahora con el boom empresarial en el peru y ahora se esta dando mas en nuestra blanca ciudad el derecho toma mucha relevancia por que se aplicaran nuevas figuras juridicas (contratos nuevos, modalidades laborales) que el derecho debe estar atento para poder regular y poder adecuarse a la nueva cultura que se nos viene
    Enrique Franco Diaz

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  6. Es cierto que el método del derecho es la investigación sociojurídica, ya que se debe de tener en cuenta al derecho como ciencia básica en la cual se van hacer las formulación de leyes y principios de carácter general; y como ciencia aplicada ya que los abogados son los que aplican los principios para solucionar un problema en concreto.
    La investigación jurídica es aplicar el derecho a un problema práctico, donde se debe de tener una fuente formal y hacer una interpretación idealista y sociológica.
    Es muy cierto que el derecho es un sistema abierto a la realidad social, ya que lo que se busca es satisfacer los intereses de los seres humanos y pra así alcanzar el bien común a la sociedad, estó lo logramos analizando los diferentes mecanismos sociales y jurídicos existentes, para así hacer nuestra hipótesis normativa,que implique las posible soluciones.

    Noelia Zegarra

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  7. Daniel Vargas Huanca1 de diciembre de 2010, 7:18

    Me parece interesante la aproximación metodológica que se emplea a través de la investigación sociojurídica; es especial en lo referente al deber ser como comienzo para un sistema normativo, pues efectivamente la realidad sociocultural en la que se desenvuelve el ser humano generan en él una impronta que lo mueve a desarrollar y trascender la realidad fáctica a fin de determinar el mejor fin.

    Esta teleología tiene como punto de partida una realidad factica, es decir social, y en base a esa realiad se podría determinar un esquema jurídico aplicable conforme a los fines del ser humano en la sociedad. Frente a ello, me permito destacar que debemos tener en cuenta el entorno donde se desenvuelve la persona, pero más habría que fijarnos en la persona misma como agente de la relación jurídica; es cieto que el derecho tiene connotaciones políticas y en sentido amplio busca el bien común de la sociedad, pero habría que concentrar su definición y contenido a fin evitar una manipulación y confusión de términos. Pienso que debería tomarse a los actos objetivos de justicia como fin del derecho; y, el bien común como fin de la política.

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  8. Me parece importante señalar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo, es necesario abarcar la aproximación que se tiene de la ciencia con respecto a su objeto. La aproximación metodológica utilizada por la investigación sociojurídica. Por un lado el carácter formal del estudio del derecho que se fundamenta básicamente en los planteamientos externos que determinen su validez formal. Por otro lado el aspecto material que está influenciado por la postura filosófica e ideológica que se adopte.

    Ahora, con respecto a el Derecho como ciencia y las dos posturas que maneja el autor, es decir como ciencia natural y como ciencia cultural. Me parece que ambas pueden sintetizarse, ya que la realidad natural y la realidad cultural pueden tomarse como punto de partida. Lo cultural debe apuntar a lo natural, más allá de los diferentes matices que esta realidad pueda tener. Asimismo, con respecto a los objetos que puedan tener estas ciencias, es importante señalar que estos deben tener un fundamento claro en la realidad, como ya dije en la natural como en la cultural y en el caso del objeto del derecho debe quedar claro que este debe ser la justicia y que el objeto de la política debe ser el bien común.

