martes, 31 de agosto de 2010

Kirchmann y la Ciencia del Derecho

En 1847 Julius Hermann von Kirchmann pronunció un célebre discurso en la Academia Jurídica Berlinesa titulado "Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft", que en su traducción española significa "La falta de valor de la ciencia como jurisprudencia como ciencia". Las palabras de esta conferencia alcanzarían un gran revuelo para la época e incluso sus ecos se dejarán sentir hasta la actualidad. Kirchmann defendía el carácter acientífico de la jurisprudencia, ya que carece de aquella influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener, además de estar privada de valor como ciencia teórica. Para Kirchmann el Derecho no sólo consiste en el saber sino en el sentir, por lo que la sede de su objeto no se halla únicamente en la cabeza sino en el pecho de los hombres. Pensar y Sentir. ¿Acaso estas últimas palabras no nos traen a la memoria el debate entre el Derecho & Literatura y el Análisis Económico del Derecho?.

51 comentarios:

  1. Sobre la lectura del caracter a-coentífico de la llamada ciencia del derecho, es cierto que el objeto de la jurisprudencia es el derecho,esto engloba el saber y el sentir de los hombres, ya que dentro de las vivenvias que tienen los hombres día a día, ya sea dentro de la familia, el matrimonio, en los contratos, surgen problemas en los cuales con la jurisprudencia se llega a solucionarlos y asi se crea un aspecto vinculante para que mas adelante se resuelvan de esa manera los casos similares.
    Un problema respecto a la jurisprudencia tal como lo afirma el autor es que muchas veces ésta dificulta la ciencia del Derecho, ya que genera un conflicto de derechos al emitir prununciamientos distintos y controvertidos.
    Noelia Zegarra

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  2. El problema de catalogar a la jurisprudencia como ciencia, es realizar un reduccionismo a la ciencia llamada Derecho. la jurisprudencia es parte de esta ciencia. y coincido Con NOELIA. cuando nos refiere que ante situaciones iguales guiadas bajo la misma rason, dos jueces diferentes producen fallos contradictorios. antentado contra derechos fundamentales. no existe un predictibilidad fáctica procesal. y la jurisprudencia no tiene fundamente para ser catalogada con ciencia autonoma.
    Jessica Jiménez

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  3. CIENCIA DEL DERECHO
    El caracter acientifico de la jurisprudencia como ciencia puede significarpor un lado que la jurisprudencia, si bien constituye una ciencia,carece de aquella influencia en la realida y en la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener, por otro lado, mi lema puede mentar que la jurisprudencian carece de valor como ciencia teorica q8ue no constituye una cienca con arreglo al autentico consepto de la misma.
    La jurisprudencia como cualquier otra ciencia que se ocupa de un objeto que existe libre e independiente, sin preocuparse de si la ciencia existe, si le entiende o si no la comprende. Este objeto es el derecho conforme vive en el puebloy se realiza en el circulo de cada cual se podria hablar de derechonatural.
    El objeto de las jurisprudencia es el derecho, un pueblo puede vivir muy bien sin ciencia juridica pero nunca sin DERECHO, es mas el derecho debe haber alcnzadoun desnbolvimientobastante alto, para que sea posible pensar en una ciencia juridica.
    La mision de la jurisprudencia es la misma que de todas las demas ciencias.
    Aplicandoel metodo comparativo, la primera peculiaridad es la murabilidad del derechonatural como objeto de la jurisprudencia, pero el derecho a cambiado, el matrimonio, la familia,el estado y la propiedadhan atravezado las formas mas multiples.
    El primer mal deque nuestra ciencia padece conciste en que la ciencia juridica en general tiende a oponerce a todo progresoen el derecho, por el lastre del pasado, producido por la moralidad de su objeto.
    El derecho no solo conciste en el saber sino tambien en el sentir. La sede su objeto no se habla solo en la cabeza sino tambien en el pechode los hombres; sabiendo que se facilita o dificulta la ciencia del derecho, refiriendonos en la figura de la ley positiva forma hibrida de ser y saber que se introduce de contrabando entre el derecho y las ciencia y que produce consecuencias minimas para ambos.
    La ley positiva es rigida, el derecho es progresivo.
    La ley positiva es el arma frente y siempre dispuesta tanto para la sabiduria para el legislador como la pasion del tirano.
    Lejos de que la ley positiva solo contenga el desacierto, gran prte de ella es es verdadera y talvez solo sea la parte menor falsa, cuanto mas se acerquen a la verdad, tanto mas contiene ciencia para redactar con maxima precision o sea la ciencia podria ofrecer por culpa de la ley positiva, los juristas sean convertido en gusanos que solo viven de la madera podrida.
    El derecho no puede xistir sin las caracteristicas del saber y del sentir.
    Cada epoca posee sus problemas juridicos que conmueven a la nacion, se refieren a la familia, a la relacion iglesia y estado, que que se atañe a la constitucion, afecta los privilegio de clases.
    OPINION
    Que la jurisprudencia es una ciencia, que a veces demuestra carecidad, sin embargo su objetivo es el derecho, que no solo es saber sino tambien el sentir.

    freed villalobos.

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  4. Como bien menciona el autor en la lectura, no se debe olvidar el hecho de que el Derecho como objeto de la jurisprudencia; no puede dejar de lado el sentir; ya que no solo consiste en el saber; no puede por lo tanto existir sin dichas características. No se debe dejar de lado las vivencias de cada pueblo, y como bien dice Kirchmann; "un pueblo debe saber lo que el derecho requiere en el caso dado"; y así se pueda lograr una auténtica realización del Derecho.
    PAMELA CUENTAS ORTEGA

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  5. Siempre el Derecho ha constituido un aspecto sumamente controversial. Soy de la idea de que los argumentos dialécticos del mundo se desarrollan con profundidad en el Derecho. Uno de los tantos, está centrado en si éste es o no una ciencia. Sin embargo, atendiendo a la propuesta de Kirchmann, y como respuesta a la misma, podemos recordar que el Derecho Natural propuso un modelo de Derecho científico, con contenido inmutable, que empleando el método deductivo podía el hombre descubrir leyes naturales y universales, citando a Martha Prieto Valdés.
    Ahora bien, si para Kirchmann el Derecho no sólo consiste en saber sino también en sentir, eso me hace pensar más en la Hermenéutica Jurídica como posición social del Derecho. Hoy en día, producto de las tendencias ideológicas liberales y racionales, es que vivimos la era del individualismo extremo en donde el pensar del YO se hace cada vez más manifiesto. El mismo doctor Fernando de Trazegnies, alguna vez dijo que hoy en día cómo podríamos pensar en el medio ambiente si ni siquiera sabemos quién es nuestro vecino. Es una frase que resume el contexto en el que vivimos. Expreso esto porque me parece importante recordar que el Derecho debe ser el arte y la ciencia de labor social.

    Augusto Zegarra Ramos

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  6. Daniela Delgado Meneses12 de septiembre de 2010, 16:24

    Me arriesgo a resaltar el carácter pesimista del discurso de Von Kirchmann, y debo admitir mi desacuerdo. Entiendo que la Ciencia del Derecho se encuentra desligada de su objeto natural, sin embargo prefiero sostener que dentro de un Estado de Derecho como el nuestro, sí es posible vincular la ley positiva con el Derecho Natural de la cual emana y por tanto mantener a la ciencia jurídica en constante relación con su objeto. Según el autor, los juristas no serían mas que cuervos y gusanos, pues la aparición de la norma escrita, ha convertido su actividad en un mero comentario e interpretación de las lagunas e inexactitudes de las leyes estatales,siendo incapaces de generar Derecho por sí mismos.
    No considero que sea así, por cuanto es posible (o debería serlo) elaborar normas positivas capaces de sistematizar los usos, las costumbres y, como el mismo autor sostiene, las convicciones de los jueces de paz ingleses y los sabios griegos, es decir lo natural del Derecho. Por tanto, la labor de los juristas no sería una mera interpretación o sometimiento a la ley, sino que sería la generación de cuerpos normativos estructurados en el propio objeto de la ciencia jurídica. Y ello sin dudas sólo podría ser prodcto de una actividad rigurosa, reflexiva e investigativa.

