sábado, 18 de septiembre de 2010

Derecho Comparado

El Derecho Comparado en América Latina debe mucho al Profesor Diego López Medina, quien con su libro "Teoría Impura del Derecho" ha brindado la oportunidad a los juristas latinoamericanos para refllexionar sobre la recepción de la legislación de los países centrales o productores en los demás países receptores, en este extremo el problema fundamental de nuestros países es generar un derecho propio, una identidad nacional, una tradición jurídica propia o al menos común, para evitar ser colonizados culturalmente por segunda vez. El Derecho Comparado tiene la misión de solventar las decisiones del futuro y evitar la vigencia de leyes importadas sin mayor relevancia para nuestra cultura jurídica. Una entrevista en: http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php/Entrevista_a_Diego_L%C3%B3pez_por_Luis_Figueroa

22 comentarios:

  1. El derecho comparado va evaluar las incidencias de las normas globales en las culturas locales, la manera como interactúa el comercio internaiconal, la delcaración internacional de Derechos Humanos en los países que tienen estructuras sociales diferentes.
    Es muy cierto lo que el autor señala al indicar que con el derecho comparado se logra una reflexión sobre el transplante de normas de unos países a otros, logrando una armonización, unificación e hibridación.
    En nuestro país vemos la influencia del derecho comparado en nuestra legislación, ya que nuestro Código Civil toma como modelos las legislaciones españolas e Italianas.
    En América Latina muchos países son sólo importadores de derecho, ya que no tienen la capacidad para crear derecho, solo hacen una compilación de normas de legislaciones europeas.
    Existe una gran influencia de los países europeos en america, porque estos son tomados como modelos a seguir respecto a las normas jurídicas que emiten, adquiriendo así un nivel de prestigio muy elevado.
    Un país la momento de emitir normas jurídicas no solo debe de importar derecho de otras legislaciones sino que también debe de crear un derecho supranacional, donde prime la autonomia del país.
    Noelia Zegarra Condori

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  2. Como lo hemos estudiado a lo largo de nuestra carrera el Derecho comparado ocupa un lugar muy importante puesto que nos permite realizar un cotejo de los distintos planteamientos que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos o diferentes legislaciones para los mismos casos o problemas planteados, este puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios y métodos específicos. Ahora bien vemos que este tiene una gran utilidad no solo en la doctrina y la jurisprudencia sino también tiene una gran influencia con respecto de los legisladores del derecho. En el caso de Latinoamérica, y más específico aun en el caso de nuestro país vemos que el derecho comparado ha traído una serie de beneficios tales como los estudios, interpretaciones, ideas, etc. de las normas jurídicas. Ahora, si bien es cierto nosotros recibimos grandes aportes de otras legislaciones para crear nuevas leyes, esto a su vez, en mi opinión, es una manera positiva de implementar nuevas búsquedas de soluciones para problemas que se plantean en nuestro país, además de interpretar a la luz de códigos internacionales nuestras leyes internas con la finalidad de mejorar nuestro ordenamiento.
    Fabiola Llerena Lazo

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  3. Como bien menciona el autor en la entrevista, se considera el Derecho Comparado como una disciplina que logra una reflexión sobre el transplante de las normas de unos países a otros, logrando una armonización y unificación normativa.
    Tambien menciona la existecia de un Derecho Global;los cuales se pueden demostrar por los fenomenos de integracion economica que se dan en la actualidad; del mismo modo este Derecho Global evalua las incidencias de las normas en las diferentes culturas locales, la forma como se relaciona el comercio internaiconal, lo relacionado a laa declaración de los Derechos Humanos en diferentes países; ya que tienen estructuras sociales diferentes.
    Por todo esto; considero que hasta cierto puneto es interesante e importante la aplicacion del Derecho Comparado en la compilacion de la normativa de los paises; pero esto no debe llegar al extremo de realizar una "copia de" las distintas jurisprudencias que son tomadas en cuienta el momento de redactar normas de cada pais; por lo que es importante que cada pais realice su compilacion juridica de manera independiente.
    Por lo que es nuestra tarea; como bien dice el autor; que para poder emplear el Derecho Comparado; y "para poder entender los conceptos fundamentales de un derecho extranjero es necesario comprender las bases teóricas que los sustentan en la práctica".
    Es importante saber diferenciar los diferentes ambitos de aplicacicion tomando en cuenta siempre la realidad social de cada pais.
    PAMELA CUENTAS ORTEGA