    ANDRÉS ÁLVAREZ GRUPP

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  9. Las investigaciones interdisciplinarias sobre del derecho constituyen un campo en expansión que ha producido contribuciones muy interesantes al estudio del mismo. A lo largo del tiempo hemos observado que diversos temas y métodos tomados de diferentes disciplinas convergen en el estudio de las instituciones jurídicas en el contexto social en el que ellas operan. Este énfasis en el estudio del “derecho en contexto” y en el contraste entre el derecho tal como existe en los códigos y el derecho como opera en la práctica diaria es el rasgo distintivo de los estudios sociojurídicos. Después de leer el presente artículo hay que tomar en cuenta que como bien lo expuso Jaime Giraldo Angel, el método en la Investigación Sociojurídica es el instrumento adecuado para construir el Derecho, él tiene que adecuarse a las características propias del derecho, es por este motivo que hace mucho hincapié en las tres etapas de la investigación sociojurídica. Es por este motivo que la ubicación del derecho en el contexto social en el que opera abre posibilidades de estudio diferentes e interesantes ya que denotan que el derecho es un sistema que opera por y para la realidad social, ya que busca satisfacer una serie de intereses que conciernen a la colectividad y como bien sabemos su fin último y supremo es la búsqueda del bien común.
    Fabiola Llerena Lazo

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  10. Como sabemos el derecho deberia ser estudiado de manera interdisciplinaria.
    Los seres humanos nos desenvolvemos en un mundo donde lo primero que se pretende alcanzar es el bienestar comun, y es alli por donde deberia empezar el estudio del derecho, en el mejoramiento de la convivencia. Identificar los problemas sociales y buscar alternativas de solucion es la labor del derecho, luchar por el bien comun y beneficio de todos.
    Un estudio sociojuridico es necesario para la convivencia. Las conductas reguladas por las leyes son fenomenos improductivos para la convivencia.
    Como menciona el autor para realizar este estudio deberiamos considerar diferentes etapas como: la definicion del fin politico del sistema normativo, la problematica social que se pretende superar y las hipotesis que pretenden alcanzar el fin.

    Silvia Castro MOlina

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  11. La investigacion socio juridica no propone una ubicación del derecho en el contexto social pudiendose alguna manera de aperturar las posiblidades de estudio de diferentes culrutas ofreciendonos un campo abierto de investigación, en el que caben desde estudios convencionales hasta estudios cualitativos sobre experiencias. Esta posiblidad nos va enriquecer culturalmente pero es necesario resaltar que esto no involucra la utilizacion de diferentes aportes a una situacion en concreto ya que la realidades son distintas en cualquier parte del mundo. leticia marin

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  12. esw interesante la aproximación sociológica, sobre todo partiendo de que el hombre es un ser social por naturaleza, pero es absolutamente necesario advertir que las contrucciones sociales no pueden definir al hombre y su naturaleza, sino que el punto central de referencia hacia el despliegue de todo un orden social es el hombre mismo y su especial dignidad, esto debiado a que existen grupos interesados en cambiar el orden natural de las inclinaciones humanas pretendiendo legislar y afirmar acerca de temas como el matrimonio homosexual, la libre dispocición del cuerpo, el aborto, el cambio de sexo y su consecuente cambio en su identificación, etc temas que de ser legislados y tomados a partir de una construcción social, distorcionan y afectan seriamente los fines y la naturaleza humana.

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  13. Es interesante la aproximación sociológica, sobre todo partiendo de que el hombre es un ser social por naturaleza, pero es absolutamente necesario advertir que las contrucciones sociales no pueden definir al hombre y su naturaleza, sino que el punto central de referencia hacia el despliegue de todo un orden social es el hombre mismo y su especial dignidad, esto debiado a que existen grupos interesados en cambiar el orden natural de las inclinaciones humanas pretendiendo legislar y afirmar acerca de temas como el matrimonio homosexual, la libre dispocición del cuerpo, el aborto, el cambio de sexo y su consecuente cambio en su identificación, etc temas que de ser legislados y tomados a partir de una construcción social, distorcionan y afectan seriamente los fines y la naturaleza humana.

    Laura Emilia Febres Quiroz

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  14. La investigación sociojuridica es muy importante, en el sentido que el derecho es tambien una ciencia social, depende de los individuos que interactuan en sociedad. Estoy de acuerdo con señalarla como método del derecho.