    Entiendo que la realidad es otra. No todos llegaremos a ser legisladores y participar de esta integración entre el Derecho Natural y el Positivo, pero para ello tenemos la actividad jurisprudencial. Sí es posible que un juez sea capaz de tomar una ley imperfecta y dotarla de una correcta interpretación, siendo esta actividad nada parecido al actuar de un gusano o un cuervo. Considero que hasta en primera instancia, es posible hacer de cada sentencia, de cada resolución, el resultado de un análisis de carácter científico, de todos los elementos: la ley, los precedentes, la doctrina, los hechos del caso, etc; de tal forma que se estaría hablando del seguimiento de un método que dote de caracteres del common law incluso a nuestro sistema (basado en el modelo piramidal de Kelsen)y así cada pronunciamiento judicial sería como un tratado pasible de ser utilizado en un caso similar como antecedente o guía de resolución.
    En tal práctica, yo observo rigor científico y estructuración.
    DANIELA DELGADO MENESES
    UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO
    SEMINARIO DE TESIS-GRUPO II

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  7. Sobre la lectura me parece que es importante comentar algo sobre la jurisprudencia puesto que es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver las controversias que son puesto para su conocimiento y lo mas importante es que la jurisprudencia es una FUENTE DEL DERECHO es por eso que a veces se abusa de esta herramienta que los abogados tenemos, hace poco lei un periodico y trataba un tema politico (tachas) y lo primero para fundamentar su defensa era que la jurisprudencia lo avalaba , es necesario fundamentar una defensa congruente y no utilizar estas herramientas para dificultar la ciencia del derecho y ahora tenemos mcuhas facilidades para encontrar jurisprudencia la WEB, libros como dialogo con la jurisprudencia , por lo tanto debemos actuar con cautela para que la jurisprudencia no sea un problema para el derecho sino que sea una herramienta eficaz y no dilate y genere mas controversias innecesarias.

    Enrique Franco Diaz

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  8. La ciencia del derecho se ocupa de analizar las instituciones(la familia, matrimonio, propiedad, contratos, herencia,etc).
    El autor le da el calificativo de acientifica porque las mencionadas instituciones no solo se estudian para encontrar un sentido logico de éstas,pues en Derecho a la razón se interponen los sentimientos que es lo que da vida a las instituciones del derecho.La mayoria de estas se forma por la voluntad.
    Entonces, no es que impere la ley positiva, pues nada existiría sin la voluntad de querer formar la institución y sin la cual la ciencia del derecho no tendría nada que estudiar.
    Silvia Castro MOlina

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  9. COMENTARIO KIRCHMANN
    Resulta verdaderamente contradictorio considerar o calificar a una serie de situaciones conflictivas basadas en la realidad y sus resoluciones como jurisprudencia y luego sostener que no es tal, pues, no está basada en la realidad y en la vida de los pueblos.
    En un punto de la lectura se habla que la jurisprudencia no ha mejorado, considero que no es así, ciertamente en la realidad que vivimos a veces hay situaciones en las que un juez resuelve de diferente forma a la que resolvió con anterioridad otro juez en un caso similar, alli encontramos otra contrariedad. Pero este hecho es el común denominador.
    Pero, aún cuando no sea el común denominador, genera problemas y situaciones disconformes por que no se cumple una lógica jurídica de seguir la misma forma de resolver.
    Luis Castillo

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  10. Discrepo en parte con Kirchmann. Por un lado pienso que el derecho sí es una ciencia porque n el derecho si influye en la realidad y en los pueblos. El derecho parte de la realidad misma, el derecho positivo parte de una connotación natural, donde las cosas pertenecen a las personas en una relación de justicia y de debitud con respecto al otro, al alter. En un sistema jurídico encontramos ciertamente ciertos espacios que nos brinda la ley (ya sea por contenido, redacción, sentido, etc.) para la interpretación. La jurisprudencia puede resultar una herramienta que nos permita dotar de sentido a una norma, llenarla de contenido o darle el alcance adecuado al que no ha llegado el legislador a través de la promulgación ésta. Es aquí donde entra el derecho natural, orientando, a través de la interpretación de la norma, a una decisión justa en un caso concreto y es así como el derecho puede llegar a ser considerado una ciencia. Estoy de acuerdo con el autor en que las decisiones jurisprudenciales no sólo tienen una connotación racional sino también sentimental, y que debe traducirse a través de la equidad. Sin embargo, el objeto del derecho es la justicia, que es precisamente dar a cada uno lo que le corresponde. Aquí nos encontramos ante un dato objetivo. Cada uno a través de cada fallo judicial debe recibir lo que le corresponde en justicia y la labor del juez justamente es esa, discernir lo justo en el caso concreto. Ciertamente, como ya lo mencioné, existen matices que son plasmadas a través de la equidad y que se dan por medio del sentir del juez, pero estas nunca deben suplantar al plano objetivo del derecho, sino tan sólo matizarlo en el caso concreto en el que el juez lo determine así.

    Andrés Álvarez Grupp

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  11. En base a la propuesta expuesta por Julius Hermann von Kirchmann, debo de señalar que tanto el derecho como sus componentes y ramas siempre han sido establecidos como puntos muy controversiales ya que se prestan para una serie de debates acerca de si este constituye una ciencia, disciplina, arte, etc. Ahora bien focalizando mi comentario con respecto a lo expuesto en el presente artículo llego a la conclusión que el derecho va mas allá del saber y del sentir, y en resumidas cuentas, a mi parecer, lo considero principalmente una práctica social, ya que la ciencia jurídica no solo está impregnada en textos jurídicos sino trasciende y existe también en los intereses, valores, ideologías, etc de toda una sociedad. Esto quiere decir que el derecho es una ciencia que depende de la practica social ya que todo precepto legal interactúa de forma directa con la sociedad, ay que estas son dictadas y evaluadas por juristas y aplicadas a miembros de una sociedad en razón a su realidad.
    Fabiola Llerena Lazo

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  12. Es una lectura que encuentra sentido en aspectos que resultan muchas veces superfluos para lagunas personas, en el caso que la jurisprudencia no sólo sea conocimiento, sino también sentimientos, generaría un impedimento para ser ciencia, y muchos se preguntarán el ¿porque?, el motivo se encuentra en la afirmación que a una materia se le considera ciencia cuando es exacta, a pesar de ello, con la mismas palabras del autor, su concepto de jurisprudencia caería en subjetividades, pues se tendrá en cuenta el criterio del juzgador, como factor importante en la toma de decisiones, y por ello dejaría de ser ciencia.
    Otro punto importante para comentar, se trata sobre las recomendaciones que se plasman en el artículo, la primera “mutalidad del derecho natural, como objeto de jurisprudencia”, en mi punto de vista, no se debería de afirmar esto, debido que el derecho natural es la base de todo el ordenamiento jurídico, en el que forjaron los primero principios y también las primeras reglas, por ende es fuente de la jurisprudencia que es el derecho.
    VICTORIA CONCHA RONDON

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  13. El autor se centra en la relación sentir y derecho que se plasma a través de la forma en como van a resolver las personas sus problemas juridicos, pero además debemos de tomar en cuenta que esta cambia conforme la realidad y el lugar donde se dicten estos precedentes.Es por ellos que quizás en un momento nos dice que incluso la voluntad más fuerte no puede sustraerse por completo de las podeosísimas influencias de la educación y de la costumbre.



    Asimismo, el autor nos dice que de uno u otra modo los juristas han dejado de ser creadoes de paradigmas sino simplemente lo que hacen es al ver establecida una postura jurídica en desmembrarla, hacer una exégesis, lo cual les impide ser vanguardistas y vicionarios pues solo ven la norma positivas y no la doctrina, jurisprudencia, ley natural y costumbre.