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  4. cada pis del mundo tiene su propia legislacion aplican y brindan la seguridad juridica segun su derecho que esta plasmado en leyes, es interesante el poder comparar el derecho que norma su pais con los demas paises del mundo puesto que amplia tu vision del derecho si es que aplicas un metodo comparativo.
    personalmente pienso que gracias al derecho comparado uno logra de alguna manera unificar el derecho, lograr un entendimiento no solo interno sino que tambien externo es decir internacional y un mejor conocimiento del derecho nacional aplicando el metodo anterior dicho ( comparativo) puesto que uno puede darse cuenta de sus deficiencias avanzes evolucion y es mas poder recojer de esa comparacion datos importantes para mejorar .
    en muchas tesis esta herramienta del derecho comparado sirve mucho para poder hacer un buen analisis del tema el cual uno va a investigar y sacar conclusiones y algunas hipotesis.

    Enrique Franco Diaz

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  5. Desarrollar la idea de Derecho comparado de una forma más práctica de la que hemos venido estudiando, resulta ser positivo y a la vez no tan positivo, me explico: positivo en el sentido que si se trata de aspecto internacionales en el cual las personas dentro del rango común tienen la misma perspectiva, sería bueno implantar ello, pues generaría una homogeneidad en los conceptos sobre el respaldo de los ciudadanos amparados en sus derechos, pero no tan positivo en el sentido que en busca de esta homogenización no se obtengan los mismo criterios, causando un perjuicio, el ejemplo es el siguiente que pasa con aquellos paises que legalizan el aborto, y permiten la eutanasia, éstos irán contra la mentalidad de otros paises como el nuestro.Por esta razón es necesario que para implementar un criterio universal de derecho comparado se tenga en cuenta como se mencionó en la entrevista las costumbres de cada país, y si el aplicar no va ir contra ellas, bienvenido sea...
    VICTORIA CONCHA RONDON

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  6. Como señala el entrevistado, al hablar de derecho comparado nos referimos al transplante de normas. Son procesos de unificacion y armonizacion normativa.Se habla de una circulacion de modelos juridicos.
    POr tanto, el derecho comparado no es el hecho de analizar y encontrar una serie de similitudes y diferencias entre diferentes sistemas juridicos.Es el hecho de estudiar la influencia que han tenido y tiene algunos sistemas sobre otros.
    Es una forma de buscar una unificacion internacional,pero tambien nos damos cuenta de la influencia de paises(en el caso de latinoamerica Europeos)a los cuales a mi parecer se les podria denominador como Paises Ejemplo en la elaboracion de sistemas juridicos.
    Silvia Castro MOlina