    Alejandra Infantes

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  15. Es importante la investigación socio juridica porque nos va ayudar a conocer mejor el derecho, por lo que se podrán elaborar normas que en verdad satisfagan a la sociedad.
    La investigación sociojurídica es efectiva para el derecho porque se puede aplicar a un caso en particular donde va a realizar un análisis tanto social como idealista de la situación y basándose en una norma formal, y tendremos un resultado mas satisfactorio y justo.
    Como conclusión, considero que la investigación sociojurídica s muy importante porque nos va a llevar a conocer mejor el derecho a través de conocer mejor al hombre y su naturaleza
    MARIA PIA ESPPINOZA MEDINA

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  16. En en transcurso de la historia, se ha ido estudiando el derecho desde una perspectiva tradicional, mirandola desde el enfoque de una ciencia juridica, conformada por normas y principios que tienen como objetivo, emitir normas que regularan una sociedad, sin embargo nos damos cuenta que el derecho no sólo es eso, sino que se encuentra relacionada con ciencias aledañas que conseguirán tener un punto de vista más amplio, como es el sociojuridico, pues ver al derecho basado enla realidada, es importante ya que las normas y postulados, tienen que adaptarse a una realidad, estar inmersa en los problemas políticos, la problema social y el fin de los mismos; para ello no seolo es indispensable saber que es sino también conocer como es aplicado. El derecho tiene una tarea importante en nuestro medio, el deber ser, y no el es, influenciado a lo que el ser humano quiere.

    VICTORIA CONCHA RONDON

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  17. Mercy Coronel Ortiz9 de diciembre de 2010, 5:59

    Esta investigación sociojurídica, propone al legislador tomar un punto de partida más "realista" sobre los fenómenos sociales que a gritos piden regulación, sin embargo, toda tratativa no se debe de hacer -en mi opinión- olvidando la naturaleza del ser humano.
    Asimismo este tipo de investigaciones propone al derecho no ir a un tratamiento utópico e irreal de lo que puede facultar ni tampoco olvidar de los verdaderos problemas que le atañe.

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  18. La propuesta de Jaime Giraldo resulta muy atractiva si se observa desde la óptica socio jurídica. Si bien es cierto que el Derecho en cierto modo es producto de una creación racional, no debemos olvidar que es sobre todo una creación del hombre y por consiguiente una creación cultural. La ciencia del derecho podra se catalogada de muchas maneras y todas serán válidas de acuerdo a las circunstancias en el que el Derecho pretende ser empleado. No obstante, como juritas no debemos olvidar que lo más importante, sea como ciencia básica o aplicada, es encontrar la fuente formal de Derecho en la que se debe resolver el problema.

    Adriana Pacheco Leyton

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  19. Roberto Hernández Vázquez28 de diciembre de 2010, 0:31

    Me parece importante señalar que las investigaciones pluridisciplinarias, constituyen un campo de expansión de de acuerdo a lo señalado en los artículos ha producido contribuciones de estudios de las instituciones jurídicas en que ellas operan. El estudio del derecho en el contexto social tal como existen en los códigos de los estudios socio jurídicos, es necesario abarcar la aproximación que se tiene de la ciencia con respecto a su objeto. La aproximación metodológica utilizada por la investigación socio jurídica. Después de leer el presente artículo hay que tomar en cuenta que como bien lo expuso Roberto Hernández Vázquez, el método en la Investigación Socio jurídica es el instrumento adecuado para construir el Derecho, él tiene que adecuarse a las características propias del derecho, es por este motivo que hace mucho hincapié en las tres etapas de la investigación socio jurídica. Es por este motivo que la ubicación del derecho en el contexto social en el que opera y abre posibilidades de estudios diferentes e interesantes ya que denotan que el derecho es un sistema que opera por y para la realidad social, ya que busca satisfacer una serie de intereses que conciernen a la colectividad y como bien sabemos su fin último y supremo es la búsqueda del bien común. Por un lado el carácter formal del estudio del derecho que se fundamenta básicamente en los planteamientos externos que determinen su validez formal. Por otro lado el aspecto material que está influenciado por la postura filosófica e ideológica que se adopte.