    Es por ello que resulta necesario ser juristas completos, verdaderos conocedores del Derecho.

    Angela Zegarra Ballón Jasaui

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  14. El autor se centra en la relación sentir y derecho que se plasma a través de la forma en como van a resolver las personas sus problemas juridicos, pero además debemos de tomar en cuenta que esta cambia conforme la realidad y el lugar donde se dicten estos precedentes.Es por ellos que quizás en un momento nos dice que incluso la voluntad más fuerte no puede sustraerse por completo de las podeosísimas influencias de la educación y de la costumbre.
    Asimismo, el autor nos dice que de uno u otra modo los juristas han dejado de ser creadoes de paradigmas sino simplemente lo que hacen es al ver establecida una postura jurídica en desmembrarla, hacer una exégesis, lo cual les impide ser vanguardistas y vicionarios pues solo ven la norma positivas y no la doctrina, jurisprudencia, ley natural y costumbre.
    Es por ello que resulta necesario ser juristas completos, verdaderos conocedores del Derecho.

    Angela Zegarra Ballon

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  15. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?

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  16. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?
    Kirchmann cree que el Derecho no puede ser una ciencia, sostiene que el derecho natural como objeto de la jurisprudencia de encuentra en constante cambio, que la jurisprudencia fuerza las instituciones de la actualidad tratando de adecuarlas a las instituciones fenecidas, que la ciencia jurídica estudia sólo el pasado. Considera que el derecho no sólo consiste en el saber sino también en ele sentir. Sostiene que todas las ciencias poseen leyes (al igual que la jurisprudencia) pero que al tener leyes verdaderas y leyes falsas, estas últimas no tienen repercusión en su objeto científico a diferencia de la ciencia jurídica. Nos dice que mientras más excelente resulte el código, más contiene de ciencia pura redactada con máxima precisión, pero Krichmann olvida que no todo puede estar regulado con total especificidad a veces, es necesario darle a la ley un verdadero alcance y para ello está el derecho natural, en el caso concreto se debe dar a cada quien lo que le corresponde, su derecho, ni más ni menos y esa es la labro de los profesionales del derecho. Considera que los errores son el objeto de la jurisprudencia.
    Es verdad que el derecho cambia, pero este cambio se da por el desarrollo que se da en las diversas ciencias y el derecho debe ir a la par de estas ( como para regular, por ejemplo, lo relativo a la informática,), pero los principios fundamentales del derecho natural nunca cambian y esto es lo que le da sentido al derecho positivo en el caso de que existan contradicciones entre las normas o si se promulga alguna norma que atente contra derechos fundamentales, no olvidemos que se trata de un solo derecho, es por ello que el derecho adquiere el carácter de ciencia . .El derecho es parte de la vida de un pueblo ya que establece normas que los ciudadanos deben cumplir.
    Elizabeth Trillo Guzmán
    DER 11-1

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  17. Kirchman sostiene que el Derecho es parte de la vida del pueblo, ya que el pueblo tiene un saber de su derecho inclusive sin ciencia juridica y que por lo tanto un pueblo puede vivir muy bien sin ciencia juridica pero nunca sin el derecho.
    Asi mismo señala que el derecho no puede existir sin las caracteristicas del saber y del sentir , ambas caracteristicas deben ir de la mano para que el pueblo que es la sociedad no pierda el conocimiento de su Derecho, ni el sentir de este.
    El autor como el titulo de su lectura establece el caracter acientifico del derecho, señala que el objeto de la Jurisprudencia sabiendo que esta es una ciencia es el Derecho y por lo tanto este objeto existe libremente sin la ciencia, señalando a la ves que la mision de la jurisprudencia es comprender su objeto , hallar sus leyes , desarrollar su fin y exponer sus conocimientos en un sistema sencillo.Todas las ciencias poseen leyes y estas constituyen la suprema meta, pero a la ves contienen leyes veredaderas y falsas pero la inexactitiud de las ultimas no tiene respercusiones sobre el objeto cientifico.
    Por lo tanto para el autor considerar que el derecho sea una ciencia es un estudio del pasado , producido por la movilidad de su objeto , resaltando que solo la actualiadad tiene valor , ya que el pasado ha muerto y solo sirve unicamente como medio de comprender y dominar lo actual, por lo que si bien el derecho ha cambiado y se debe en parte al desarrollo de la ciendia, este debe ir de la mano con ella.

    YESENIA LORELEI PALIZA ESPINOZA
    XI SEMESTRE

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  18. Después de leer Kirchman comprendo su opinión, incluso creo tiene buenos fundamentos porque el derecho no es como otras ciencias, exacta, predecible, todo lo contrario es tan cambiante y variado, pero ello obedece a que el derecho no es una ciencia común. A mi criterio el derecho es propio de los hombres, por eso su inexactitud, su variación nace de las distintas opiniones que existen en la humanidad, opiniones que surgen de la libertad que tenemos de manifestarnos.
    Pero discrepo mucho con el autor, pues sí podemos poner o establecer predicciones en casos concretos, pues del solo razonar humano que surge de una lógica simple nos permite entender las reglas jurídicas (derecho positivo) y su razón de ser (que se desprende del derecho natural). Aún cuando existan fallos contradictorios el jurista es capaz de reconocer cual es el correcto, de acuerdo a esas reglas jurídicas y a esa conciencia que tiene toda persona de lo justo (derecho natural).
    A mi criterio, la ciencia jurídica para mi es una herramienta singular que nos ayuda a formular más derecho, pues al ser el derecho variable es el positivo, pero sus fundamentos son siempre o deberían ser siempre los mismos pues nacen de una sola fuente, la condición humana, que no varía con el tiempo.
    Lo que sí está en constante cambio es la visión de la sociedad, las opiniones humanas son tan subjetivas que no hay forma de parametrarlas, para eso está esa herramienta llamada ciencia jurídica, para eso está la jurisprudencia para dar una respuesta, para mejorar la ley escrita, para regular y resguardar al hombre en los constantes cambios que vive.
    ¿El derecho es una ciencia o un arte?, si el arte es una manifestación humana la verdad no sé porque tendría que oponerse, si cada ciencia usa un método particular para el estudio de su objeto. Definir el objeto del estudio del derecho no es una tarea sencilla, no es fácil saber qué es lo justo, porque no hay un caso idénticamente igual o repetible, pero la abstracción, los principios jurídicos y la jurisprudencia nos ayudan a determinarlo, esas son nuestras herramientas, son las únicas posibles, eliminarlas y operar mecánicamente seria deshumanizar al derecho, lo que sería contradictorio pues el derecho parte de la condición humana.
    Karina salinas- XI SEMESTRE

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  19. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?
    De la lectura podemos concluir que para Kirchmann el derecho no es una ciencia por las siguientes razones:
    -El carácter acientífico de la jurisprudencia como ciencia.
    -La jurisprudencia carece de influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee, además de estar privada de valor como ciencia teórica.
    -Cambios frecuentes del Derecho Natural como objeto de la jurisprudencia.
    -El derecho no solo consiste en el saber sino también en el sentir.
    -Naturaleza histórica y dinámica del derecho.
    -Frecuentes derogaciones de las leyes.
    Son varias las razones por las que el autor niega que el derecho sea una ciencia, sin embargo, discrepo de las razones planteados por Kirchmann y considero que el derecho si es un ciencia ya que posee un método y un objetivo, que pueden variar en el tiempo pero los principios básicos del derecho (Derecho natural), permanecerán y servirán como fuente y sustento del derecho como ciencia.