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  7. El derecho comparado es una disciplina muy usada en el entorno jurídico, pues nos permite unificar criterios legislativos, judiaciales, etc, con otros países. Más aún en nuestra realidad nacional, el derecho, no tiene el mismo desarrollo que la legislación europea, por ejemplo, comparandonos con la tradición romano-germánica o anglosajona, podemos ver años de diferencia.
    Toda esa base nos permite estructurar nuestro derecho, si bien nosotros formamos parte de la tradicion romano-germánica, ello no quita que podamos tener en consideración otras legislaciones, pues ello nos ayuda a ampliar nuestra visión sobre el derecho, nos permite conocer como otras legislaciones se aproximan a un caso concreto, en ese sentido podemos integrar el derecho, y en baso e llo no solo importar derecho, sino ser productores.
    Vale aclarar que lo que se debería buscar no es ser un productor original y desvincularse del resto de legislaciones, pues ya existe todo un desarrollo jurídico a lo largo de la historia, por ello, lo óptimo sería ir a un justo medio de la situación, no se trata de ser unos productores exclusivos de derecho, o unos importadores sin originalidad, pues frente a un mundo globalizado lo que se debe buscar es concilar e integrar los sitemas legislativos; es muy importante que en la producción del derecho se tengan en cuenta los avances y experiencias que otras legislaciones hayan tenido en el mismo tema.
    Es ahi donde el derecho comparado tiene cabida, recurrir a él resulta importante para aplicar las instituciones jurídicas a la realidad nacional, nos facilita entebderlas, así como también predecir resultados, aumentar nuestro panorama a la hora de estudiar la materia. Mas que todo es un tema de comunidad, de sociedad, pues no se puede dejar de lado el desarrollo en sistemas jurídicos que hayn tenido otros países, antes bien, hay que saberlos valorar y aplicar a la hora de desarrollar nuestro propio sistema jurídico.
    Daniel Vargas Huanca

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  8. El derecho es dinámico, se ha venido desarrollando de acuerdo a las culturas en las que se ha aplicado. Como bien dice el entrevistado, en un principio America Latina uso otros derechos para forjar el suyo, luego, poco a poco hemos empezado a crear nuestra propia legislación, que pueda ser aplicada a nuestra propia realidad. Se debe tener en cuenta pues, que cada pueblo tiene una realidad diferente, por lo que no podemos aplicar a ojos cerrados lo que en otras legislaciones son un existo, sin tener en cuenta que su ámbito de aplicación es siempre diferente. Sirve de ayuda, pero no es todo.
    Alejandra Infantes

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  9. El Dr. López, afirma que el derecho comparado es aquel que estudia las leyes de un país confrontándolas con otras leyes de otras naciones. Esto responde a seguir un formato establecido por pioneros o por la adaptación a cada realidad social. También, tiene ciertas ventajas, una de ellas es poder captar leyes de otros países que permitan regular lagunas legales, que se asimilan a la realidad de otros. Una de las desventajas estaría en "copiar" leyes contrarias a nuestra realidad, y darle obligatoriedad a algo que no funciona en esta sociedad.
    Al inicio, solo se asumía una ley reconocida internacionalmente, luego comenzó a analizarse cuales de esas normas en realidad sí nos podían ser útiles de acuerdo a las características propias de cada nación. Con la evolución del Derecho Comparado, se pulió la aplicación y el análisis de leyes que podían ser desfavorables o favorables para cada pueblo.
    Una recomendación para nuestro sistema normativo es seguir la tendencia legislativa enfocada a la realidad, no podemos seguir equivocándonos en dar normas o copiarlas cuando en realidad no nos sirven, es por eso, que se pide un análisis y una capacidad diligente de dar leyes que realmente puedan ser aplicadas y cumplan su función. Para lograr esto también es necesario de elegir correctamente a nuestras autoridades, quienes tomarán estas importantes decisiones.

    Ada Mendoza Soto.

    La globalizacion

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  10. El autor lo que hace es afirmar la falta de confianza que ha existido siempre por parte de los legisladores latinoamericanos en la creación de normas que mejor se acojan a la realidad que cada país tienen y es por eso que en muchas ocasiones se ve que nuestros código tienen leyes que no se adaptan a sus realidades, pues tan solo son una copia de lo que los países productores de normas una importación.
    Además de ello tambein mencionó algo que me pareció super importante de rescatar y es que a lo que se apunta es a la creación de ciertas normas que sean de uno u otro modo universales y que ello no va a desculturizar a los países sino que los va a complementar legislativamente y esto podría ser un nuevo paradigma al cual se apunte.
    Angela Zegarra Ballón Jasaui