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  20. Resulta especialmente importante la confluencia de las coordenadas formal y material, una postura de equilibrio que fue muchas veces olvidada por el positivismo formalista y que ha traído graves consecuencias en la forma como se ha investigado en América Latina. Sobretodo en América Latina donde han nacido corrientes como lo real maravillo en Literatura y donde la realidad a veces parece superar a la ficción.

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  21. Las investigaciones interdisciplinarias sobre el campo del derecho constituyen un campo en expansión, lo que se ha traducido en contribuciones muy interesantes al estudio del mismo. A lo largo del tiempo hemos observado que diversos temas y métodos tomados de diferentes disciplinas convergen en el estudio de las instituciones jurídicas en el contexto social en el que ellas operan.

    Es así que la investigación socio jurídica no propone una ubicación del derecho en el contexto social sino que permite que se pueda aperturar posibilidades de estudio de diferentes culturas, ofreciéndonos un campo abierto de investigación, en el que caben desde estudios convencionales hasta estudios cualitativos sobre experiencias.

    El derecho siempre ha sido un sistema abierto a la realidad social, el cual busca satisfacer los intereses de los seres humanos y para así alcanzar el bien común a la sociedad, esto lo logramos analizando los diferentes mecanismos sociales y jurídicos existentes.
    .-.-.-.-.-.- ALBERT ALDONATES MOLINA.- II SEMESTRE.-.-.-.-.

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  22. La investigación sociojurídica es muy importante en tanto reduce al Derecho como ciencia fáctica, vale decir a través de principios inducidos de la realidad empírica, los mismos que fueron introducidos en el Derecho Penal de manera primaria en la escuela Positiva de Lombroso; sin embargo es menester indicar, mas allá de valorar el hecho de dotar al Derecho de contenidos verificables y experimentales, que ésta ciencia fáctica no siempre estará relacionada de fenómenos de índole natural sino también del cultural; ello convertirá al Derecho en una ciencia aplicada. Jorge Astete Alarcón. II semestre

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  23. La investigación jurídica, es la aplicación del Derecho a la solución de los problemas prácticos, "un problema es jurídico en la medida en que su solución se encuentra al interior del Derecho". Por esa razón el primer problema que se debe abordar en la investigación es el de encontrar la fuente formal de Derecho en la que se debe resolver el problema y encontrada esta es necesario interpretarla, porque las fuentes formales del Derecho se explicitan en textos que son entes de significado.
    La concepción sociológico del Derecho es abierta a la problemática social, pues nace como un medio para resolverla, y es por tanto el fin que se pretende alcanzar con todas sus características témporo espaciales, y las específicas condiciones situacionales en que los medios deben actuar, los que determinan el significado y alcance tanto de las normas que consagran los fines, como las que establecen los medios requeridos.
    El Derecho es un sistema abierto a la realidad social, pues es de ella de donde nace, y es en su interior en donde debe realizarse. SUGUEY RAMOS MONROY II SEMESTRE MAESTRIA UCSM.

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  24. El autor señala que de la existencia de dos escuelas, idealista y sociológica, que tiene enfoques opuestos en la creación y aplicación del Derecho, se prefiera la segunda que elabora el Derecho a partir de la realidad social y lo interpreta en relación a ella.

    En la ponencia se fundamenta la posición que el Derecho es una ciencia fáctica-cultural por tener como objeto comportamientos sociales respecto de los cuales debe establecerse sus características para definir el método de investigación jurídica.

    Señala que un problema jurídico tiene solución al interior del Derecho, pudiéndose adoptar un análisis idealista, cuando se acude a los principios de carácter universal y abstracto, en donde el proceso hermenéutico se agota en la norma interpretada o un análisis sociológico, que es abierto a la problemática social donde nace y en donde debe realizarse.