    CECILIA CÁCERES CUENTAS
    DERECHO 11-1

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  20. Kirchman inicia su discurso argumentando que el derecho no es una ciencia:
    1.- Porque el derecho se ocupa de objetos creados por ella misma a diferencia de las demás ciencias en la que tienen un objeto de estudio distinto y ajeno al de la ciencia misma, existiendo una identidad del ser y del saber en el derecho.
    2.- Porque un pueblo puede vivir perfectamente sin ciencia jurídica más no sin derecho ya que un pueblo tiene un saber de su derecho, inclusive sin ciencia jurídica pero que este saber no es ciencia porque descansa en las regiones oscuras del sentimiento y del tacto natural, dicho saber constituye sólo un saber del Derecho en el caso concreto
    3.- La mutabilidad del derecho natural como objeto de la jurisprudencia, los objetos de las otras ciencias no cambian pero el derecho sí. Por otro lado alega que la ciencia de la Jurisprudencia padece ciertos males como: La ciencia jurídica tiende a oponerse a todo progreso en el derecho y si la ciencia cede al progreso mantiene, su inclinación predilecta de forzar las instituciones de la actualidad en las instituciones fenecidas.
    4.- El derecho como objeto de la jurisprudencia, no sólo consiste en el saber sino también en el pecho de los hombres, es decir depende de las pasiones y está cargado de subjetivismo lo que dificulta la ciencia del derecho.
    5.- El problema de la Ley Positiva refiriéndose a ella como forma híbrida de ser y saber introducida de contrabando entre el derecho y la ciencia, cuyas consecuencias son nocivas, además sostiene que mientras en todas las demás regiones el saber deja incólume al ser y lleno de respeto cede ante éste, se consigue por la fuerza en la esfera del Derecho lo contrario por medio de la ley positiva. El saber, inclusive el saber equivocado y defectuoso, vence al ser.
    6.- Además para el autor la ley positiva es rígida, el derecho es progresivo por tanto se convierte inclusive la verdad de aquella en falsedad con el tiempo. Respecto a éste punto afirma que la ley positiva es el arma inerte y siempre dispuesta tanto para la sabiduría como para la pasión del tirano.
    7.- Otro problema de la jurisprudencia son los titubeos de la legislación, la aplicación del derecho al caso dado, ninguna de las partes sabe quién lleva la razón, la contradicción intrínseca entre el fin y el resultado de la jurisprudencia.
    No comparto la postura de este autor porque creo que el objeto de la ciencia del Derecho es la Justicia que es darle a cada quien lo suyo, además de ser una ciencia práctica, distinción que el autor no realiza. Por otro lado, un derecho natural permanece y no cambia como argumenta Kirchman, puede cambiar la forma en la que este se expresa o se regula pero el derecho sigue siendo el mismo, como por ejemplo el derecho a la vida el que no ha cambiado, sino que el contexto histórico, cultural y el desarrollo del derecho han hecho que se pueda conocer todas las dimensiones de este derecho fundamental al que el Ordenamiento Jurídico debe darle protección.
    Analucia Torres Flor
    Derecho 11-1

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  21. Para Kirchmann, el derecho no puede ser una ciencia por la inestabilidad de su objeto, esto es decir, el derecho positivo vigente; ya que éste es diferente en cada país y varía con el tiempo. El derecho de un lugar, puede no serlo en otro sitio. Y lo que es derecho hoy, puede dejar de serlo mañana. La mutabilidad y contingencia de su objeto, determina que el derecho no cumpla con los requisitos de las ciencias naturales, como la permanencia y la inmutabilidad de su estudio, necesarios para la obtención de verdades universales.

    Como el derecho positivo es variable, el estudio del derecho arroja resultados únicamente temporales; y no permanentes, como en el caso de las ciencias. Además Kirchmann considera al derecho "un capricho del legislador", lo que hace que aquel se base un discusiones meramente subjetivas. Entonces, para ser considerado una ciencia, al derecho la faltaría objetividad y más precisión en su objeto. El derecho no es una ciencia, porque para ello tendría que ser inmutable, y tendría que estar privado de las subjetividades (sentimientos) de los legisladores.

    Como la ciencia jurídica no era empírica, no constituía una ciencia propiamente dicha, ya que el modelo de ciencia que Kirchmann propugnaba se basaba en la observación neutral de la naturaleza, es decir, en el método experimental.

    Finalmente, el problema del carácter acientífico de la ciencia del derecho radica en la "individualidad" de su objeto. Mientras el objeto sea individual, no será estable, y por lo tanto no podrá ser plasmado en leyes universales, generales, y constantes. En cambio, lo singular jamás podrá ser reducido a leyes generales por ser tan variable. Lo más importante para que Kirchmann considere a un estudio como "ciencia", es que los objetos de éste nunca cambien sus características a través del tiempo. El hecho de que el objeto de la jurisprudencia era mutable, traía como consecuencia, resultados inestables y continuas discusiones acerca de ellos (subjetividad).

    Luisa Álvarez Dávalos
    Derecho 11-1

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  22. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN, POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UN CIENCIA?
    Según este autor, la jurisprudencia como cualquier otra ciencia, se ocupa de un objeto, que existe libre e independiente sin preocuparse de si la ciencia existe, si le entiende o no le comprende. Este objeto es el derecho que vive en el pueblo.
    Un pueblo puede vivir sin ciencia jurídica pero no sin derecho. Un pueblo tiene el saber de su derecho aún sin ciencia jurídica, pero este saber no es ciencia.
    Kirchmann plantea que el Derecho no es ciencia por las siguientes razones; a)la mutualidad del derecho como objeto de la jurisprudencia, ha habido un desenvolvimiento de las instituciones del derecho, este desenvolvimiento es perjudicial para la ciencia este efecto cambiario que tiene el derecho nunca capta lo presente, la ciencia siempre llega tarde. La Ciencia jurídica se opone a todo tipo de progreso del derecho.
    b) El derecho no solo consiste en el saber sino también en el sentir, su objeto no solo se halla en la cabeza de los hombres sino también en su pecho. La ciencia no comparte esta característica, en la ciencia no interviene un perjuicio sentimental, en el derecho hay una gran participación de los sentimientos antes los conflictos y casos para resolver. Pero el sentimiento no se puede tomar como un criterio de verdad, sino que los sentimientos son producto de las culturas, la educación, el temperamento, las costumbres, por ello lo que en algunos lugares determinada acción indigna en otros esta será aplaudible.
    c) La ley positiva que trae consecuencias nocivas para la ciencia, las leyes positivas están provistas de poder y sanción se imponen a su objeto no importando si fuera verdad o falso. La ley positiva nace por la arbitrariedad del legislador. Estas son algunas razones por las cuales el autor plantea que el Derecho no puede ser una ciencia.

    Rosario Karina Manrique Murillo
    Derecho 11.1

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  23. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN, POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UN CIENCIA?
    Kirchmann en su lectura del carácter acientífico de la Ciencia del Derecho plantea dar una explicación a porque él Derecho no puede ser una ciencia. Según este autor, la jurisprudencia tiene como objeto al derecho que vive en el pueblo. Y este es una de las primeras diferencias que plantea el autor entre el derecho y la ciencia, ya que un pueblo puede vivir sin ciencia jurídica pero no puede vivir sin derecho.
    Por otro lado se encuentra la mutualidad del derecho que a lo lardo de la historia ha ido evolucionando de acuerdo a cada cultura, es decir el derecho no es estático sino que evoluciona y esta mutabilidad del derecho ocasión un problema para la ciencia, ya que siempre llega tarde.
    También plantea el autor que el derecho no solo es saber sino también sentir, su objeto no solo se halla en la cabeza de los hombres sino también en su pecho. En la ciencia no interviene el sentimiento, ya que el sentimiento no es un criterio de verdad o veracidad, sino que es producto de una serie de factores como la costumbre el temperamento entre otros que son distintos en los diversos países.
    Otro aspecto es la ley positiva que están provistas de poder y sanción. La ley positiva nace por la arbitrariedad del legislador. El Derecho no puede existir sin las características del saber y del sentir. Un pueblo debe saber lo que el Derecho requiere en el caso dado y debe consagrarse con amor a este su Derecho. Al acercarse la Ciencia al Derecho como su objeto, la destrucción de estos elementos es inevitable. El pueblo pierde el conocimiento de su derecho, se convierte en patrimonio de una clase especial.
    Por estos argumentos Kirchmann sostiene que el derecho no puede ser una ciencia.