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  11. uno de los temas más resaltantes que el Dr. López menciona es que Latinoamérica en sus inicios fue por excelencia un importador de normas y que para organizarse como Estado, importó normas de paises más desarrollados en temas de derecho llamando a éstos productores de derechos ya que sirvieron de modelo para otros paises. Esto nos revela como países inseguros y ansiosos creando una falsa sospecha en cuanto a que el derecxho internacional nos pueda desculturizar, a lo que se responde con una negativa puesto que cada país a pesar de ser importador de normas mantiene elemento propios de su cultura y que con el pasar del tiempo las normas se van adecuando más. Otro tema interesante es que xpica la paradoja de los paises que invierten en legalidad y que se muestran incapaces de comunicar la gobernabilidad con las leyes, un tema que abre debate en un mundo globalizado en el que pone en evidencia las consecuencias de haber sido un país importador y no productor de leyes.
    Adriana Pacheco Leyton

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  12. Yovana, Carlos Villan (Maestria D. Constitucional)11 de marzo de 2012, 17:12

    El Derecho Comparado, definitivamente tiene una gran importancia ya que contribuye al desarrollo de los países en casi todos sus aspectos, y en el caso del desarrollo normativo de cada país, este se dará siempre y cuando se haga un análisis de las normas a incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico nacional o supranacional y no se haga una mera copia.
    Efectivamente, importar normas es muy importante, pero debe hacerse de realidades similares a la nuestra y que contribuyan a la solución más eficaz de nuestros conflictos, mejoren nuestra convivencia social y ayuden en el crecimiento económico, social, etc.; dejando del lado normas o procedimientos que no se adecuen a nuestra realidad social, ya que estas solo entorpecerían nuestro desarrollo o caerían en desuso.
    Asimismo, en este análisis normativo que debe hacerse, no olvidemos lo que menciona Diego López y que tiene mucha importancia: Para poder emplear el Derecho Comparado y para entender los conceptos fundamentales de un derecho extranjero es necesario comprender las bases teóricas que lo sustentan en la práctica.
    Por otra parte, con relación al Derecho Global, se demuestra su avance con los fenómenos de integración económica que se vienen dando actualmente. También es importante señalar que el Derecho Global facilita la interrelación entre países, favoreciendo las relaciones comerciales y consecuentemente contribuye al desarrollo de los países.

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  13. El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista), o también definido como un trasplante de normas de unos países a hacia otros

    Las similitudes en América latina son que algunos países son copiadores de normas sin adecuarlas a la realidad del país o de la población ya que nos convertimos en simples transcriptores de legislación foránea.
    Es importante que cada país realice su compilación jurídica de manera independiente. Por lo que es nuestra tarea; como bien dice el autor; que para poder emplear el Derecho Comparado; y "para poder entender los conceptos fundamentales de un derecho extranjero es necesario comprender las bases teóricas que los sustentan en la práctica".

    La tendencia es a uniformizar el derecho en América Latina, un ejemplo de ello son que alrededor de 20 países cambiaron sus sistemas penales al de naturaleza acusatoria. Y para los cambios de las tendencias siempre están presentes los países de fuerte influencia jurídica.

    Es de esta manera que el derecho comparado tiene importancia, recurrir a él resulta importante para aplicar las instituciones jurídicas a la realidad nacional, nos facilita entenderlas, así como también predecir resultados, aumentar nuestro panorama a la hora de estudiar la materia. Más que todo es un tema de comunidad, de sociedad, pues no se puede dejar de lado el desarrollo en sistemas jurídicos que hayan tenido otros países.
    .-.-.-.-.-.-.-.ALBERT ALDONATES II SEMESTRE .-.-.-.-.-.-.-.