    Si bien el autor señala que en el derecho (colombiano) existe una lucha constante entre estas dos vertientes, no explica los pro y contras de uno u otro método y porque la confusión de los actores sobre éstos criterios. No queda claro porque el cuestionamiento al método idealista sustentado en principios, si éstos tiene sustento también en la realidad.
    F.Fernández C. MDP (Arequipa

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  25. El artículo señala la importancia de la investigación socio jurídica, dentro del cual se encuentra problemas del derecho y la sociedad, y la aplicación del derecho en la sociedad, ya que no siempre los hechos sociales o problemas sociales se podrán definir la forma de investigar, por la variedad cultural y por los factores políticos, en ese sentido considero que se deberá romperse paradigmas para el verdadero estudio interdisciplinario, de las instituciones jurídicas sobre el derecho y su contexto social.
    Jorge Saraya

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  26. Existen escuelas que consideran al Derecho como una ciencia fáctica, para ellas el Derecho es un instrumento de expresión del poder político de determinado Estado, que gracias al poder coercitivo (que es latente), y en su oportunidad el coactivo (por medio de la fuerza pública) logra aplicar sus preceptos normativos con una gran dosis de eficacia, regulando a la sociedad en general. Pero qué sucede en ese ínterin, en ese proceso de creación de determinadas normas que regularán las conductas de los ciudadanos, cómo debe ser ese proceso de expedición de regulaciones normativas, o qué debería utilizarse para no equivocarse; ahí en ese proceso es importante y preciso que se utilice para su elaboración el método de la Investigación socio jurídica, que en síntesis a decir de Jaime Giraldo Ángel, vendría a ser “el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el Derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo”.
    Existen dos escuelas muy importantes, a tomar en cuenta: LA IDEALISTA Y LA SOCIOLÓGICA, que se utilizan en el proceso de creación y aplicación del Derecho; de las dos, considero que debe utilizarse la segunda principalmente, que parte de un estudio de la realidad social de determinado Estado, qué es lo que ocurre (hace un estudio sesudo), analiza los pro y los contra, para luego formular las soluciones (que para el método de la investigación socio jurídica seria las hipótesis normativas), que finalmente lleven a la solución de determinados problemas de una realidad social en concreto. Por ejemplo, existe hoy en día el debate de si se debe despenalizar o no las relaciones sexuales de menores, entre los 14 y 17 años (que jurisprudencialmente esta despenalizado como es de conocimiento jurídico general); bueno desde un enfoque idealista la respuesta sería sencilla y evidente; pero que sucede desde un enfoque sociológico; nuestra sociedad Peruana (principalmente apoyada por la siempre brumosa y retrograda iglesia Católica, institución religiosa que hasta la fecha no logra emerger del oscurantismo en el cual se sumergió, desde la Edad Media) ¿estaría en condiciones de permitirla? Creo que no. Bueno son estas cuestiones como el ejemplo anterior que se deben de poner sobre el tapete para regular determinados ámbitos, y para ello es necesario echar pie al método dela investigación jurídica en primer lugar, que visto y analizado muy bien, vendría a constituir un gran ingrediente, y muy necesario para que los países sean “productores” de su propio Derecho y no importadores de Derecho como expone el profesor Diego López Medina (En una entrevista realizada por Luis Figueroa, el 14 de Agosto de 2008).
    Por: Marco Antonio Mayta Larico, Maestrista de la Maestría de: Derecho Penal, II semestre de la UCSM (28 de Junio de 2012).