    Jaime Enrique Medina Rodríguez
    Derecho 11-1

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  24. De la lectura se puede extraer que: el derecho no puede ser considerada una ciencia, pues la jurisprudencia está presente en todos los pueblos y naciones, consecuentemente es distinto en cada uno de ellos; ello vendría a ser lo que que conocemos como costumbre.
    Según esto, el derecho de un país no puede ser igual a otro, así tampoco con lo de referente al tiempo pues el derecho cambia y es precisamente porque no es inmutable o estático, no puede ser cie considerado como ciencia.
    El autor también hace referencia al positivismo de una norma, en su variante variable, pues cree que el derecho al ser creación del legislador obedece a una voluntad subjetiva, al ser así, le faltaría el elemento objetivo para que la ciencia pueda cumplir su fin.
    Finalmente considera al ser el derecho creación del legislador, esta ausencente la realidad de los pueblos, realidad que sí está presente en cualquier ciencia, por tanto no se le puede dar el valor de ciencia teórica.
    Roxana Mamani Huayapa

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  25. La argumentación de Kirchmann se sustenta en las siguientes ideas:
    Primero, la variabilidad de su objeto de época en época no permite el arribo a verdades con carácter absoluto, de modo tal que se aleja de técnicas usadas por las ciencias naturales (observación).
    Segundo, fruto de lo anterior Kirchmann sostiene que los resultados obtenidos por la jurisprudencia son inestables y por tanto, pueden ser sometidos a una eterna discusión. Tercero, el derecho no solo consiste en el saber sino también en el sentir. Cuarto, el derecho tiene fuertes componentes subjetivistas (voluntad de legislador)que restan seriedad a su estudio.
    Finalmente se debe indicar que a diferencia de lo propugnado por Kirchmann, la ciencia no se define únicamente por su objeto, tendrá gran importancia también los métodos utilizados.

    Marlina Montaño Riquelme
    Seminario de Tesis 11-1

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  26. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN, POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UN CIENCIA?
    Según Kirchmann el derecho no puede ser una ciencia debido a que ésta llega siempre al progresivo desenvolvimiento, es decir, que cede ante el progreso; en cambio el derecho tiende a oponerse a todo progreso ya que arrastra un enorme lastre consigo: el estudio del pasado, producido por la movilidad de su objeto.
    Pero una de las razones mas fuertes por las cuales el derecho no es una ciencia es porque éste tiene una particularidad que es que no sólo consiste en el saber sino también en el sentir, la cede de su objeto no se halla sólo en la cabeza sino también en el pecho de los hombres; lo que lo diferencia de la ciencia ya que la ciencia busca la verdad y el sentimiento nunca y en ninguna parte es un criterio de verdad en ultima instancia es solo el producto de la educación, de la costumbre, de la actividad, del temperamento, en conclusión, del azar. Y es la pasión la que no deja que el derecho encuentre la verdad y al unirse el derecho con el sentimiento lo único que se genera es la censura que en todo caso consiste solo en exponer juicios o hacer críticas negativas.

    Siu Ling Hau Angulo
    Seminario de Tesis 11-1

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  27. ¿DEACUERDO A KIRCHMANN PORQUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?

    Citare texualmente lo que el autor en mención dice: El caracter acientifico de la jurisprudencia como ciencia..." - la jurisprudencia, si bien constituye una ciencia, carece de aquella influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener.

    Asi mismo cabe hacer mención de que Von Kirchamnn se referia al derecho en su conjunto, según este autor alemán; el objeto de estudio del mismo derecho viene hacer un objeto cambiante y contingente y por tanto no suceptible de conocimiento científico, pues debido al caracter variable de su objeto de estudio los resultados no pueden ser permanentes, sino más bien, efímeros, temporales.

    Alumna: Jackeline Fiorella Lopez Salvatierra
    seminario de tesis/ 11-1

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  28. El principal argumento que da Kirchmann acerca de porque el derecho, o mas concretamente la jurisprudencia, no puede ser considerada una ciencia, es que al cambiar la legislación a voluntad del legislador, no puede pretenderse que la obra de este sea considerada como objetiva ya que varía a su capricho y no lleva a nada real y permanente. Es por esto que de la lectura podemos concluir que el término ciencia jurídica es solo una metáfora porque las leyes físicas, como la gravedad, no pueden compararse con las leyes positivas que finalmente pueden ser incluso falsas y tienen mucha subjetividad en ellas.

    Mauricio Núñez Fernández-Baca
    Seminario de Tesis 11-1

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  29. el Derecho no sólo consiste en el saber sino en el sentir, la sociedad se esta acostumbrando a la aplicación de la ley sin importar realizar una ponderación de derechos o deberes, el autor señala que se debe encaminar el Derecho a la búsqueda de la verdad y claramente esto jamas se lograra en ninguna sociedad solo con el sentimiento, es por eso que es muy importante que ambas cosas vayan de la mano, tampoco el solo el solo usar la ley positiva nos lleva a un lugar ya que como lo señala los juristas se convierten en gusanos que solo viven de madera podrida, esto quiere decir que solo aplican la ley sin buscar que avancemos económicamente, ya que al ponderar lo que necesitan las sociedades también se traduce en un crecimiento económico que debe guiarse de métodos que hagan factible cada supuesto. Considero que la ciencia es base del derecho pero que el derecho es ciencia pero que debe ir siempre de la mano mas allá que de sentimientos puros en equilibrar toda decisión con lo humano y trascendental.

    Valerie Carbajal Iturriaga

    Seminario de Tesis

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  30. Intentar entender la perspectiva a-cientifica de Kirchmann pasa por informarse del contexto histórico, social y economico que se vivía en ese entonces, momento en el cual el manifiesto comunista abrazaba el sentir de una sociedad oprimida por el sistema.

    Dicha realidad y su concepción positivista de la norma, hizo que la jurisprudencia para Kirchmann sea una realidad mutable y variable, pues quienes crean jurisprudencia eran lo jueces a traves de sus decisiones.

    Esta fuente jurisprudencial dota a la ciencia del derecho de subjetividad pura y arbitraria, y entre menos objetivo se tornaba el derecho menos ciencia podía llegar a ser a través del método.

    Ese apego positivista, fue lo que lo llevo a definir el carácter a-científico del derecho, el hecho de no poder recoger a la jurisprudencia en un cuerpo normativo organizado claramente revelaba el apetito normativista de Kirchmann y su consecuente negación del derecho como ciencia.

    Bajo esa concepción todo lo que no pueda estar en una norma deberá ser a-científico.

    Adrián Jesús Gallegos Sánchez.
    Derecho 11-1

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  31. Discrepo con la afirmación de Julius Hermanm Von Kirchmann, referente al carácter acientífico de la Jurisprudencia.

    Von Kirchmann expresa que "la Jurisprudencia, si bien constituye una ciencia, carece de aquella influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener". Posteriormente proclama que el Derecho es el objeto de estudio de la jurisprudencia, "el Derecho conforme vive en el pueblo y se realiza en el circulo de cada cual". Y líneas más adelante afirma que: "Un pueblo puede vivir muy bien sin ciencia jurídica, pero nunca sin Derecho".

    Entonces, si el Derecho es el objeto de estudio de la Jurisprudencia, y siendo el Derecho un elemento tan importante pues posibilita la vida en sociedad a los hombres, y que tiene como una de sus fuentes a la Costumbre, esto es, el cumplimiento constante y uniforme de reglas de conducta, ¿Cómo puede Von Kirchmann afirmar que la Jurisprudencia no tiene influencia en la vida de un pueblo de forma tan contundente?