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  14. Concuerdo con el Profesor Diego López, en el sentido que en América Latina somos importadores de normas jurídicas, y eso se hace evidente en nuestro país, donde nuestros “legisladores” deciden adoptar estas normas, cuando resulta evidente que en diversos aspectos, estas normas no concuerda con nuestra realidad socio-cultural, y peor aun cuando no existe una previsión o planificación debida en su aplicación. Versión opuesta en la reforma, en materia procesal penal, que instauró nuestro vecino país del sur, donde la denominan la “reforma del siglo”, que pese a tener una reforma tardía en relación a otros países de la región como El Salvador, Guatemala e incluso Argentina, mostrando grandes avances; pues se tomaron las previsiones del caso ante de la implementación del código, la reforma en este país involucraba recobrar la confianza en el sistema penal, es decir el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público, sin embargo nosotros estamos en plena aplicación de la reforma gradual cuando, según la encuesta publica en abril último en El Comercio, el Poder Judicial decayó en su aprobación de una 22% a un 21%. Datos a tener en cuenta.
    David S. Mamani Ydme
    MDP II Semestre

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  15. en estos tiempos de globalización resulta un tanto ilógico optar por tradicionalismos y vetar toda manifestación importada. En el aspecto de las Leyes se aplica lo propio; sin embargo es importante señalar que no se debe avalar en ningún extremo las meras copias; toda vez que algunas normas y tradiciones son distintas en uno u otro país, lo que haría que éstas se trasunten en inaplicables o desfazadas. Jorge Astete Alarcón II Semestre

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  16. Es una entrevista muy interesante, puesto que nos da una nociòn màs profunda de lo que es el derecho comparado, definièndolo como una disciplina en la que los abogados debemos reflexionar sobre el transplante de normas jurìdicas de unos paises a otros, dàndose grandes flujos y contraflujos de normas juridicas entre ellos.
    Dàndose los primeros cimientos del derecho en el mundo europeo Ej. La Codificaciòn Napoleònica, La creaciòn del estado naciòn,
    Siendo los paises del primer mundo los productores de derecho (paises que construyen normas jurìdicas no especificamente para la aplicaciòn en sus paises sino que estos sean importados a otros para su aplicaciòn, paises del centro de europa especialmente inglaterra y norteamerica), siendo un ejemplo clarìsimo que en los ùltimos veinte años en veinte paises de Amèrica latina ha habido un cambio procesal penal, adoptando estos paises un sitema acusatorio que pertenecìa al modelo norteamericano, importando tambien las tendencias màs recientes en Inversiòn, en derecho comercial, derecho Penal, etc. demostràndonos una vez màs que nuestros legisladores son incapaces de crear normas juridicas acordes a nuestra realidad y que puedan ser ùtiles, encontrandonos inmersos en un sistema inseguro.
    SUGUEY RAMOS MONROY II SEMESTRE MAESTRIA UCSM.

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  17. Es cierto lo señalado por el autor, en América latina se tiene la tendencia a importar derecho, porque no se tiene o no se tenia la capacidad de producirlo, y esa es la razón por la que en la actualidad gran parte de nuestra institucionalidad responde tenuemente a nuestras necesidades, sin embargo, el derecho comparado, debe tenerse en cuenta, mas aun ahora que vivimos en un mundo globalizado ya que es un recurso importante para la identificación de las dinámicas de unificación del derecho en algunos aspectos. FLOR E. RAMOS PEREZ II SEMESTRE MAESTRIA UCSM