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  27. El trabajo de Jaime Giraldo Angel nos permite apreciar aspectos fundamentales de los supuestos teóricos de la investigación socio jurídica. De ello se resalta que la investigación es de gran importancia para el Derecho, ya que nos proporciona las bases reales para el conocimiento de la realidad socio jurídica.
    Con la investigación tendremos un conocimiento completo de los problemas sentidos y no sentidos por las personas de la misma, el área en la cual desarrollaremos nuestras actividades, el conocimiento de las características que rigen en la sociedad.
    Se debe tener en cuenta que el objeto del Derecho es el conjunto de postulados normativos que regulan la actividad social de una comunidad donde resalta el poder coercitivo del Estado. Es importante señalar que la clave para comprender todos los aspectos de una sociedad se encuentra en la estructura económica que viene a ser la base donde se desarrolla la super estructura conformada por las instituciones políticas y jurídicas, así como por las "formas de conciencia social".
    Se aprecia que el autor señala que el método en la investigación socio jurídica es el instrumento adecuado para construir el Derecho, el tiene que adecuarse a las características ontológicas de este. Al respecto el Derecho como ciencia debe contar con un método que viene a ser el camino para alcanzar la verdad en un situación determinada.
    La investigación socio jurídica cuenta con tres etapas: a) la formulación del fin político del sistema normativo correspondiente; b) la problemática social que se pretender superar con el fin político; y c) las hipótesis normativas encaminadas a alcanzar el fin.
    Existen dos escuelas sobre la investigación: la idealista y la sociológica. La primera parte de una diversidad de principios abstractos y universales, a partir de los cuales se crea deductivamente el ordenamiento jurídico, sin ninguna vinculación con la realidad social. la segunda elabora el Derecho a partir de la realidad social y lo integran en función de ella.
    En este contexto es necesario entonces valorar ambas escuelas y considerar al sociologismo jurídico si aspiramos que las leyes y los jueces se encuentran al servicio de la solución de los problemas.
    Por: Ana Elizabeth Demartini Lazo, Maestría en Derecho Penal, II Semestre UCSM

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  28. Las etapas desarrolladas por el autor, nos ayudan a comprender un poco más el derecho, pero es necesario, totalmente necesario, primero conocer al hombre, ya que es el que dio inicio al derecho, por su existencia primera, entendiendo este estudio como un estudio ontológico del ser, para poder comprender su esencia y tener más claras algunas cosas, ya que el fin del derecho es poder satisfacer algunas necesidades que nosotros mismos como personas humanas tenemos, y así todos los demás ciudadanos, ya que todos tenemos esa calidad de personas humanas.
    Ya habiendo analizado al hombre, para poder entender el derecho, es interesante destacar que el autor, no solo se centra en un solo camino sí que para resolver el problema planteado, si no que desmiembra tanto la visión socio jurídica, que es interesante y buena, pero no completa, con la visión dogmática, y sacando lo mejor de ambas, pues se puede llegar a un mejor resultado del que se esperaba, pudiendo encontrar más planteamientos y soluciones para cada problemática, utilizando la investigación socio-jurídica, sobre todo ahora que las cosas en el nuestro entorno han cambiado, ya que la tecnología nos viene asechando cada vez más y las situaciones jurídicas cada vez cambian mas rápido.
    MARIA EUGENIA ALFARO BEJARANO

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  29. Es válida la posición y los alcances que nos muestra el autor en el presente documento, la investigación socio jurídica no solamente esta referida a un aspecto material si no también a un aspecto subjetivo e interno de la persona humana, iniciar una investigación de las normas jurídicas teniendo en cuenta las solas normas y determinar que son estas validad en sí mismas porque son reconocidas y exigidas en deuda, es ver al mundo jurídico muy superficialmente, la investigación socio jurídica descrita por el autor, permite encontrar en el propio hombre y en su subjetividad e inteligencia la respuesta al origen de producción de la norma jurídica, conocer al hombre es determinante; la cultura un elemento importante en el análisis jurídico, y la necesidad de dar solución a los problemas legales del hombre son motivos que originan las normas, el fin como dice es lo que impulsa a su regulación.
    Se debe hacer derecho desde una perspectiva realista es decir, responder a problemas de casos en concreto y situaciones reales, y con soluciones reales, siento estar de acuerdo con lo que el criterio del autor pero también debemos creo ver más adelante y si bien partir del mundo social de la persona, también sería recomendable anticiparse al problema e ir encaminando así el correcto proceder de la persona humana orientada a buscar su perfeccionamiento y conservación, dar valor e importancia a las instituciones jurídicas es también fundamental, concluyo diciendo que el derecho es producto de la sociedad y la sociedad es producto de la organización innata del hombre como acto natural y necesario para su convivencia y regulación que motiva hoy en día a la investigación socio jurídica.