    En mi opinión Van Kirchman elabora un juicio sesgado de la Jurisprudencia pues se detiene a observar el impacto del Derecho, la norma jurídica, en la sociedad; pero deja de lado el proceso de creación del Derecho a partir de la realidad social, aquella en la cual interviene tanto el saber como el sentir.

    La Jurisprudencia, al ser una ciencia social, no es susceptible de ser medida o comprobada como sucede en las ciencias formales o en las ciencias naturales, será necesario apelar a otras categorías de análisis para evaluar su efectividad e influencia en la sociedad.

    Frank Pantigozo Cayo
    Seminario de Tesis 11-1

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  32. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?
    En principio la Jurisprudencia o ciencia del derecho, tiene un objeto y ese objeto es el derecho concretamente por ejemplo las instituciones del matrimonio, de la familia, de la propiedad, etc.
    Ahora el derecho no puede ser una ciencia segun KIRCHMANN por lo siguiente: el carácter cambiante y la continua transformación del derecho natural como objeto de la jurisprudencia. Además porque la jurisprudencia en contraste con lo que cualquier ciencia posee no tiene ninguna influencia en la realidad y la vida de los pueblos. Asimismo la jurisprudencia no es ciencia porque esta privada de meritos como ciencia teórica. En el contexto descrito anteriormente, para demostrar el carácter acientífico de la Jurisprudencia, KIRCHMANN continua comparándola con ciertas características que reúnen otras ciencias del saber, dos puntos concretos a tener en cuenta aquí, primero que el Derecho como objeto de la jurisprudencia no sólo consiste en el saber sino también en el sentir, la sede del objeto de la jurisprudencia no se halla solo en la cabeza sino también en el pecho de los hombres, según el referido autor, los objetos de otras ciencias están libres de semejante aditamento, el sentimiento nunca y en ninguna parte es criterio de verdad, por tanto al estar presente el sentimiento en el derecho objeto de la jurisprudencia, ésta no puede ser ciencia. Segundo, en relación al derecho positivo, mientras que en todas las demás ciencias el saber deja incólume al ser y cede ante éste, en el derecho sucede exactamente lo contrario, dado que según el autor, por medio de la ley positiva el saber inclusive el saber equivocado y defectuoso, vence al ser. Por último para negar el carácter de ciencia al derecho, KIRCHMANN analiza el servicio que ha prestado a la humanidad el derecho para mitigar sus problemas, establece que todas las demás ciencias prestaron a la humanidad sus más brillantes servicios, concluyendo que lo aportado por la llamada ciencia del derecho o más precisamente por su objeto se reduce a mas que impresos para contratos y juicios, un cúmulo de admoniciones, enseñanzas, formulas y clausulas, para el autor el derecho ha aportado todo menos el camino de conseguir durante la vida su bien derecho.

    Italo Mamani Holguín
    Seminario de tesis XI- 1

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  33. ¿DE ACUERDO A KIRCHMANN POR QUE EL DERECHO NO PUEDE SER UNA CIENCIA?

    En principio la Jurisprudencia o ciencia del derecho, tiene un objeto y ese objeto es el derecho concretamente las instituciones del matrimonio, de la familia, de la propiedad, etc.
    Ahora el derecho no puede ser una ciencia segun KIRCHMANN por lo siguiente: el carácter cambiante y la continua transformación del derecho natural como objeto de la jurisprudencia. Además porque la jurisprudencia en contraste con lo que cualquier ciencia posee no tiene ninguna influencia en la realidad y la vida de los pueblos. Asimismo la jurisprudencia no es ciencia porque esta privada de meritos como ciencia teórica. En el contexto descrito anteriormente, para demostrar el carácter acientífico de la Jurisprudencia, KIRCHMANN continua comparándola con ciertas características que reúnen otras ciencias del saber, dos puntos concretos a tener en cuenta aquí, primero que el Derecho como objeto de la jurisprudencia no sólo consiste en el saber sino también en el sentir, la sede del objeto de la jurisprudencia no se halla solo en la cabeza sino también en el pecho de los hombres, según el referido autor, los objetos de otras ciencias están libres de semejante aditamento, el sentimiento nunca y en ninguna parte es criterio de verdad, por tanto al estar presente el sentimiento en el derecho objeto de la jurisprudencia, ésta no puede ser ciencia. Segundo, en relación al derecho positivo, mientras que en todas las demás ciencias el saber deja incólume al ser y cede ante éste, en el derecho sucede exactamente lo contrario, dado que según el autor, por medio de la ley positiva el saber inclusive el saber equivocado y defectuoso, vence al ser. Por último para negar el carácter de ciencia al derecho, KIRCHMANN analiza el servicio que ha prestado a la humanidad el derecho para mitigar sus problemas, establece que todas las demás ciencias prestaron a la humanidad sus más brillantes servicios, concluyendo que lo aportado por la llamada ciencia del derecho o más precisamente por su objeto se reduce a mas que impresos para contratos y juicios, un cúmulo de admoniciones, enseñanzas, formulas y clausulas, para el autor el derecho ha aportado todo menos el camino de conseguir durante la vida su bien derecho.

    Italo Mamani Holguín
    Seminario de tesis XI- 1

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  34. ¿De acuerdo a Kirchmann por qué el derecho no puede ser una ciencia?
    Son varias las razones que expone Kirchamnn por las que, a su entender, el derecho no podría ser considerado una ciencia.
    1. Afirma Kirchmann, que el objeto de la jurisprudencia es el derecho y como este resulta siendo inestable pues varía tanto por el lugar como por el momento histórico en que se encuentre, no cumple con el requisito de la inmutabilidad que toda ciencia requiere.

    Así pues Kirchmann niega la existencia de la ciencia del derecho, pues las principales características de la jurisprudencia son la contingencia y la variabilidad, es por ello que resultaría imposible aprehender un objeto que se encuentra en constante cambio. Toda ley natural se mantiene en el tiempo, situación que no sucede con la ciencia jurídica.

    2. Otro punto importante es la subjetividad que conlleva el derecho, ya que este no solo consiste en el saber sino también en el sentir; esto se observa con claridad en el hecho de que los juristas, son quienes terminan creando el derecho a su antojo, siendo esto así no se cumple con la objetividad que conlleva toda ciencia

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  35. ¿De acuerdo a Kirchmann por qué el derecho no puede ser una ciencia?

    Son varias las razones que expone Kirchamnn por las que, a su entender, el derecho no podría ser considerado una ciencia.

    1. Afirma Kirchmann, que el objeto de la jurisprudencia es el derecho y como este resulta siendo inestable pues varía tanto por el lugar como por el momento histórico en que se encuentre, no cumple con el requisito de la inmutabilidad que toda ciencia requiere.

    Así pues Kirchmann niega la existencia de la ciencia del derecho, pues las principales características de la jurisprudencia son la contingencia y la variabilidad, es por ello que resultaría imposible aprehender un objeto que se encuentra en constante cambio. Toda ley natural se mantiene en el tiempo, situación que no sucede con la ciencia jurídica.

    2. Otro punto importante es la subjetividad que conlleva el derecho, ya que este no solo consiste en el saber sino también en el sentir; esto se observa con claridad en el hecho de que los juristas, son quienes terminan creando el derecho a su antojo, siendo esto así no se cumple con la objetividad que conlleva toda ciencia

    Manuel Gamarra Peña
    Seminario de Tesis XI-1

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  36. ¿De acuerdo a Kirchmann por qué el derecho no puede ser una ciencia?

    La principal razon es que existen determinaciones distintivas que son propias del Derecho y no se hallan en las ciencias como son:
    La mutabilidad del derecho como objeto de la jurisprudencia , porque sus leyes son el resultado de esfuerzos seculares comunes de sus cultivadores .