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  18. En principio, considero que el Derecho Comparado, no es exclusivo de los abogados (como se relata al comienzo de la entrevista); sino también pueden intervenir y de hecho es necesario que así sea, la intervención de otros actores más (V.Gr. Políticos, Sociólogos, etc.), esto como una observación constructiva, a la interesante y clarificadora entrevista brindada por el jurista Diego López, tanto más si cuando se habla de Derecho Comparado, lo que en realidad se está haciendo es analizar y/o comparar la regulación jurídica de diversos países respecto al propio, a fin de aplicarla a nuestra realidad específica y concreta; y el hecho de “importarla” como dice Diego- yo diría mejor implementarla- o no, es en nuestro país, y en casi la mayoría de países que pertenecen a la familia del derecho-Romano-Germánico, una cuestión que atañe principalmente a los políticos ( a través del poder Legislativo y en su caso, a través del poder Ejecutivo, de tratarse de delegación de facultades conforme a la Constitución Política de 1993), lo cual es básico y evidente. Por otro lado, no debemos de pasar por alto un fenómeno muy interesante, y en boga últimamente, y es que el Derecho Comparado en la actualidad no tiene como único vehículo de tránsito, que le permita introducirse y afincarse de país en país a la legislación positiva arriba mencionada; sino también hoy en día ha encontrado otra forma de trasladarse y que inclusive vendría a constituirse en una forma más influyente y eficaz que la propia legislación, y no es nada más ni nada menos que la: Jurisprudencia Internacional, si, se está produciendo una interesante “importación” de Derecho extranjero y esto se da por ejemplo cuando nuestro supremo órgano de Control de la Constitución, adopta y recoge de manera flagrante los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional Español y de la Corte Interamericana de Derechos humanos también, lo cual es introducida a fin de resolver casos controvertidos y concretos de nuestra realidad jurídica Nacional.
    Ahora es preciso formularnos una pregunta: ¿Es bueno que se “importe” el Derecho Extranjero en General? Creo que sí, y esto independientemente de la forma en que se dé como ya expliqué -legislación, jurisprudencia últimamente-; pero para su recepción es necesario que pase por una serie de filtros o matizaciones como las siguientes: que la “importación” no sea automática e irreflexiva, tal cual injerto de Ciencia Botánica, si no que deberá ser meditada, sopesada e inclusive experimentada, como se realizan los planes pilotos en política; es necesario una publicidad material en serio, no como actualmente sucede, con la publicidad formal que exige la Constitución y que es desde todo punto de vista ineficaz; es necesario además evaluar bien la ocassio legis, existente, ya que no todo será color de rosa y ejemplos hemos tenido un montón, como la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por ejemplo. Por último, el Derecho en la región, y principalmente he de referirme al nuestro, debe de tratar de ser “productor de Derecho” y no “importador”, desde luego no estamos tan alejados de esa condición, como por ejemplo en el Derecho Empresarial Peruano, que a decir verdad estamos o podemos ser considerados, en determinadas, Instituciones Jurídicas, como Productores de Derecho, esto a decir del destacado Abogado con especialidad en Derecho Empresarial Daniel Echaiz Moreno, esa debe ser la consigna a fin de tener un Derecho eficaz.
    Por: Marco Antonio Mayta Larico, Maestrista de la Maestría en Derecho Penal, II semestre de la UCSM (06 de Junio de 2012).

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  19. La importación y exportación de normas es un fenómeno que sigue siendo actual y esto porque los sistemas jurídicos se comunican. Los derechos nacionales se comunican. No existe, pues, el ostracismo o el apartheid jurídico unilateral. Latinoamérica incorpora el sistema acusatorio en sus ordenamientos jurídicos, claro, con sus propias particularidades. Estados Unidos incorpora la codificación de sus normas penales. Latinoamérica incorpora un sistema de registro (audios y videos) para el juzgamiento oral. Estados Unidos empieza a examinar el cambio del estenógrafo por el registro de audio y video. Todos los países que se encontraban en la órbita soviética, en la década del 90, necesitaron del apoyo internacional para reformar sus ordenamientos jurídicos y tornarlos “occidentales”.
    Esto sólo evidencia que los sistemas y derechos se comunican, sin embargo, en este proceso de comunicación aparece otro fenómeno, la implantación total o parcial de normas legales, cual importación de insumos industriales o productos comerciales, sin atender a que por la naturaleza de la norma que tiene un componente, en origen y aplicación, eminentemente social, merece un análisis y estudio previo de medición de su impacto en nuestra realidad. No efectuar esta labor previa e incorporarla sin análisis o con sesgos, o mutilaciones, sólo provoca disfuncionalidades en nuestros ordenamientos nacionales, que significan ineficiencias.
    La capacidad de generar productos normativos nacionales o la incapacidad de hacerlo (originando la dependencia de la ley importada de diversos centros de producción con prestigio internacional, como dice el entrevistado), depende en gran parte de la forma como nuestro país ha estructurado su procedimiento de producción normativa.
    Para ello nos deberíamos hacer varias preguntas sobre la forma como se proponen, procesan y dictan las leyes en nuestro país, que es un problema estructural que requiere cambio. Desde la selección del artesano de la ley, hasta aquellos que tienen asignada dicha tarea como proponentes de iniciativas legislativas.
    F.Fernández C. – MDP (Arequipa)