    POR: JONATHAN HURTADO GAMERO
    (Alumno del curso de seminario de tesis)

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  30. Percy VLadimiro Bedoya PErales23 de noviembre de 2012, 16:56

    La lectura comentada resulta ser interesante en la medida que se pretenda explicar el derecho desde su esfera sociológica.En este sentido concuerdo con la idea general expresada en el artículo, respecto a que la Ciencia Jurídica guarda en su composición una marcada "influencia" de lo que la Ciencia social contiene, en efecto el Derecho entendido de forma general viene a ser una parte de la expresión cultural del ser humano, el cual ante la gran necesidad de regular sus conductas, de alcanzar un grado de concenso donde se puedan realizar concesiones a efecto de conseguir atribuciones. Así pues considero que el estudio sociologico del Derecho es muy importante, sobre todo si se pretende encontrar explicaciones prontas al fenomeno jurídico, sin lugar a dudas enfocar esta particular ciencia, desde una perspectiva sociologica, donde se enfoque y priorize el aspecto natural, hermenutico y teleológico de la CIencia Juridica, responde mejor y conribuye a un correcto entendimiento.

    Ahora bien, considero que la dinamicidad propia de las ciencias sociales, obliga al Derecho a no estancar su campo de estuido, sino adecuarlo constantemente, esta evolución puede ser facilmente comprendida por la investigación socio . jurídica, tal como se expone en la lectura, este medio será muy útil al momento de fundamentar el Derecho, desde postulados ontológicos hasta sus fines propios

    Alumno: Percy Vladimiro Bedoya PErales

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  31. Giuliana Mercedes Acuña Chávez23 de noviembre de 2012, 17:58

    En atención a un deslinde del componente social de la Investigación Socio-jurídica, considero que por las referencias ofrecidas por el autor a teóricos conocidos, es factible percibir que la sociología ya presentaba raigambres de ciencia natural sustentada por una relación causa-efecto de los fenómenos sociales. Sin embargo ésta, aunada a una fase teñida de influencia económica representada en el marxismo y un derecho penal que refiere como origen del delito a la genética de su autor, son posturas discordantes con la importancia del papel que el derecho debe cumplir en la realidad social.

    El hombre y su ubicación en el mundo son y siempre han sido un factor determinante en la evolución del derecho. En apreciación personal, la razón de ser y la importancia del derecho en función a la Investigación Socio-jurídica estará en su aplicación práctica, pues una concepción meramente doctrinal no basta; el derecho utiliza a la realidad social como punto de partida y punto final, permitiendo como campo intermedio la formulación de planteamientos teóricos coadyuvantes a la solución de problemas, como los principios generales del derecho.

    Así, es factible concluir que la metodología de la Investigación Socio-jurídica tiene un carácter interdisciplinario que permite el establecimiento de nexos entre la ley y otras disciplinas, ofreciendo una referencia sistemática al contexto de la problemática social, sobre el que la aplicación de las leyes debe tener como fin y efecto, la resolución de problemas. La importancia de la Investigación Socio-jurídica estaría en la vinculación de la ley a la sociedad, que otorga a la primera, un carácter de instrumento funcional y eficaz.

    POR: GIULIANA MERCEDES ACUÑA CHÁVEZ
    Curso de Seminario de Tesis (DER 11-1)

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  32. El contraste entre el derecho tal como existe en los códigos y el derecho como opera en la práctica podría decir que es el rasgo más característistico y distintivo de los estudios socio jurídicos, y los diferencia de, por ejemplo, la dogmática jurídica en que se enfatiza el estudio de las formas jurídicas como entes autónomos y la filosofía jurídica que básicamente se concentra en el estudio de las ideas y nociones generales que subyacen la práctica jurídica. La ubicación del derecho en el contexto social en el que opera abre posibilidades de estudio diversas y fascinantes. De hecho, uno de los atractivos principales de la investigación socio jurídica es que ofrece un campo abierto de investigación, en el que caben desde estudios convencionales sobre la eficiencia de las cortes y juzgados mediante el uso de métodos cuantitativos hasta estudios cualitativos sobre la experiencia de habitantes de zonas marginadas de las ciudades o zonas rurales y también en cuanto a las familias y sus problemáticas en otras palabras los fenómenos socio culturales.