    La ciencia juridica tiende a oponerse a todo progreso en el derecho. El objeto del derecho no solo consiste en el saber sino tambien en el sentir , la sede de su objeto no se halla solo en la cabeza sino tambien en el pecho de los hombres , con esto el derecho pierde objetividad basandose tambien en emociones , esto dificulta la ciencia del derecho mas alla de otras consideraciones

    Miguel Angel Nuñez Zevallos Alvarez

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  37. Afirma Kirchmann el carácter acientífico de la jurisprudencia, en cuanto por un lado la jurisprudencia carece de aquella influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener, y por el otro lado, carece de valor como ciencia teórica, que no constituye una ciencia con arreglo al auténtico concepto de la misma.

    Tras un método de comparación entre el objeto de la jurisprudencia y el de otras ciencias, el autor parece haber resuelto su problema y convence al lector de la verdad de su afirmación. Son ciertos pues muchos de sus argumentos, sobre todo si nos encontramos inmersos en la época en que este texto fue escrito. La "ciencia" del derecho por aquel entonces no era más que desentrañar leyes, y aferrarse al pasado. No dejaba que el derecho pudiese avanzar porque se estancaba en viejos paradigmas.

    Sin embargo, por qué afirmar que la ciencia es un derecho. "Larenz, discrepa la posición escéptica de Kirchman, y dice que el derecho es una ciencia, no una simple tecnología, por que ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos aquellos sean sólo de validez condicionada temporalmente."

    Así podemos afirmar que el derecho es ciencia en cuanto es un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados y de carácter racional, que cuentan con su campo de estudio propio, se rige por principios y que cumple con todas las características de una ciencia.

    Siendo así, considera que el autor comete dos grandes errores, pues toma como modelo de ciencia a las matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas. Sin embargo, estas ciencias naturales siempre buscan conceptos universales; mientras que las ciencias de la cultura "se ocupan de la totalidad de objetos reales que residen en los valores universales" (Rickert)

    Sin desmerecer el conocimiento del autor, pero habiendo investigado otras fuentes se podría afirmar que la jurisprudencia sí es ciencia, pero ciencia del espíritu y de la cultura.

    Andrea García-Polo Villanueva

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  38. Para kirchmann el derecho no puede ser una ciencia por que el objeto del derecho esta en constante cambio esto quiere decir que el derecho positivo vigente cambia constantemente; ya que éste es diferente en cada país, y varía con el tiempo, ya que este evoluciona a la medida que nuestra sociedad cambia. Es por ello que el derecho de un lugar puede no serlo en otro sitio, por lo tanto lo que es derecho hoy, puede dejar de serlo mañana. Por lo tanto al ser el objeto del derecho la jurisprudencia y esta no ser estable si no que al contrario cambie y evolucione a la medida que la sociedad cambie hace que el derecho no cumpla con los requisitos de las ciencias naturales, como la permanencia y la inmutabilidad de su estudio, es por ello que el autor menciona que “la jurisprudencia, si bien constituye una ciencia, carece de aquella influencia en la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia posee y debe tener”

    PAOLA JOHANNA MENDOZA YANA

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  39. Creo que Kirchmann tiene razón en parte. ¿Qué acaso no sentimos que nuestros corazones laten más fuerte ante una injusticia? No es caso algo en nuestro pecho lo que nos dice que una ley, por más que tenga todas las formalidades, ¿una ley injusta?
    Considero que esto, más que venir de meras sensaciones es producto de lo más hondo de la razón humana. La razón nos permite descubrir qué es lo justo, qué es derecho y qué no.
    El intento de los siglos XIX y XX de positivizar las cosas, de encontrar lo general en lo específico, de crear una ciencia exacta y objetiva, ha cambiado un poco la forma de pensar el derecho. Jurispruencia, es justamente, derecho y prudencia. Y la prudencia como una virtud práctica, resulta de una acción; de un hacer. No existe derecho que no sea práctico, ni justicia absolutamente objetiva. El conocimiento del derecho, como un arte, se aprende; se mejora en la práctica. No puedo considerar al derecho como una ciencia, al menos sólo como jurisprudencia. Vamos contribuyendo a ésta (la ciencia del derecho) con jurisprudencia, leyes, doctrina y demás, pero no es el único contenido absolutamente objetivo y verificable en la realidad. No considero a la jurisprudencia como una ciencia, sino como una práctica, la ciencia del derecho abarca también la jurisprudencia, pero es más extensa que sólo ésta.

    Bruno Rodríguez Reveggino
    Der11-1

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  40. En mi opinión Von Kirchman, tiene razón en parte pues separa el derecho de la jurisprudencia indicando por ejemplo que un pueblo puede vivir muy bien sin la ciencia jurídica pero nunca sin el derecho, es decir que las personas relacionan el derecho con la justicia y la ciencia del derecho serían los procedimientos y demás conocimientos que por ejemplo los estudiantes de derecho como nosotros recibimos en las aulas.
    Estoy también de acuerdo con su idea de que el derecho no puede existir sin las características del saber y del sentir, pues es muy cierto que al relacionarse el derecho con la justicia las personas no sólo saben que la justicia es buena sino sienten, es decir tienen el anhelo de alcanzar la justicia, de que se haga justicia.
    En lo que no estoy muy de acuerdo con Von Kirchmann, es en indicar que el derecho no es una ciencia, considero que el derecho si es ciencia, una ciencia muy distinta a las demás. Considero que los estudiantes de derecho estamos aprendiendo una ciencia, pues para poder "hacer justicia" es necesario tener conocimientos respecto a procedimientos y principios y esto no es pensar como los positivistas, es decir que la ley es todo el derecho, pues también son necesarios los principios que nos brinda el derecho natural.
    Stephany Cerpa Talavera

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  41. Clarisa Sofia Herrera Sotomayor5 de septiembre de 2011, 10:50

    Frente al caracter acientifico que defiende Kirchmann podemos entender porque hasta el dia de hoy encontramos dos opuestos en el Derecho, es cierto que muchos entendemos hoy al Derecho como una disciplina que mezcla o incorpora ciencia con arte, a mi parecer es la mejor manera de entender el derecho y de asumirlo para ser parte de el y poder ejercerlo.
    Es cierto lo que afirma el autor "la ley positiva es rigida y el Derecho es porgresivo" pero de la misma forma es la ley natural regulada o parametrada con la ley positiva la que se encuentra en realidad en el espiritu de la norma y es mas hoy en dia se entiende como un conjunto de ambas que se aplican a la realidad y que adecuan a los cambios y que buscan el bien social. Estoy deacuerdo con el autor cuando expresa que el objeto de la jurisprudencia es la realidad, pero de la misma manera sabemos que el dia a dia necesita ser regulado y es asi porque el derecho es ciencia pues tiene un metodologia sistematizada y se estudia desde un punto de vista racional. Entonces lo interesante y lo que se debe tener en cuenta es que el derecho es ciencia viva, es natural y no dejara de serlo nunca y en relacion a esta verdad es que al aplicar esta disciplina en nuestras vidas se debe actuar concientemente y de manera racional influyendo en el desarrollo para un bienestar social.

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  42. Christie Valderrama Iglesias9 de septiembre de 2011, 9:42

    Según Von Kirchmann ”establece que el carácter acientífico de la jurisprudencia como ciencia puede significar, por un lado que si la jurisprudencia constituye ciencia, carece de la influencia de la realidad y la vida de los pueblos que cualquier ciencia puede tener, y por otro lado que carece de valor como ciencia teórica
    El primer argumento utilizado por Kirchmann para defender su postura se ampara en el objeto de la Jurisprudencia, cuyas principales características son la contingencia y la variabilidad y que sería imposible la construcción de una ciencia sin fijeza o permanencia.
    Considero que Kirchmann incurre en el exceso al considerar que la ciencia se define por un concreto objeto de estudio, ya que la ciencia tiene que ver con métodos presentación y ordenación del saber, y no tanto con los contenidos, por eso, pensar que el Derecho no es un objeto científico no ayuda a aclarar las casos ya que lo importante es saber si es posible abordar su estudio desde un punto considerado científico
    Finalmente la critica que hace Kirchmann es obsoleta ya que la actualidad contamos con muchas teorías del derecho, leyes que se basan en ciencias vigentes, es decir que las leyes se nutren muchas veces de ciencia.