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  20. Considero que el autor señala el verdadero paradigma de nuestros legisladores, quienes tratan de introducir leyes innovadoras, pero al final son copias de otras legislaciones, en ese sentido deberos hacer una análisis de nuestros legisladores si son la personas adecuadas de regular nuestro ordenamiento jurídico ya que esta esta importación de normas, a veces no son aplicable en la sociedad, un ejemplo es la reforma procesal penal en el Perú, sistema acusatorio que se encuentra vigente en chile, Colombia, entre otros.

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  21. Considero que el autor señala el verdadero paradigma de nuestros legisladores, quienes tratan de introducir leyes innovadoras, pero al final son copias de otras legislaciones, en ese sentido deberos hacer una análisis de nuestros legisladores si son la personas adecuadas de regular nuestro ordenamiento jurídico ya que esta esta importación de normas, a veces no son aplicable en la sociedad, un ejemplo es la reforma procesal penal en el Perú, sistema acusatorio que se encuentra vigente en chile, Colombia, entre otros.
    Jorge Saraya

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  22. el derecho en américa látina ha sido en la mayoría de veces fruto de la importación del derecho romano, luego continental europeo en la mayoría de veces, esto como razón principal por ser una comunidad de naciones realmente nueva, con apenas poco más de 500 años de aparición en el mundo occidental, con influencias propias de nuestros conquistadores hemos ido creando adaptaciones y a veces meras importaciones de legislaciones que han sido en su momento suficientemente prestigiosas como para que pueda su contenido ser trasplantado en nuestras naciones. pero esto ha resultado en constantes desazones cuando la legislacion extranjera no soluciona realidades locales distantes y diferentes, por lo tanto, sale a la luz la necesidad de crear un derecho nacional que este atento a la problematica interna y pueda con su legislación afrontar la misma. En américa latina, se vienen generando procesos de cambios que estan a la par en todo el ámbito legal, por ejemplo, el proceso acusatorio penal se vienen implementando en america latina desde hace ya 20 años, y con algunos resultados que parecen ser alentadores, pues paulantinamente los paises en mención van adoptando un esquema que es propio del derecho americano, y que adaptandolo en varios aspectos viene funcionando con regular éxito, sin embargo, falta todavia algunos años para saber si este nuevo transplante constituye un progreso en nuestro derecho o si como pasa muchas veces se convierte en parte de nuestra historia como una mas de las formas en que se intento afrontar problemas con soluciones ajenas.
    por último, si bien es cierto que existe una tendencia hacia la mundialización del derecho, tambien es cierto que esta se hace una tarea harto dificil por la no pocas peculiaridades en cada una de las naciones, caso concreto de dificultad y que pone en claro riesto las teorías globalizantes en general es el riesgo que viene afrontando la comunidad europea y la misma nación de los EEUU, y aunque china apunte como nación lider en el mundo, triste es pensar que su legislación pueda ser ejemplo a seguir. pierde aquí fuerza la teoría del derecho comparado
    CHRISTIAN PARICAHUA GOMEZ. UCSM MAESTRIA 2012

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