    POR: ERICK CERPA TELLEZ Curso Seminario de Tesis (DER 11-1)

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  33. El campo socio jurídico, combina los aportes no sólo de la sociología,como el término “ socio jurídico” pareciera indicar de forma estrecha, sino también de la ciencia política, la economía, la antropología, la historia y la teoría social, razón por la que diversos temas y métodos tomados de estas disciplinas convergen en el estudio de las instituciones jurídicas a partir del contexto social en el que ellas operan.Todo ello me conduce a considerar que la investigación socio-jurídica debe funcionar como un saber teórico y práctico de síntesis, es decir un saber capaz de superar, primero, la escisión artificial de las ciencias jurídicas y sociales y, segundo, la escisión entre ambas y los agentes sociales y profesionales.
    POR: GIANCARLO LEON AMADO (SEMINARIO DE TESIS UCSP-DER 11-1)

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  34. Para la construcción del Derecho se puede presentar el método en la Investigación Socio jurídica, ya que este tiene que adecuarse a las características ontológicas; considero que para poder llegar a realizar un verdadero análisis jurídico debemos de considerar la investigación socio jurídica, solo así, podremos elaborar normas que satisfagan a la mayor parte de la sociedad.
    Esta investigación jurídica es aplicar el derecho a un problema práctico, donde se debe de tener una fuente formal y hacer una interpretación idealista y sociológica de dicha realidad jurídica.

    Es muy cierto que el derecho es un sistema abierto a la realidad social, ya que lo que se busca es satisfacer los intereses de los seres humanos y para así alcanzar el bien común a la sociedad, esto lo logramos analizando los diferentes mecanismos sociales y jurídicos existentes, para así hacer nuestra hipótesis normativa, que implique a las posibles soluciones que se puedan utilizar en las distintas situaciones que se puedan presentar.
    Johana Del Carmen Aliaga Salas

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  35. El hombre quien es un ser social por su propia naturaleza , es quien conforma la sociedad en base a las relaciones sociales que establece con otros hombres , de lo cual surgen hechos que deben ser regulados para establecer el orden en diversos campos tales como lo económico, político, jurídico, etc, por lo que considero que si bien parte de un hecho factico en base a las relaciones socio jurídicas ,este no resulta ser el único ámbito de estudio, pues considero que el tener una concepción fáctica, resultaría ser una investigación reducida del mismo componente en un solo ámbito ,por lo que es determinante el conocimiento y la investigación de otros campos y la variabilidad de fenómenos que inciden en estos y que a lo largo del tiempo van configurando cambios sociales y jurídicos que necesariamente deben ser regulados por el sistema bajo el estudio ontológico que abarca el conocimiento del hombre y de sus comportamientos, para poder definir así los métodos en la Investigación sociojurídica, por lo que resultaría más eficaz la aplicación de aquellas medidas que enfoquen tanto aspectos formales como materiales y que permitan llegar a un mejor estudio e incidencia real de estos aspectos.

    Por :Cinthia Solórzano Supo
    Curso Seminario de Tesis (DER 11-1)

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  36. Milward David Condori Torres28 de noviembre de 2012, 6:56

    La investigación sociojurídica, sin duda marca paradigmas innovadoras para el derecho y su utilidad en la sociedad, o por lo menos la inherencia del mismo en la cultura, estas investigaciones permitiran conocer a los estudiosos del derecho si su aplicacion se remonta de modo natural en el hombre, y si a pesar de los años esta ha conservado su esencia y se ha comportado de modo original en los hombres o por el contrario ha sido desnaturalizada por el mismo ser humano y la sociedad, donandonos un derecho que solo se acomoda a la diversidad cultural, y si es así es muy interesante empezar a conocer las razones.
    El aporte del Dr. Jaime Giraldo sin duda marca nuevos horizontes, y nuevas interrogantes para los insaceables buscadores de la verdad juridica.

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