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  43. Michelle Ferro Ochoa

    El autor, hace crítica el Derecho Positivo en contraposicion con el Derecho Natural, por lo que se puede afirmar que de la lectura se desprende la vinculación que existe tanto del Derecho Positivo como del Derecho Natural, siendo asi, el autor establece que si bien es cierto que la ley postiva brinda a la sociedad eleyes que pretenden lograr el ordenamiento jurídico en su totalidad, esto no es del todo cierto puesto que se requiere de “saber” y “sentir”, factores que solo pueden ser alcanzados en su perfección por el Derecho Natural, tal como lo menciona el autor: “La verdadera expresión del derecho natural, acab de hacer y conseguir lo que constituye actividad y aspiración de la ciencia cuya meta es igualmente solo el hallazgo de las leye verdaderas del derecho”. Particularmente me encuentro de acuerdo con la crítica del autor; ya que e necesario comprender que no son dos aspectos distintos (Derecho Positivo y Natural) sino, por el contrario, se debe tener en cuenta que es un solo Derecho, una unidad que se complementa y que si el Derecho Natural es dejado de lado entonces el Derecho en sí mismo, perderia su verdadera esencia.

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  44. Reynaldo Chávez Pérez9 de septiembre de 2011, 15:39

    Es muy discutible la posición del autor; partiendo desde la perspectiva del espacio, tiempo histórico en que le tocó vivir, en donde LAS NUEVAS IDEAS de libertad, derechos civiles y la instauración de una República hacían preveer que era fundamental estructurar teorías jurídicas con base preminente del Derecho Natural y en función a ello proponer un Derecho Positivo indispensable para qeu se puedan reconocer los Derechos de todos los ciudadanos.
    Es en ese orden de ideas que, nuestro autor afirma elcaracter no científico del Derecho basado en el SABER Y SENTIR, ya que, el sentir manifestaría su acientifisidad.
    Creo, en lo personal, el avance intelectual yuniversal y los nuevos paradigmas que se han venido suscitando, al contrario de la teoría motivo de comentario, ponen al Derecho tal vez como lo que realmente es, NO COMO UNA CIENCIA NI ARTE, SINO COMO EL JUSTO MEDIO DE AMBAS.

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  45. "Para Kirchmann el Derecho no sólo consiste en el saber sino en el sentir". Similar frase hoy la encontramos en textos de Alf Ross, Sobre el Derecho y la Justicia, como indica este último : Invocar la justicia, es como dar un golpe sorbe la mesa... la ideología de la justicia es una actitud militante de tipo biológico-emocional...Debemos recordar además que la ciencia jurídica tiene un cierto grado de teoricidad, pero en si es practica, la ciencia del derecho es practica por que su fin es practico, es decir discierne el derecho o lo justo.

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  46. “La tesis principal de Kirchmann es que la jurisprudencia no es una ciencia, tema que él mismo reconoce como ambiguo, dado que: primero, la jurisprudencia aún siendo ciencia, carece de influencia sobre la realidad y la vida de los pueblos; segundo, no es una ciencia porque ella misma se opone al desarrollo del derecho, y tercero, porque no ha creado nada para el conocimiento del objeto de estudio (el derecho), por ello, la jurisprudencia teóricamente carece de valor científico”.
    Considero que el autor se equivoca al entender al derecho como algo no concreto, y en cuanto a lo cambiante se debe tener en cuenta que si bien el derecho varia según el tiempo, cultura, etc. su esencia nunca cambiará, debido a que se basa en principios que sirven para orientar el comportamiento de las personas universalmente sin tener en cuenta la pluralidad cultural.
    Sin embargo la lectura nos lleva a hacer un análisis mas profundo sobre el derecho, llegando a concluir que se trata de una ciencia cuyo objeto es buscar justicia, que si bien es una tarea compleja es posible gracias a la interpretación, integración, y sistematización de un ordenamiento jurídico.
    Monica Chirinos Palomino

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  47. Son varias las razones que expone Kirchamnn por las que, a su entender, el derecho no podría ser considerado una ciencia.

    1. Afirma Kirchmann, que el objeto de la jurisprudencia es el derecho y como este resulta siendo inestable pues varía tanto por el lugar como por el momento histórico en que se encuentre, no cumple con el requisito de la inmutabilidad que toda ciencia requiere.

    Así pues Kirchmann niega la existencia de la ciencia del derecho, pues las principales características de la jurisprudencia son la contingencia y la variabilidad, es por ello que resultaría imposible aprehender un objeto que se encuentra en constante cambio. Toda ley natural se mantiene en el tiempo, situación que no sucede con la ciencia jurídica.

    2. Otro punto importante es la subjetividad que conlleva el derecho, ya que este no solo consiste en el saber sino también en el sentir; esto se observa con claridad en el hecho de que los juristas, son quienes terminan creando el derecho a su antojo, siendo esto así no se cumple con la objetividad que conlleva toda ciencia

    Manuel Gamarra Peña

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  48. Gustavo Gomez Salinas9 de septiembre de 2011, 22:13

    Estoy de acuerdo con la posición del autor en cuanto se refiere a la jurisprudencia como una ciencia que se ocupa de un objeto que es el derecho, conforme vive el pueblo y se realiza en el cirulo de cada cual “derecho natural”, es así, que la separación que realiza de la ciencia jurídica y del derecho es acertada ya que un pueblo no podría vivir sin el derecho.
    Respecto a las leyes positivas, considero que derivan del derecho natural y que está contenida y regulada por la ley impuesta por el legislador.
    En mi opinión el derecho es una ciencia y no como sostiene el autor al negarla como tal, ya que para poder aplicar el derecho debemos de seguir un proceso apoyado en principios rectores que son necesarios para su buen desarrollo y aplicación en busca de la justica y el bien común.

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  49. Considero que si existe una verdadera ciencia del derecho. Ya que como ciencia tiene un objeto especifico de estudio que es la realidad juridica y ademas opera con criterios de verdad que permiten una adecuada interpretacion de las leyes positivas que los legisladores establecen.
    Por otro lado la ciencia del derecho ordena conductas humanas, a traves de la razon ya que como sabemos en los Codigos, en las sentencias expedidas por los jueces se ordenan conductas a traves de la razon, estructurando todo de manera muy coherente. Las leyes establecen un orden, el derecho las excluye, aumenta mas leyes, las transforma y ademas debe existir una jerarquia, todo esto lo hace a traves de la razon. Carla Salas

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  50. Fiorella Mora Farfán11 de septiembre de 2011, 21:39

    Según la lectura y la realidad podemos ver el constante enfrentamiento entre el derecho positivo y el derecho natural, sin embargo el autor manifiesta que entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural existe vinculación, y según ello estoy de acuerdo ya que veo el Derecho Natural como una base sólida del Derecho Positivo para la generación de leyes formuladas por los legisladores competentes.

    Finalmente el Derecho, según mi opinión no es una Ciencia ni como otros dicen es un Arte, el derecho se encuentra en una posición intermedia de ciencia y arte.

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  51. Kirchmann niega la cientificidad del derecho por su impedimento de materializarce y concretarse en conceptos definitivos, puesto que su objeto por ser mutable lo impide. El historicismo desmontó la creencia de una naturaleza humana uniforme e inmutable y creo que influenciado por esta corriente de pensamiento es que el autor elabora su teoría, sin embargo uno puede constatar que el derecho si es ciencia, el derecho será mutable e inmutable en cuanto a sus principios y la ley natural o ley de la moralidad. El derecho no solo interpreta normas positivas dadas por el legislador, si no que interpreta sobre la base de un conocimiento objetivo, sobre las estructuras de la justicia

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